Artículo 412 del Código Penal Peruano.- Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 412. Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial.


Lee más:

Artículo 412 del Código Penal Peruano.- Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO III

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SECCIÓN I

DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Artículo 412.- Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial

Art. 412

El que, legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o un informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete