[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 67. Órganos Consultivos.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 67. Órganos Consultivos
Art. 67 | 67.1 Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza, trascendencia e importancia son puestas a su consideración, emitiendo opinión y recomendación. 67.2 Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos. 67.3 Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: a) Consejo de Alta Dirección; b) Consejo de Calificación; c) Consejos de Investigación; y, d) Comisiones Consultivas. |




