La aplicación irrestricta del art. 59 del CP a procesados con discapacidad afecta la tutela efectiva y humanización de las penas [Casación 1292-2024-Junín]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1292-2024-Junín del 03OCT2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La aplicación irrestricta del art. 59 del CP a procesados con discapacidad afecta la tutela efectiva y humanización de las penas». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 1292-2024, JUNÍN

SENTENCIA DE CASACIÓN

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Lima, tres de octubre de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación excepcional (folios 58 a 65 del cuadernillo), por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), casación constitucional por inobservancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva, interpuesto por la defensa de —————- contra la sentencia de vista emitida el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la de primera instancia expedida el quince de octubre de dos mil diecinueve por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, que lo declaró penalmente responsable por el delito de omisión de asistencia familiar (previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal), en perjuicio de ——————, y le impuso la pena de un año de privación de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año bajo el cumplimiento de reglas de conducta, así como el pago de S/ 500.00 (quinientos soles) por concepto de reparación civil.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso

1.1. El requerimiento de incoación de proceso inmediato folios 1 a 3 del cuaderno de debate fue formulado por el fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo contra —————— por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de ——————, representado por su progenitora.

1.2. Así como el requerimiento acusatorio folios 9 a 16, se citó a audiencia pública de juicio inmediato, llevada a cabo bajo los principios de contradicción, igualdad, publicidad, inmediación y oralidad, y se emitió el auto de enjuiciamiento del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, con la formulación formal y sustancial por parte del representante del Ministerio Público ante el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo. Con la concurrencia de ley, se llevó a cabo la audiencia conforme obra en autos y se concluyó con la sentencia del quince de octubre de dos mil diecinueve, que lo condenó por el citado delito a un año de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de un año bajo reglas de conducta, así como al pago de S/ 500.00 (quinientos soles) de reparación civil; con lo demás que contiene.

1.3. El condenado —————- interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que fue de conocimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. Llevada a cabo la respectiva audiencia, dicho órgano jurisdiccional emitió la sentencia de vista el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia en todos sus extremos.

1.4. La defensa del sentenciado interpuso recurso de casación, que fue denegado por la Sala Superior, por lo que la defensa interpuso recurso de queja, que fue declarado fundado por esta Sala Suprema.

1.5. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se cumplió con el traslado a las partes procesales por el plazo de diez días. Luego, en virtud de lo establecido en el artículo 430, numeral 6, del CPP, se examinó la admisibilidad del recurso de casación. Se decidió, vía auto de calificación del once de julio de dos mil veinticuatro, admitir por interés casacional y declarar bien concedido el recurso de casación por la causal prevista en el artículo 429, numeral 1, del CPP (casación constitucional).

1.6. Cumplido con lo indicado en el artículo 431, numeral 1, del CPP, mediante decreto del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se señaló como fecha para la audiencia de casación el miércoles veinticinco de septiembre del presente año.

1.7. La audiencia de casación fue realizada el día indicado. Concurrió el abogado John Loret de Mola Garay como defensa de la parte recurrente.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO: 

1.12. En el presente caso, por sus especiales contornos, es preciso establecer criterios de proporcionalidad y razonabilidad en el cumplimiento de su obligación alimentaria y el estado de salud deteriorado del obligado, que determina una incapacidad del 70 % de su posibilidad de producción y actividad. En consecuencia, concierne ponderar esas condiciones a fin de propiciar que se atienda la necesidad de alimentos del menor y, por otro lado, que no se perjudique al imputado más de lo que su estado de salud pueda soportar. Por estas consideraciones, en principio, aplicar literalmente el artículo 59, numeral 3, del Código Penal, sin realizar un análisis interpretativo adecuado al caso, importa un legalismo enervante que no sustenta razones de justicia, sino de mera legalidad. Igualmente, tampoco resulta razonable ni justo que, teniendo una fuente de ingreso, aun cuando esta sea mínima, no advierta la necesidad de compartir dicho ingreso con el alimentista en la medida de lo posible y razonable, pues no se debe dejar en total desprotección al niño; sin embargo, tampoco se ha de sancionar a quien no cumple con la rigurosidad legal debido a la existencia de una causa más allá del control de la persona, que es su estado de salud deteriorado y que no le permite asistir de mejor manera a su prole. Esta consideración importa sujetar la decisión a la garantía de la tutela tanto al niño como al imputado.

 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de casación excepcional por casación constitucional por inobservancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva interpuesto por la defensa de —————— contra la sentencia de vista emitida el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la de primera instancia expedida el quince de octubre de dos mil diecinueve por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, que lo declaró penalmente responsable por el delito de omisión de asistencia familiar (previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal), en perjuicio de —————–, y le impuso la pena de un año de privación de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año bajo el cumplimiento de reglas de conducta, así como el pago de S/ 500.00 (quinientos soles) por concepto de reparación civil.

II. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno en el extremo que fijó la forma de pago de la pensión de alimentos devengados y apercibió al sentenciado con ejecutar la condena suspendida si no cumplía con el pago de los devengados, y actuando como instancia REVOCARON la de primera instancia, del quince de octubre de dos mil diecinueve, que fijó como regla de conducta pagar el monto íntegro de la pensión de alimentos devengados ascendente a la suma de S/ 9,986.08 (nueve mil novecientos ochenta y seis soles con ocho céntimos) de la forma precisada en el literal b) del numeral 1 de la parte resolutiva de la citada sentencia; REFORMÁNDOLA, DEJARON SIN EFECTO dicha regla de conducta y DISPUSIERON que el juez en ejecución determine el monto que se le debe descontar de su pensión de invalidez para el cumplimiento de su obligación alimentaria y los devengados, adoptando, de ser el caso, otras formas de ejecución forzada.

III. MANDARON que se lea esta sentencia en audiencia pública y se notifique inmediatamente.

IV. DISPUSIERON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal Superior de origen para los fines de ley y que se devuelvan los actuados.

Hágase saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema. Intervino el señor juez supremo Peña Farfán por vacaciones de la señora jueza suprema Carbajal Chávez.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
PEÑA FARFÁN

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