Profesor acosa y toca a sus estudiantes abusando de su autoridad, generando un ambiente de amenaza [Casación 905-2019-Cañete]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 905-2019-Cañete del 03MAR2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Profesor acosa y toca a sus estudiantes abusando de su autoridad, generando un ambiente de amenaza». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE CASACIÓN 905-2019, CAÑETE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, tres de marzo de dos mil veintidós

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de apelación del trece de mayo de dos mil diecinueve (foja 144), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que revocó la sentencia del ocho de enero de dos mil diecinueve (foja 83), dictada por el Juzgado Penal Unipersonal de Mala, que condenó a XXXXXXXXXXX como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor, en agravio de las personas identificadas con iniciales N. A. L. H. y E. N. M. V.; le impuso diez años de pena privativa de libertad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), a favor de cada una de las agraviadas; y, reformándola, absolvió al procesado de los cargos imputados.

[Continúa …]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Undécimo. En esa línea de razonamiento, se concluye que el procesado XXXXXXXXX era profesor de razonamiento matemático y trigonometría en la academia donde estudiaban las menores, lo que, en el contexto educativo, lo dotaba de autoridad frente a las víctimas y, abusando de esta posición, habría realizado distintos actos continuos de hostigamiento (como perseguir a las menores, separarlas cuando se sentaban con compañeros, con la finalidad de realizar los tocamientos, sacarlas a la pizarra y mirar fijamente su cuerpo, entre otros), así como actos explícitos vinculados al tipo penal (tocamiento de senos). En consecuencia, se advierte que estos hechos habrían ocurrido “bajo un contexto objetivamente intimidatorio anterior y contemporáneo a la consumación del abuso sexual” 5, por lo que no es posible declarar la atipicidad de la conducta del procesado.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación por la causal prevista en el numeral 3 (inaplicación de norma penal) del artículo 429, del Código Procesal Penal, interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de apelación del trece de mayo de dos mil diecinueve (foja 144), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que revocó la sentencia del ocho de enero de dos mil diecinueve (foja 83), dictada por el Juzgado Penal Unipersonal de Mala, que condenó a XXXXXXXXXX como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor, en agravio de las personas con iniciales N. A. L. H. y E. N. M. V.; le impuso diez años de pena privativa de libertad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), a favor de cada una de los agraviadas; y reformándola, absolvió al procesado de los cargos imputados. En consecuencia, CASARON la referida resolución de vista y ORDENARON que se lleve a cabo nuevo juicio de apelación.

II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia por intermedio de la Secretaría de esta Suprema Sala Penal y, acto seguido, se notifique a las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes.

III. MANDARON que, cumplidos los trámites, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuaderno de casación en la Corte Suprema.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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