La configuración del delito de chantaje sexual ante la amenaza de difundir imágenes íntimas para retomar una relación sentimental con antecedentes de connotación erótica [Exp. 1026-2021-14]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 18 de fecha 09MAY2024, emitida en el Expediente 1026-2021-14, la Segunda Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema «La configuración del delito de chantaje sexual ante la amenaza de difundir imágenes íntimas para retomar una relación sentimental con antecedentes de connotación erótica» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL SUPERIOR

EXPEDIENTE Nº 1026-2021-14

Sumilla: Puede concluirse razonablemente que lo que buscaba el imputado con los mensajes de texto enviados a la agraviada, no era solamente retomar una relación sentimental, sino realizar actos de connotación sexual con ella. De otro lado, el imputado continuamente amenazó a la menor agraviada con publicar las fotos desnudas de ella, sino accedía a salir una última vez con él con la finalidad de realizar actos de connotación sexual, como ocurrió en el pasado cuando eran enamorados, es así que el imputado le escribió “Quieres ver tus fotos desnudas en una página. Si no respondes lo subiré. Quiero hacer un trato con tus fotos piénsalo antes que sea demasiado tarde”. Por lo expuesto, deberá confirmarse la sentencia condenatoria.

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SENTENCIA DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO

Trujillo, nueve de mayo del dos mil veinticuatro

Imputado : XXXXXXXXX

Delito : Chantaje sexual de menor de edad

Agraviada : A.B.S.B.

Procedencia : Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo

Impugnante : Imputado

Materia : Apelación de sentencia condenatoria suspendida

Especialista : Luz María Salvador Villacorta

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, la Juez Ingrid Pajares Acosta del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, condenó al acusado XXXXXXXXXXX como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de chantaje sexual, previsto en el primer párrafo artículo 176-C del Código Penal en agravio de la menor de iniciales A.B.S.B.

2. Con fecha veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, el imputado interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia en todos sus extremos y en consecuencia se absuelva de la acusación fiscal, conforme a los fundamentos que serán analizados en la parte considerativa.

3. Con fecha veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Segunda Sala Penal Superior de La Libertad integrada por los Jueces Superiores Cecilia Milagros León Velásquez, Ofelia Namoc López y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo concurrido el imputado y su abogado Santos Flores López solicitando se revoque la sentencia impugnada y se le absuelva de la acusación fiscal, mientras que el Fiscal Superior William Enrique Arana Morales solicitó que se confirme la sentencia.

II. PARTE CONSIDERATIVA

4. El delito de chantaje sexual, previsto en el primer párrafo del artículo 176-C del Código Penal, reprime al que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.

5. Si bien es cierto el tipo penal no exige cualidad, calidad o condición especial respecto al sujeto activo, no obstante, en muchos casos este actuar delictivo puede provenir de una persona del entorno, como la ex pareja sentimental, que utiliza cualquier medio para vejar o chantajear y conseguir el retorno sentimental de la pareja o ejercer una situación de control o dominación, incluso bajo la amenaza de la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual en los que esta aparece o participa; estas situaciones también presentarse en el marco de la relación laboral, educativa o formativa. Como se advierte, el actuar del sujeto agente es netamente doloso, es decir actúa con conocimiento y voluntad se hacer saber a la víctima que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta perjudicial para ella, con el propósito específico de determinarla a comprar su silencio a cambio de la realización un acto de connotación sexual; siendo así que existe un elemento subjetivo adicional denominado “satisfacción sexual” [Salinas Siccha, Ramiro. Derecho Penal-Parte Especial. Tomo 1. Editorial Grijley-Iustitia, 2019, pág. 1158].

6. Los hechos materia de acusación se resumen en que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, a las ocho horas aproximadamente, en circunstancias que la menor de iniciales A.B.S.B. de quince años de edad (agraviada) se encontraba en su domicilio, empezó a recibir mensajes a su cuenta de Instagram de la cuenta XXXXXXX, la cual pertenece a su ex enamorado XXXXXXXXXX de diecinueve años de edad (imputado), amenazándola que si no retomaban la relación amorosa, iba a publicar las fotos donde está desnuda, insistiendo en verla y así llegar a un acuerdo y no publicar las fotografías, por lo que se le atribuye al acusado ser quien intimidó a la menor, con publicar fotos íntimas si ella no retomaba la relación sentimental.

7. La sentencia condenatoria apelada ha concluido que con los medios probatorios actuados en juicio oral se ha logrado acreditar que el imputado XXXXXXXXX desde su cuenta de Instagram -XXXXXXXXX- envió mensajes a la agraviada donde le decía que si no retomaban su relación iba a publicar sus fotos desnuda que tenía guardadas, respecto a las cuales, ésta señaló que algunas fueron enviadas por su persona a través de medios digitales y otras se las había tomado éste cuando tenían intimidad. Aunado a ello, se ha verificado que la declaración incriminatoria de la agraviada reúne los requisitos contenidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-16, los cuales son, ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que la relación culminó no por decisión del acusado sino de los padres de la agraviada que no estaban de acuerdo; verosimilitud puesto que se cuenta el acta de visualización de equipo celular; y, en cuanto a la persistencia en la incriminación, la declaración de la agraviada se ha mantenido de forma coherente en todas las etapas del proceso.

[…]

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

12. La Sala Penal a quem verifica que los medios probatorios actuados en juicio oral, como la declaración de la agraviada conjuntamente con el acta de visualización de equipo telefónico, acreditan de forma suficiente que el imputado XXXXXXXX desde su cuenta de Instagram —XXXXXXXX— ha enviado mensajes a la menor agraviada de iniciales A.B.S.B. donde le dice que retomen su relación a cambio de no publicar o subir a internet las fotos desnudas de ella que tenía guardadas. Si bien es cierto que, en los mensajes de texto del imputado no le dice explícitamente a la agraviada que a cambio de no subir sus fotos íntimas a internet mantengan relaciones sexuales; sin embargo, se evidencia que entre él y la agraviada, en el pasado, había existido una relación sentimental donde hubo intimidad entre ambos, es decir una relación con connotación sexual, como se verifica de la conversación por mensajes de texto: “Solo quiero salir una última vez más contigo. Recordar todo lo que hemos pasado juntos la adrenalina que vivíamos cuando me metía a tu cuarto por la calle y hacíamos todas esas cositas que te gustaban”, “¿Te arrepientes de haberme acostado contigo?”, “¿Puedo meterme a tu cuarto?, “Estoy viendo tus fotos, tenías buen derrier, peladita”, “Quieres ver tus fotos desnuda”.

13. En ese sentido, puede concluirse razonablemente que lo que buscaba el imputado con los mensajes de texto enviados a la agraviada, no era solamente retomar una relación sentimental, sino realizar actos de connotación sexual con ella. De otro lado, el imputado continuamente amenazó a la menor agraviada con publicar las fotos desnudas de ella, sino accedía a salir una última vez con él con la finalidad de realizar actos de connotación sexual, como ocurrió en el pasado cuando eran enamorados, es así que el imputado le escribió “Quieres ver tus fotos desnudas en una página. Si no respondes lo subiré. Quiero hacer un trato con tus fotos piénsalo antes que sea demasiado tarde”. Por lo expuesto, deberá confirmarse la sentencia condenatoria, al haber acreditado con prueba suficiente que el imputado amenazó a la agraviada con publicar sus fotos desnudas, mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación como el internet, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.

[Continúa…]

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