[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 126. División de Identificación Criminalística.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 126. División de Identificación Criminalística
Art. 126 | 126.1 La División de Identificación Criminalística es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de planificar, articular ejecutar, controlar y evaluar el soporte técnico y científico que brinda a las unidades de organización de la institución policial, Ministerio Público, Poder Judicial y Fuero Militar Policial, mediante la identificación de las personas naturales, emisión de informes periciales de identificación policial y otros documentos criminalísticos. 126.2 Depende de la Dirección de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 126.3 La División de Identificación Criminalística tiene las funciones siguientes: 1) Realizar procedimientos de identificación papiloscópica y biométrica en personas naturales y cadáveres, mediante métodos, técnicas y procedimientos científico-criminalísticos, solicitados por las autoridades competentes a nivel nacional, emitiendo informes periciales y otros documentos criminalísticos; 2) Realizar exámenes periciales de identificación criminalística en todas sus especialidades, solicitados por las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial y Fuero Militar Policial, emitiendo informes periciales y otros documentos criminalísticos; 3) Realizar exámenes periciales de estomatología forense con fines de identificación de personas naturales y cadáveres, restos óseos, estimación de edad en personas indocumentadas; asimismo, determinación de lesiones estomatológicas, exámenes en casos de posible mala praxis; elabora fichas de identificación estomatológica; 4) Formular informes periciales, ampliaciones y pronunciamientos criminalísticos oficiales en sus diferentes especialidades de su campo funcional; 5) Investigar, evaluar y difundir métodos, técnicas y procedimientos de identificación criminalística a nivel nacional e internacional; 6) Registrar, centralizar, controlar y expedir los certificados de antecedentes policiales; así como, anular los mismos según lo dispuesto por la autoridad judicial de conformidad con el ordenamiento penal; 7) Controlar la operatividad, vigencia tecnológica, calibración y calendarización de los equipos, instrumental, servicios técnicos necesarios que permita el desarrollo de las actividades de identificación forense, de igual forma mantener actualizado el cuadro de necesidades y el inventario de los insumos bajo criterios técnicos vigentes; 8) Emplear los sistemas de identificación biométrica automatizados que permita la captura, procesamiento y correlación de las características de la persona natural, verificando su identidad y los registros criminalísticos, fortaleciendo la base de datos que se respalda con documentación física; 9) Proponer Directivas que optimicen la labor de identificación criminalística de carácter sistémico y estandarizada a nivel nacional; 10) Controlar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia; 11) Centralizar y procesar las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial; 12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 13) Asesorar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 14) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




