[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 315-B. Colaboración al delito de disturbios.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA
Artículo 315-B.- Colaboración al delito de disturbios
Art. 315-B | Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios: a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios. b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios. |




