Artículo 445 del Código Procesal Penal Peruano .- Renovación de la demanda

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 445 . Renovación de la demanda.


Lee más:

Artículo 445 del Código Procesal Penal Peruano .- Renovación de la demanda

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN VII

LA ACCIÓN DE REVISIÓN 

Artículo 445. Renovación de la demanda

Art. 445

La denegatoria de la revisión, o la ulterior sentencia confirmatoria de la anterior, no impide una nueva demanda de revisión, siempre que se funde en otros hechos o pruebas.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete