Artículo 67. Órganos Consultivos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 67. Órganos Consultivos.


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Artículo 67. Órganos Consultivos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 67. Órganos Consultivos

Art. 67

67.1 Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza, trascendencia e importancia son puestas a su consideración, emitiendo opinión y recomendación.

67.2 Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos.

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67.3 Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:

a) Consejo de Alta Dirección;

b) Consejo de Calificación;

c) Consejos de Investigación; y,

d) Comisiones Consultivas.

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