Artículo 276. División de Turismo.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 276.División de Turismo.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 276. División de Turismo

Art. 276

276.1 La División de Turismo es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de orientación, protección y seguridad de los turistas y de prevención, investigación, combate, y denuncia de delitos y faltas en su agravio. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de prevención, protección y seguridad, de conformidad con las políticas, planes y estrategias de promoción del turismo, aprobadas por el ente rector; y sus funciones de investigación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia.

276.2 Depende de la Dirección de Turismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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276.3 La División de Turismo tiene las funciones siguientes:

1) Ejecutar operaciones policiales de orientación, protección, auxilio y seguridad de turistas;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir los delitos y faltas en agravio de turistas;

3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas al patrullaje en zonas de afluencia turística, circuitos y corredores turísticos establecidos por la autoridad o entidad competente, velando por la seguridad de los turistas y su patrimonio;

4) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de prevención y sensibilización en materia de seguridad y protección de los turistas;

5) Velar por el cumplimiento de las normas de promoción turística y las de protección al turista;

6) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

7) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Turismo;

8) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materias de su competencia;

9) Evaluar el cumplimiento de las funciones de las Comisarías de Turismo que ejercen jurisdicción en el ámbito territorial de las Regiones Policiales ubicadas en las Regiones Lima y Callao;

10) Evaluar el cumplimiento de las funciones de las Comisarías de Turismo que ejercen jurisdicción en el ámbito territorial de las Regiones Policiales del interior del país;

11) Prestar apoyo a las entidades y autoridades competentes en materias de su competencia;

12) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

15) Asesorar a la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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