Artículo 553 del Código Procesal Penal Peruano .- Autorización para utilizar la entrega vigilada

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 553 . Autorización para utilizar la entrega vigilada.


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Artículo 553 del Código Procesal Penal Peruano .- Autorización para utilizar la entrega vigilada

LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN VI

LA ENTREGA VIGILADA

Artículo 553. Autorización para utilizar la entrega vigilada

Art. 553

1. La Fiscalía que investiga un delito previsto en el artículo 340°, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación, podrá autorizar se solicite a la autoridad extranjera competente la utilización de la entrega vigilada.

2. En virtud de la urgencia podrá utilizarse el canal directo con la autoridad central del país requerido o, con autorización de ella, con el órgano que de inmediato tendrá a su cargo la ejecución de dicha técnica de cooperación.

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