Artículo 115 del Código Procesal Penal Peruano .- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 115. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.


Lee más:

Artículo 115 del Código Procesal Penal Peruano .- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes

LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN I

PRECEPTOS GENERALES

TÍTULO I

LAS ACTUACIONES PROCESALES

CAPÍTULO I

LAS FORMALIDADES

Artículo 115.- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes

Art. 115

Las personas serán interrogadas en castellano o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El Juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación. En tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete