[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 3810-2012, Del Santa, de fecha 16OCT2012, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Un bien es «litigioso» en estafa solo si existe resolución judicial que acredite el juicio en trámite, no por simple aviso». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 3810-2012, DEL SANTA
Lima, dieciséis de octubre de dos mii trece
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el señor Fiscal Superior y la parte civil contra la sentencia absolutoria de fojas mil novecientos, del doce de octubre de dos mil doce.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la parte civil en su recurso formalizado de fojas mil novecientos treinta y nueve, cuestiona las absoluciones de XXXXX, por los delitos de defraudación y fraude procesal, respectivamente; así indica que, el Colegiado Superior no valoró la carta notarial que se dirigió a XXXXX, la misma que estaba acompañada de la documentación que demostraba las actividades ilícitas de XXXXX, razón por la que el citado Vásquez Wong conocía que estaba adquiriendo un bien litigioso; asimismo, no se merituó la relación amical y comercial que tenían XXXXX, lo que resulta ser un indicativo que dicho encausado no actuó de buena fe; que, respecto a XXXXX no se hizo una correcta valoración de la prueba, pues por su condición de abogado conocía que el contrato de compra-venta de los terrenos era falso.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: OCTAVO. Que, en cuanto al extremo absolutorio dictado a favor de XXXXX, cabe indicar que el delito de defraudación (estelionato), previsto en el inciso cuatro, del artículo ciento noventa y siete del Código Penal, sanciona al agente que vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y, además, cuando se vende, grava o arrienda como propio los bienes ajenos, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. AlI respecto cabe indicar, que las transacciones comerciales que involucran transferencias de inmuebles, deben estar debidamente inscritas en Registros Públicos, ello con la finalidad de asegurar el derecho de un tercero que pretenda adquirir un inmueble de buena fe de parte de sus legítimos propietarios. En el presente caso, se le imputa específicamente a XXXXX haber vendido al Banco de Crédito del Perú, en el mes de agosto de dos mil nueve, el terreno que habría sido fraudulentamente inscrito por los procesados XXXXX y XXXXX, a través de un proceso judicial de otorgamiento de escritura pública, a pesar que en mes de abril de dicho año, el apoderado de la sucesión XXXXX le había comunicado vía carta notarial de las acciones judiciales que se iban a adoptar para recuperar el bien en cuestión. De lo que se puede colegir que el compartimiento atribuido a XXXXX se enmarcaría en haber vendido un bien que era litigioso; en ese sentido, cabe indicar que para efectos de considerar un bien como litigioso, no basta con la sola puesta en conocimiento (a través de una comunicación escrita) del inicio de un presunto proceso judicial sobre el derecho de propiedad del predio en cuestión, sino que el inicio de una acción judicial debe ser objetivo con la verificación de una resolución judicial que determine la existencia de un proceso judicial en trámite. |
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal, declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas mil novecientos, del doce de octubre de dos mil doce, en cuanto: i) absolvió a XXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra el Patrimonio-estelionato, en agravio de los herederos legales de XXXXX; y ii) absolvió a XXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración de Justicia-fraude procesal, en agravio del Estado-Poder Judicial, con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron. Interviene el señor Juez Supremo Morales Parraguez/por vacaciones de la señora Jueza Suprema Tello Gilardi.
S.S.
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
BARRIOS ALVARADO
NEYRA FLORES
MORALES PARRAQUEZ




