Guía para Operaciones de videovigilancia [RCG 055-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]

[Legislación Policial]  Mediante la RCG N° 055-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC, de fecha 29ENE2026, se aprueba la «Guía para Operaciones de videovigilancia». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

055-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC

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Lima, 29 ENE 2026.

VISTO, el Informe N° 000025-2025-COMOPPOL-DIRNIC-SEC-UNIPLEDU/PNP del 19 de noviembre de 2025, formulado por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; sobre la necesidad de aprobar el proyecto de «Guía para Operaciones de Videovigilancia».

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1604, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el numeral 7 del artículo 54.4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN dispone, que la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, tiene entre las sus funciones: Visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, precisa que la Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de línea de a Policía Nacional del Perú, de carácter especializado, sistémico, técnico-normativo operativo, encargado de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales, en materias de lucha contra los delitos ambientales, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos y extinción de dominio, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, delitos aduaneros, derechos intelectuales, el orden económico, financiero y monetario, el patrimonio cultural, cibercrimen, delitos de alta Complejidad, delincuencia común y organizada, la criminalidad organizada y los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente, leyes extrapenales y otras normas especiales, de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional;

Que, en el marco de la Ley N° 32130, Ley que busca fortalecer la investigación policial y agilizar los procesos penales, otorgándole mayor autonomía a la Policía Nacional del Perú en la etapa preliminar, bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, dicha Guía tiene como objetivo establecer lineamientos para la redacción del Informe Policial, asegurando su calidad y validez en el proceso penal; asimismo, establece la estructura del Informe Policial, garantizando que sea elaborado de manera técnica, ordenada, cronológica y precisa, respecto a las diligencias preliminares realizadas en la búsqueda de elementos materiales vinculados al delito; su estructura se detalla desde el conocimiento, la comprobación verificación del hecho delictivo, hasta las diligencias urgentes e inaplazables, dirigidas a localizar y asegurar los elementos materiales relacionado con el delito, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, asegurando la coherencia y legalidad en la presentación de la información;

Que, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG del 23 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, que establece Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú», con la finalidad de uniformizar la estructura, los criterios de contenido y el procedimiento de formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Informe N° 067-2025-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 02 de diciembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de la «Guía para Operaciones de Videovigilancia», resulta viable;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 1138-2025-EMG-PNP/DIRIDI-DIVDAP del 15 de diciembre de 2025, la División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional del del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta del proyecto de la «Guía para Operaciones de Videovigilancia»;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Informe N° 000287-2025-DIRAS JUR-DIVDJPN/PNP del 06 de diciembre de 2025;

Lo propuesto por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobar la «Guía para Operaciones de Videovigilancia», que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que las Unidades de Investigación que conforman el Sistema de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, sean los responsables de aplicar la «Guía para Operaciones de Videovigilancia».

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú a través de la Unidad Académica denominada Instituto Policial de Investigación Criminal, será responsable de incorporar al currículo de los cursos de capacitación y especialización la utilización de la guía, garantizando su difusión y ejecución.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policial.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GUÍA PARA OPERACIONES DE VIDEOVIGILANCIA 

RCG N 055-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC del 29ENE 2026.

2026

LIMA – PERÚ

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES Y CONCEPTOS

A. ANTECEDENTES

B. CONCEPTOS

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DE LA VIDEOVIGILANCIA

A. CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TELEVIGILANCIA

B. CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO (OVISE)

C. ACCIONES INMEDIATAS AL PROCEDIMIENTO DE VIDEOVIGILANCIA

D. OTRAS COORDINACIONES

CAPÍTULO III

REQUERIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA VIDEOVIGILANCIA

A. REQUERIMIENTO DE APLICACIÓN DE VIDEOVIGILANCIA

B.EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

3. EQUIPO DE ANALISTAS

4. ASPECTOS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN..

5. GARANTÍAS LEGALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

RECOMENDACIONES

GLOSARIO

BIBLIOGRAFÍA

PRESENTACIÓN

La presente Guía para operaciones de Videovigilancia tiene el objeto uniformizar la aplicación de la técnica especial de investigación utilizada en la investigación por delitos violentos, graves o vinculados a organizaciones criminales, lo que permite obtener indicios razonables para la precalificación de los ilícitos presuntamente cometidos, identificar a integrantes de las bandas u organizaciones criminales (BBOOCC), e individualizar los grados de presunta autoría y participación de los investigados, en el marco de la investigación conforme al Código Procesal Penal.

La ejecución de esta técnica especial de investigación comprende dos aspectos principales: la Televigilancia que consiste en la observación en tiempo real y el registro de imágenes (fijas o en movimiento) y audios de personas imputadas, así como lugares, objetos o hechos relevantes para la investigación; y, la Observación, Vigilancia y Seguimiento (OVISE) del investigado, en los lugares que transita, reside, frecuenta o visita, así como sobre los objetos o bienes que utiliza. También incluye el uso de otros medios técnicos o tecnológicos, siempre que resulten indispensables para los fines investigativos.

En cuanto a la Televigilancia, es puesta en práctica por personal policial de investigaciones o por órganos de inteligencia que actúen en auxilio a estas, sin embargo, también se apoya en la Ley N° 30120 Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia, que permite el uso de imágenes y audios captados por cámaras públicas o privadas instaladas en la parte externa de inmuebles, ya sean de propiedad de personas naturales o jurídicas, del ámbito público o privado, en el contexto de la comisión de un delito. Para ello, se debe garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de quienes entregan voluntariamente las grabaciones.

Por su parte la OVISE, se rige por los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad conforme al contexto y gravedad del caso, y se aplica en espacios públicos, tanto físicos como virtuales; por otra parte, la intervención de espacios privados, requiere autorización judicial debidamente motivada, que especifique de forma clara la modalidad, el alcance y la duración de la técnica, la cual se aplica de forma reservada y encubierta, siendo su objetivo, recolectar indicios relevantes que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados.

Finalmente, la aplicación de las técnicas en el ciberespacio, requiere el uso de internet y otros medios tecnológicos que documenten la misma, la cual también está orientada a identificar sujetos involucrados, espacios virtuales (públicos o privados) utilizados, medios tecnológicos empleados, modus operandi, estructura organizativa, fuentes de financiamiento, logística operativa y las funciones específicas de los integrantes de BBOOCC. Estas acciones permiten ampliar el alcance de la investigación y adaptarla a los entornos digitales donde también se desarrollan actividades delictivas complejas.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES Y CONCEPTOS

A. ANTECEDENTES

Históricamente la Observación, Vigilancia y Seguimiento (OVISE), formaba parte del conjunto de procedimientos propios de la inteligencia policial y, posteriormente de la Inteligencia Operativa Policial (IOPOL). Fue implementada por el Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección Contra el Terrorismo (DIRCOTE), mediante una labor meticulosa de desarrollo metodológico y ejecución planificada, aplicada en dos fases: inteligencia e investigación:

La primera fase, de carácter encubierto, era llevado a cabo por agentes de inteligencia policial, quienes ejecutaban tareas de OVISE, así como penetraciones físicas a inmuebles de sospechosos, recopilación de información clave de sus actividades, y la obtención de material audiovisual, mediante filmaciones y grabaciones secretas. Todo ello bajo el principio operativo: «la paciencia es un arte y la espera, una virtud».

La segunda fase, realizada por pesquisas, consistía en la acumulación de elementos probatorios destinados a sustentar una eventual acusación penal. Esta etapa se desarrollaba con la participación del Representante del Ministerio Público, a fin de garantizar los derechos fundamentales de los investigados y la legalidad de los actos de investigación.

La efectividad de esta técnica quedo demostrada en las operaciones «Palacio 1991» e «Hipócrates 1992», que culminaron con la captura de los cabecillas de la organización terrorista Sendero Luminoso. Estas operaciones confirmaron que el éxito de la misión depende, en gran medida, de la correcta selección del blanco objetivo y de las cualidades del agente de inteligencia (Al): sacrificio, serenidad y paciencia.

Asimismo, la experiencia operativa evidenció la necesidad de que los Al estén preparados para modificar su comportamiento en caso de ser detectados, considerando la posibilidad de que el blanco objetivo implemente acciones de contra vigilancia o contra seguimiento.

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal a nivel nacional y el desarrollo de abundante jurisprudencia penal, se ha establecido que los informes elaborados por los Al no tienen por sí solos plena validez probatoria dentro del proceso penal, por tres razones: i) se requiere ser ratificados por el agente que los elaboro, quien se constituye en órgano de prueba, ii) el agente no puede ser obligado a revelar la identidad de sus informantes, quienes deben comparecer como testigos; y iii) todos los actos de investigación deben estar sujetos a corroboración.

En este contexto, se hace imprescindible que los investigadores apliquen la técnica de OVISE de forma adecuada, incorporando registros audiovisuales como parte del acervo probatorio. Estos registros deben conservarse bajo medidas estrictas de cadena de custodia, desde su acopio hasta su remisión al Laboratorio Central de Criminalística o, en su defecto, al Ministerio Público, acompañados de las actas correspondientes. Es esencial evitar en todo momento la sustracción, alteración o contaminación de los indicios, asegurando así un proceso investigativo eficaz y respetuoso de los principios legales y éticos.

Finalmente, se debe destacar la importancia del adecuado recojo y preservación de dispositivos electrónicos – como teléfonos móviles, laptops, memorias USB, entre otros, los cuales pueden contener evidencia digital critica para la investigación. Este procedimiento debe realizarse conforme a los dispuesto en el Manual para el recojo de la Evidencia Digital, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 848-2019-IN (12.06.2019).

B. CONCEPTOS

1. Televigilancia:

Técnica de monitoreo desarrollada mediante la apreciación sensorial en tiempo real de imágenes captadas por videocámaras que conforman un circuito cerrado de televisión  (CCTV) o Sistema de Videovigilancia (SVV), conectados a un centro de control, incluye también la visualización remota de imágenes provenientes de sistemas de Aero vigilancia, utilizando vehículos aéreos no tripulados (drones) equipados con cámaras de alta definición y sensores especializados.

Su aplicación ejecutada por personal policial, debe estar debidamente documenta mediante instrumentos que den fe de su realización, constituyéndose así en prueba preconstituida, conforme al marco procesal vigente. Su finalidad principal es recopilar elementos de prueba que contribuyan al esclarecimiento de hechos con relevancia penal.

2. La Observación, Vigilancia y Seguimiento (OVISE):

Técnica que desarrolla el personal policial (pesquisa o agente de inteligencia) en el marco de una investigación, con autorización del Fiscal en espacios públicos y del Juez en espacios privados, sobre un sujeto investigado (blanco objetivo). Su propósito es identificar los lugares donde dicho sujeto transita, reside, frecuenta o se reúne con presuntos integrantes de la delincuencia común o de organizaciones criminales, así  como monitorear los objetos o bienes que utiliza.

La OVISE puede incluir el uso de otros medios técnicos o tecnológicos cuando resulten indispensables para los fines investigativos. Su objetivo es lograr la identificación plena del investigado, la individualización de su participación en actos ilícitos y el establecimiento de vínculos delictivos con otras personas o elementos de prueba pertinentes, fortaleciendo así el acervo probatorio de la investigación penal.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DE LA VIDEOVIGILANCIA

La presente guía establece la aplicación de las técnicas de la Televigilancia, y la Observación, Vigilancia y Seguimiento (OVISE); así como, las acciones destinadas a la obtención de medios probatorios que contribuyan al esclarecimiento de los hechos delictivos.

La aplicación de ambas técnicas, en lugares abiertos al público, se ejecutará por disposición fiscal, a su iniciativa o a solicitud de la Policía Nacional mediante informe policial; y al interior de inmuebles o lugares cerrados, se requiere la autorización judicial.

A. CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TELEVIGILANCIA

1. La Televigilancia, en el marco de las investigaciones por delitos violentos, graves o contra BBOOC, faculta a la PNP el uso de equipos fílmicos para vigilancia en tiempo real y registro de audios que sean de interés para las investigaciones.

2. La Televigilancia también resulta relevante en investigaciones relacionadas con delitos cometidos en situación de flagrancia.

3. Durante la Inspección Técnico Policial (ITP), debe determinarse la existencia de SVV (cámaras de seguridad públicas de Municipalidades, 105 de la PNP u otros organismos del Estado) o CCTV (cámaras privadas de domicilios, establecimientos comerciales, etc.), en el lugar de los hechos, a fin de corroborar la comisión del ilícito penal del imputado; así como el tránsito, reunión o hechos relevantes realizados por el blanco objetivo.

4. También deben identificarse cámaras de seguridad en zonas adyacentes a la escena del delito, para conocer rutas de llegada y salida; así como identificar medios de transporte usados y recabar otra información de importancia.

5. En casos que los medios técnicos de investigación utilizados, sean ajenos a la PNP, el requerimiento de imágenes y audios se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 30120- Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana, mediante el uso de cámaras de videovigilancia públicas o privadas ubicadas en la parte externa de inmuebles.

6. Se debe garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que entregan voluntariamente las grabaciones.

7. En caso de imágenes provenientes de SVV monitoreados por el equipo de investigación, se debe mantener constante coordinación con los equipos móviles (a pie, motorizados o mixtos), para facilitar la vigilancia o seguimiento del blanco objetivo.

8. Para la aéreo vigilancia o vigilancia aérea, mediante drones, se aplica los mismos procedimientos descritos en los puntos anteriores, garantizando el registro legal y técnico de las imágenes captadas.

B. CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO (OVISE)

1. Esta técnica especial de investigación se emplea cuando existen indicios razonables de la comisión de delitos graves o violentos, asociados a la delincuencia común u organizada, siempre que resulte idónea, necesaria e indispensable para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, observándose en todo momento los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

2. La realiza personal policial cuidadosamente seleccionado, capacitado y certificado, que cuente con habilidades como astucia, inteligencia, imaginación creativa, trabajo bajo presión y dominio del mimetismo (cubiertas, disfraces, simulaciones, entre otros), lo que permite cumplir la misión sin poner en riesgo su integridad física.

3. Debido al carácter clandestino de la delincuencia organizada y común, la técnica de OVISE se ejecuta de forma secreta, compartimentada y en coordinación entre las áreas intervinientes, con conocimiento del Ministerio Público.

4. Se realiza sobre el investigado para conocer los lugares donde transita, reside, acude o frecuenta; así como sobre los objetos o bienes que emplea, con fines de identificación plena, individualización y establecimiento de vínculos ilícitos con otras personas.

5. Las operaciones deben ser realistas, flexibles y adaptables a las circunstancias, su eficiencia depende de la capacidad del oficial a cargo para tomar decisiones oportunas.

6. Estas técnicas también son aplicables en el ciberespacio, a través del uso de internet y otros medios tecnológicos de información y comunicación.

[CONTINÚA…]

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