[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 553 . Autorización para utilizar la entrega vigilada.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO SÉPTIMO
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
SECCIÓN VI
LA ENTREGA VIGILADA
Artículo 553. Autorización para utilizar la entrega vigilada
Art. 553 | 1. La Fiscalía que investiga un delito previsto en el artículo 340°, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación, podrá autorizar se solicite a la autoridad extranjera competente la utilización de la entrega vigilada. 2. En virtud de la urgencia podrá utilizarse el canal directo con la autoridad central del país requerido o, con autorización de ella, con el órgano que de inmediato tendrá a su cargo la ejecución de dicha técnica de cooperación. |



