Artículo 53 del Reglamento de la Ley 30714.- Atribuciones de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 53. Atribuciones de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial.


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Artículo 53 del Reglamento de la Ley 30714.- Atribuciones de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial

CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 53. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Art. 53

 

Son atribuciones de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial:

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1. Debatir, aprobar, modificar y dejar sin efecto los acuerdos de sala plena y los precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

2. Discutir y adoptar criterios resolutivos de carácter procedimental aplicables al régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

3. Debatir y adoptar acuerdos que tengan como finalidad proponer al Ministro del Interior cambios normativos necesarios para suplir deficiencias o vacíos en la legislación de la materia; así como aquellos que impliquen la modificación, actualización o supresión de infracciones contenidas en los anexos de la Ley.

4. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento.

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