|Reglamento PNP| Mediante la Resolución de Presidencia Nº 010-2023-P-TDP/IN, se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Policial.
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Reglamento del Tribunal de Disciplina Policial
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad
El Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Policial (Tribunal) del Ministerio del Interior (Mininter) es el instrumento de gestión interna que tiene por finalidad establecer la organización, funciones, atribuciones, procedimientos y funcionamiento del Tribunal, en el marco de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno son de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y servidores del Tribunal.
Artículo 3. Base Legal
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
3.3. Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
3.4. Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
3.5. Decreto Supremo 0016-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
3.6. Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
3.7. Decreto Supremo 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
3.8. Decreto Supremo 003-2020-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
3.9. Resolución Ministerial 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 4. Definición, competencia y autonomía
El Tribunal es el órgano colegiado de decisión de última instancia administrativa del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en segunda y definitiva instancia, los procedimientos administrativo disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas o por el Inspector General de la PNP; así como, por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, ante el supuesto de concurso de infracciones. También resuelve en segunda y definitiva instancia, los procedimientos administrativo disciplinarios por la comisión de infracciones leves por Oficiales Generales de la PNP.
Depende orgánica y administrativamente del Ministro del Interior y, en su condición de órgano disciplinario, cuenta con autonomía técnica y funcional.
Artículo 5. Conformación del Tribunal
El Tribunal se encuentra conformado por la Presidencia y las Salas del Tribunal.
La Presidencia del Tribunal cuenta con una Secretaría y una Unidad de Coordinación.
Artículo 6. Funciones del Tribunal
Las funciones del Tribunal, como integrante del Sistema Disciplinario Policial, se encuentran establecidas en el artículo 49 de la Ley 30714 y artículo 40 de su Reglamento.
Artículo 7. Sede y competencia territorial
El Tribunal tiene como sede la ciudad de Lima y ejerce competencia administrativa disciplinaria policial a nivel nacional, pudiendo contar con Salas Descentralizadas.
CAPÍTULO II
DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL
Artículo 8. Sala Plena
La Sala Plena es el órgano de máxima deliberación del Tribunal. Se encuentra conformada por el Presidente del Tribunal y los Vocales de las Salas, quienes, debidamente convocados, se pronuncian sobre los aspectos vinculados a sus funciones.
Artículo 9. Atribuciones de la Sala Plena
Las atribuciones de la Sala Plena se encuentran establecidas en el artículo 53 del Reglamento de la Ley 30714.
Artículo 10. Convocatoria y sesiones de la Sala Plena
10.1. El Presidente del Tribunal convoca a los Vocales a las sesiones de Sala Plena, las cuales pueden realizarse en las modalidades: presencial, virtual o mixta, señalando la agenda y los documentos que la sustentan, y designa al Secretario Técnico encargado, quien también es convocado.
10.2. Las sesiones se instalan válidamente con la presencia del Presidente del Tribunal y de no menos de la mitad de los Vocales asistentes.
10.3. La adopción de acuerdos se produce mediante el voto favorable de la mitad más uno de los Vocales presentes.
10.4. Los Vocales señalan su posición sobre las materias puestas a debate y emiten su voto, pudiendo abstenerse de hacerlo en caso de conflicto de intereses.
10.5. En las sesiones presenciales, los Vocales votan de manera nominal y a mano alzada. En las sesiones virtuales, lo hacen manifestando expresamente el sentido de su votación.
10.6. En las sesiones mixtas, las votaciones se realizan conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, según la participación presencial o virtual de los Vocales.
10.7. La participación de los Vocales en el debate del pleno, debe sustentarse en argumentos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales relacionados al tema de deliberación.
Artículo 11. Acta de sesión de Sala Plena
11.1. Por cada sesión de Sala Plena, se levanta un acta conteniendo la fecha de celebración, el lugar y la hora en que ha sido efectuada, la indicación de los asistentes, los puntos de deliberación, los acuerdos adoptados, la forma y el sentido de los votos de sus miembros, entre otros elementos relevantes. El acta expresa claramente el sentido de la decisión adoptada. La sesión puede ser grabada en audio y video.
11.2. Culminada la sesión, el acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros de la Sala Plena. Luego de aprobada, es firmada en todas sus páginas por cada uno de los miembros de la Sala Plena que asisten a la sesión y por el Secretario Técnico designado para la misma.
11.3. El acta de Sala Plena es conservada en los archivos del Tribunal.
Artículo 12. Acuerdos de Sala Plena
12.1. Los acuerdos de Sala Plena establecen interpretaciones expresas y de carácter general de las normas relacionadas al Sistema Disciplinario Policial y sirven para la adopción de acuerdos de carácter procedimental aplicables al Régimen Disciplinario de la PNP, que deben observarse de manera obligatoria por todos los órganos del Sistema Disciplinario Policial, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto por otro acuerdo de Sala Plena, mandato judicial firme o por norma legal posterior.
12.2. Mediante Sala Plena se adoptan acuerdos que tengan por finalidad proponer al Ministro del Interior, cambios normativos necesarios para suplir deficiencias o vacíos en la legislación de la materia, así como aquellos que impliquen la modificación, actualización o supresión de infracciones y sanciones.
12.3. Los acuerdos son aprobados con el voto a favor de la mayoría de los Vocales presentes en la Sala Plena. El Presidente del Tribunal emite voto dirimente cuando se requiera. Los Vocales que emitan voto singular o en discordia, hacen constar su posición en el acta de la sesión que corresponda.
12.4. Los acuerdos que dejen sin efecto otros acuerdos, deben expresar los fundamentos de la variación de la interpretación anterior. El nuevo acuerdo no puede aplicarse a situaciones anteriores, ni faculta la revisión a pedido de parte o de oficio en sede administrativa de los actos firmes o que hubieran causado estado.
12.5. Los acuerdos aprobados por la Sala Plena son publicados en el diario oficial El Peruano, mediante Resolución de Presidencia del Tribunal, y entran en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo disposición en contrario. Asimismo, son publicados en el portal institucional del Tribunal.
Artículo 13. Propuesta normativa
13.1. Cuando las Salas adviertan vacíos o deficiencias normativas, en mérito al ejercicio de su competencia, sin perjuicio de la emisión de la resolución correspondiente, los ponen en conocimiento del Presidente del Tribunal, quien, a su vez, los somete a consideración de la Sala Plena para la formulación de la propuesta normativa respectiva.
13.2. De contarse con la aprobación de la Sala Plena mediante Acuerdo, el Presidente del Tribunal formaliza ante el Ministro del Interior, las propuestas formuladas debidamente fundamentadas para la emisión de las normas y disposiciones destinadas a superar las deficiencias o vacíos en la legislación administrativa disciplinaria policial.
CAPÍTULO III
DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 14. Presidencia del Tribunal
La Presidencia es el órgano de gestión encargado de la planificación, organización, dirección y supervisión de las actividades administrativas y técnicas del Tribunal.
Para el desarrollo de sus funciones, la Presidencia cuenta con una Secretaría y una Unidad de Coordinación:
1. Secretaría
2. Unidad de Coordinación
2.1. Área Administrativa
2.2. Área de Notificaciones
2.3. Área de Atención de Requerimientos de Información
La Presidencia del Tribunal puede contar con asesores especializados para brindar el soporte técnico legal, gestión pública y otros que sean necesarios para la gestión.
El Presidente del Tribunal es nombrado mediante Resolución Ministerial, por un periodo de tres (3) años.
Artículo 15. Funciones y atribuciones de la Presidencia del Tribunal
Las funciones y atribuciones de la Presidencia del Tribunal se encuentran establecidas en los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley 30714.
El Presidente del Tribunal tiene además las atribuciones siguientes:
a) Designar comisiones o grupos de trabajo para el mejoramiento y fortalecimiento del nivel organizacional, funcional y operacional del Tribunal.
b) Efectuar la evaluación de desempeño de los Vocales y Secretarios Técnicos.
c) Informar al ministro del Interior el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Trabajo correspondiente.
d) Planificar el desarrollo de eventos académicos para los operadores del Sistema Disciplinario Policial, a fin de lograr una mejora continua en la resolución de los procedimientos administrativo disciplinarios.
e) Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados en Sala Plena.
f) Supervisar y evaluar la producción de las Salas y áreas del Tribunal, de acuerdo con las metas y procedimientos establecidos.
g) Realizar los requerimientos de personal, logísticos y tecnológicos para el funcionamiento del Tribunal.
h) Efectuar la juramentación de los Vocales designados por Resolución Ministerial, para integrar las Salas.
i) Convocar a reuniones de trabajo a los Presidentes y Vocales de las Salas.
j) Otras que sean necesarias para la mejor gestión del Tribunal.
Artículo 16. Secretaría del Tribunal
Las funciones de la Secretaría del Tribunal son:
a) Informar a la Presidencia de la documentación recibida.
b) Formular y tramitar la documentación autorizada por la Presidencia a través del Sistema de Trámite Documentario Digital (SITRADIG).
c) Organizar y coordinar la agenda del Presidente del Tribunal.
d) Custodiar la documentación activa y pasiva.
e) Coordinar con las oficinas del Mininter, la remisión de la documentación pasiva según la normativa vigente, para su custodia en el archivo general.
f) Coordinar y organizar las actividades protocolares que correspondan.
g) Atender las comunicaciones dirigidas a la Presidencia.
h) Recibir y coordinar el registro de visitas de funcionarios y servidores del sector y otras autoridades.
i) Coordinar con los Vocales y los Secretarios Técnicos, el cumplimiento de las disposiciones internas del Tribunal.
j) Apoyar en la organización y desarrollo de eventos académicos.
k) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia del Tribunal.
Artículo 17. Unidad de Coordinación
Es la unidad encargada de planificar, organizar, coordinar, supervisar y monitorear las funciones de las áreas: administrativa, notificaciones y atención de requerimientos de información de la Presidencia.
17.1. Área Administrativa
Tiene las funciones siguientes:
a) Recibir físicamente y a través del SITRADIG, los expedientes administrativo disciplinarios y demás documentos derivados por la Unidad de Trámite Documentario del Mininter.
b) Revisar y clasificar los expedientes administrativo disciplinarios, verificando que cuenten con las piezas procedimentales esenciales, registrándolos en el Sistema de Gestión de Expedientes del Tribunal y asignarlos de manera aleatoria, en estricto orden de ingreso y en igual número, y teniendo en cuenta el nivel de complejidad a cada una de las Salas.
c) Verificar la documentación recibida y derivarla a las áreas competentes para su atención.
d) Informar a la Presidencia sobre el seguimiento y evaluación del cumplimiento de metas establecidas para el Tribunal en el Plan Operativo Institucional del Mininter.
e) Elaborar informes periódicamente sobre la eficiencia de los procedimientos operativos vinculados a los expedientes administrativo disciplinarios y enviarlos al Presidente del Tribunal.
f) Coordinar con los órganos competentes del Mininter, la atención de requerimientos de recursos humanos, logísticos, presupuestales y de desarrollo de sistemas de información del Tribunal.
g) Recopilar y sistematizar la información para la elaboración de reportes estadísticos que coadyuven a la identificación de problemas, tendencias y toma de decisiones.
h) Identificar necesidades y proponer la implementación de mejoras en los sistemas de información a cargo del Tribunal.
i) Elaborar la documentación correspondiente para la remisión de las resoluciones emitidas por las Salas a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP (DIRREHUM), para el cumplimiento de las acciones que le correspondan en el ámbito de su competencia.
j) Gestionar la devolución de los expedientes provenientes de las Salas al órgano disciplinario correspondiente.
k) Otras funciones que le sean asignadas.
17.2. Área de Notificaciones
Tiene las funciones siguientes:
a) Diligenciar las notificaciones por intermedio de los notificadores del Tribunal o mediante el apoyo de la dependencia policial donde trabaja el administrado o la que se encuentre más próxima a su domicilio.
b) Informar a la Unidad de Coordinación de la Presidencia y a la respectiva Secretaría Técnica, las incidencias que pudieran surgir durante el proceso de notificación, a efectos de adoptar las acciones que correspondan para su debido diligenciamiento.
c) Orientar, coordinar y capacitar a los notificadores en el proceso de notificación, a fin de observar la normatividad legal sobre la materia. 10
d) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia del Tribunal o por la Unidad de Coordinación.
17.3. Área de Atención de Requerimientos de Información
a) Brindar atención a los requerimientos y solicitudes de administrados, defensas técnicas, entidades públicas relacionadas a los procedimientos administrativo disciplinarios, como la PNP (Inspectoría General, DIRREHUM, y otras), la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Pública del Sector Interior, el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otras.
b) Atender con celeridad y dentro de los plazos legales, las solicitudes de información pública, al amparo de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, y normas legales conexas.
c) Solicitar a los órganos del Tribunal o del Mininter, según corresponda, la información necesaria para atender los requerimientos de información formulados a la Presidencia del Tribunal.
d) Revisar previamente en el SITRADIG, los Sistemas de gestión de expedientes, de notificación y otros, para atender los requerimientos de información de registro de procedimientos y otras informaciones requeridas.
e) Verificar e identificar los pedidos de información formulando los informes y otros documentos para consideración y trámite de la Presidencia del Tribunal.
f) Verificar la viabilidad para la atención de las solicitudes y pedidos de información de acuerdo con el TUO de la Ley 27806, y el Reglamento de la citada Ley, la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2013-JUS, y otras normas conexas sobre la materia.
g) Otras funciones que le sean asignadas por el presidente del Tribunal o la Unidad de Coordinación.
CAPÍTULO IV
DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL
Artículo 18. Conformación de las Salas
18.1. Cada Sala está integrada por tres (3) Vocales, una (1) Secretaría Técnica, Analistas y Asistentes Legales y Asistentes Administrativos. 1
8.2. El Presidente de Sala es elegido por los Vocales integrantes de la Sala respectiva, por el período de un (1) año. Sólo en caso de remoción o renuncia del Presidente de Sala, se realizará una nueva elección de Presidente.
Artículo 19. Funciones y atribuciones de las Salas del Tribunal
Las funciones y atribuciones de las Salas del Tribunal se encuentran establecidas en los artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley 30714.
Artículo 20. Designación y juramentación de los Vocales
20.1. Los Vocales de las Salas son propuestos por el Presidente del Tribunal al Ministro del Interior. La designación se realiza mediante Resolución Ministerial por un periodo de tres (3) años. Al finalizar el periodo de su designación, el Vocal de la Sala permanece en funciones en tanto se nombre a su reemplazo.
20.2. Los Vocales de las Salas, incluido el Presidente del Tribunal, tienen la condición de funcionarios públicos de libre designación y remoción, de acuerdo con lo señalado en el numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento de la Ley 30714.
20.3. Los Vocales del Tribunal, una vez designados, deben prestar juramento el día de la publicación de la Resolución Ministerial de su designación. La ceremonia de juramentación está a cargo del Presidente del Tribunal, se inicia con la lectura de la Resolución Ministerial de designación y culmina con el juramento o promesa del Vocal designado.
20.4. Efectuada la juramentación, el Presidente del Tribunal impondrá los distintivos al Vocal (medalla y cinta).
Artículo 21. Funciones del Presidente de Sala
Las funciones del Presidente de Sala son:
a) Conducir, dirigir y supervisar las actividades de la Sala a su cargo.
b) Dar cumplimiento a la normatividad interna y las disposiciones formuladas por el Presidente del Tribunal.
c) Impulsar los procedimientos de tramitación de expedientes, ordenando la realización de los actos que correspondan.
d) Evaluar la conducta funcional, idoneidad y desempeño del personal de su Sala, informando al Presidente del Tribunal.
e) Representar a la Sala y coordinar con el Presidente del Tribunal sobre los asuntos a su cargo.
f) Dirigir las sesiones de la Sala y los informes orales.
g) Informar a la Presidencia del Tribunal, el cumplimiento de metas de la Sala a su cargo.
h) Coordinar con la Presidencia del Tribunal, el apoyo de personal, logístico y administrativo necesario.
i) Solicitar a través de la Presidencia del Tribunal, la información y documentación que sea necesaria para resolver los expedientes administrativo disciplinarios.
j) Emitir y suscribir los informes o documentos requeridos.
k) Comunicar a la Presidencia del Tribunal, la propuesta para reemplazar al Secretario Técnico (titular) en caso de licencias, vacaciones y otros.
l) Proponer la designación del Secretario Técnico de la Sala.
m) Participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Presidencia del Tribunal.
n) Las funciones del Presidente de Sala es adicional a las de Vocal.
o) Las demás funciones inherentes al cargo y otras que le asigne el Presidente del Tribunal.
Artículo 22. Funciones de los Vocales del Tribunal
Las funciones de los Vocales del Tribunal son:
a) Revisar y evaluar los expedientes que se le asignen en calidad de ponentes.
b) Coordinar y requerir información, documentos y otros a la Secretaría Técnica, para la formulación de proyectos de resolución de los expedientes que le hubieran sido asignados en calidad de ponente.
c) Formular los fundamentos que sustentan el proyecto de resolución para su elaboración por el analista o asistente legal asignado.
d) Participar en las sesiones del Colegiado para evaluar, debatir y aprobar los proyectos de resolución, sustentando el caso (expediente) que le corresponda en condición de ponente.
e) Orientar al analista o asistente legal para la reformulación del proyecto de resolución del expediente a su cargo, cuando haya sido observado por el Colegiado.
f) Suscribir en forma digital o física, las resoluciones aprobadas por el Colegiado.
g) Asistir y participar en las sesiones de Sala Plena cuando sean convocadas por la Presidencia del Tribunal.
h) Ejercer obligatoriamente su derecho al voto, salvo en los casos de conflicto de intereses, en los cuales debe formular las razones que motivan su inhibición.
i) Fundamentar por escrito su voto singular o en discordia, en los procedimientos administrativo disciplinarios que intervenga.
j) Elegir anualmente al Presidente de la Sala que integra.
k) Participar en las audiencias virtuales o presenciales de informe oral que hayan sido programadas.
l) Formular preguntas pertinentes al administrado o su defensa técnica en las audiencias de informe oral cuando lo considere necesario.
m) Otras que sean asignadas por el Presidente del Tribunal o Presidente de Sala, dentro del marco de sus respectivas competencias.
Artículo 23. Secretaría Técnica
23.1. Cada Sala del Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial.
23.2. El Secretario Técnico, principalmente, brinda soporte técnico y administrativo para la proyección de las resoluciones que emita la Sala.
Artículo 24. Funciones de la Secretaría Técnica
Las funciones de la Secretaría Técnica de Sala están establecidas en el artículo 43 de la Ley 30714 y el artículo 55 de su Reglamento.
La Secretaría Técnica tiene además las funciones siguientes:
a) Coordinar con el presidente de la Sala, la asignación de los expedientes a los Vocales.
b) Programar y convocar las sesiones del Colegiado, para la revisión, análisis y debate de los expedientes, en coordinación con el Presidente de Sala.
c) Citar a informe oral cuando el investigado lo haya solicitado en el recurso de apelación o el Colegiado lo considere necesario.
d) Cautelar el orden correlativo de la numeración de las resoluciones emitidas y verificar su suscripción por el Colegiado.
e) Disponer, coordinar, supervisar y controlar el diligenciamiento de las notificaciones de los informes orales y resoluciones emitidas por la Sala, aprobando las cédulas de notificación en el Sistema de Notificaciones del Tribunal.
f) Participar en las audiencias que se convoquen para los informes orales, dando cuenta al Colegiado de la fecha y hora en que se celebra, el número de registro del expediente, el nombre del investigado y cualquier otra información necesaria.
g) Informar al Presidente de Sala sobre los expedientes que se encuentren pendientes de resolver.
h) Conservar en forma ordenada el archivo físico y digital de las resoluciones emitidas por el Colegiado.
i) Certificar las copias de las resoluciones expedidas por la Sala cuando se requiera.
j) Atender al administrado o su defensa técnica cuando así lo requieran a fin de informarle el estado del expediente administrativo disciplinario.
k) Supervisar el cumplimiento de las labores de los analistas, asistentes legales y administrativos de la Sala.
l) Otras que le sean asignadas por el Presidente de Sala dentro del marco de sus competencias.
Artículo 25. Analista y Asistente Legal
Es el personal legal calificado que se encarga de apoyar a los Vocales en la elaboración de los proyectos de resolución.
Artículo 26. Asistente Administrativo
Es el personal encargado de apoyar en las funciones administrativas de la Secretaría Técnica de las Salas.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DEL EXPEDIENTE
CAPÍTULO I
REGISTRO Y DERIVACIÓN DE EXPEDIENTES
Artículo 27. Expediente
El expediente administrativo disciplinario es un legajo que contiene en forma ordenada y cronológica, informes, resoluciones, actas, peritajes, declaraciones, recursos y otros documentos que se incorporan en el desarrollo del procedimiento, bajo las reglas del expediente único que regula la ley.
Artículo 28. Ingreso del expediente
28.1. El Área Administrativa de la Presidencia del Tribunal verifica a través del Sistema de Gestión de Expedientes, que el expediente principal ingresado para su registro y derivación a las Salas, contenga: la resolución de inicio del procedimiento, el informe administrativo disciplinario, la resolución de decisión con sus respectivos cargos de notificación, el recurso de apelación y su auto concesorio, en caso corresponda, así como las actuaciones realizadas por los órganos de primera instancia.
Los expedientes de medidas preventivas deben contener: la resolución de inicio del procedimiento, la resolución que impone la medida preventiva, ambas con los respectivos cargos de notificación, el recurso de apelación, auto concesorio y otros actuados que sean necesarios.
28.2. Cuando se advierta la omisión de alguno de los documentos señalados en el numeral anterior, el Área Administrativa emitirá el informe correspondiente para su devolución a la instancia administrativa de origen, a fin de recabar los actuados que se omitieron enviar al Tribunal.
28.3. En caso el expediente en que se haya declarado la nulidad de la resolución de inicio del procedimiento o de la resolución decisión de primera instancia, reingrese al Tribunal, será derivado a la Sala que conoció el procedimiento primigenio.
Artículo 29. Calificación del expediente
Efectuada la verificación del expediente para la derivación y atención de la Sala correspondiente, se determina su naturaleza, de acuerdo a los niveles de prioridad siguientes:
1. Primer nivel: Medidas preventivas, procedimientos sumarios y aquellos en que pueda operar la prescripción o caducidad.
2. Segundo nivel: Quejas, inhibiciones, procedimientos iniciados en Asuntos Internos y en los que se haya investigado a Oficiales Generales de la PNP.
3. Tercer nivel: Procedimientos ordinarios.
Artículo 30. Registro y derivación de expediente
30.1. Los expedientes ingresados al Tribunal y que cumplan lo señalado en el numeral 28.1 del artículo 28 del presente Reglamento, son registrados en el Sistema de Gestión de Expedientes para la generación de un número de registro único de identificación y asignados de acuerdo al orden de ingreso, complejidad, aleatoria y equitativamente a las Salas para su trámite respectivo.
30.2. El registro de los expedientes ingresados (nuevos) al Tribunal tiene la nomenclatura siguiente:
a. Número de registro de expediente correlativo, generado por el Sistema de Gestión de Expedientes.
b. Año de ingreso.
c. Identificación del expediente con el dígito cero (0) y de los cuadernos incidentales (medidas preventivas, quejas, inhibiciones y otros) con un dígito distinto.
30.3. Los expedientes en que se haya declarado la nulidad de la resolución de inicio del procedimiento o de la resolución de decisión de primera instancia, mantienen su nomenclatura primigenia.
30.4. Los expedientes de los procedimientos en que se haya declarado la caducidad, son registrados en el Sistema de Gestión de Expedientes con una nueva nomenclatura.
30.5. Para el registro de expediente, se consideran obligatoriamente los datos generados en el Sistema de Gestión de Expedientes.
30.6. Los escritos presentados con posterioridad al ingreso del expediente son derivados a la Sala que conoce o conoció el caso, para que el Colegiado decida si corresponde emitir alguna resolución o informe de Secretaría Técnica u otro documento que se estime pertinente.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DE EXPEDIENTES EN SALA
Artículo 31. Ingreso y registro de expedientes en la Sala
31.1. La Secretaría Técnica de la Sala recibe de manera física y digital el expediente asignado por la Presidencia del Tribunal, verificando que el número de folios, documentos adjuntos y otros elementos (CD, DVD, USB, etc.), consignados en la hoja de Registro Único Digital (RUD) coincidan con los entregados físicamente.
31.2. El expediente se registra en la base de datos de la Salas, ingresando el número de registro, RUD, Hoja de Trámite, folios, motivo de elevación (apelación, consulta, ambos u otros), grados, nombres y apellidos de los investigados, infracciones imputadas, entre otros.
Artículo 32. Asignación de los expedientes a los Vocales
32.1. El Presidente de la Sala, en coordinación con el Secretario Técnico, asigna los expedientes a los Vocales, de acuerdo a los niveles de prioridad establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento.
32.2. Los expedientes físicos asignados a los Vocales, permanecen en custodia de la Secretaría Técnica, a disposición del Colegiado y analistas o asistentes legales para su estudio y evaluación, sin perjuicio de la remisión de los expedientes digitales a sus respectivos correos electrónicos.
Artículo 33. Revisión y evaluación del expediente y asignación de analista o asistente legal
33.1. El Vocal Ponente revisa y evalúa el expediente asignado, formulando una propuesta de sentido resolutivo.
33.2. El Presidente de Sala, en coordinación con el Secretario Técnico, designa a los analistas o asistentes legales que conformarán el equipo de trabajo de los Vocales Ponentes, para la formulación del respectivo proyecto de resolución.
33.3. El Vocal Ponente, en coordinación con el Secretario Técnico, puede distribuir los expedientes a los analistas o asistentes legales, de acuerdo a su experiencia y complejidad de los casos.
CAPÍTULO III
RESOLUCIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL
Artículo 34. Audiencia de informe oral
34.1. En caso el investigado, su defensa técnica o ambos, soliciten informe oral o el Colegiado considere necesaria su realización, la Presidencia de la Sala coordina con el Secretario Técnico, la programación de la audiencia de informe oral.
34.2. La audiencia de informe oral es notificada al investigado o a su defensa técnica, con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha programada.
34.3. El Presidente de Sala dirige la audiencia de informe oral, con la asistencia de los Vocales y el apoyo del Secretario Técnico.
34.4. La audiencia de informe oral se realiza de manera virtual o presencial y es grabada en audio y video.
34.5. En caso de ausencia de uno de los Vocales, el Presidente de Sala informa a la Presidencia del Tribunal, quien designa mediante Memorando al Presidente o Vocal alterno de acuerdo al Rol de Alternancia.
34.6. Los Vocales de la Sala asisten a las audiencias de informe oral con vestimenta formal y con los distintivos correspondientes del Tribunal. En caso el informe oral sea virtual se emplea el fondo de pantalla oficial del Tribunal.
34.7. La audiencia del informe oral se inicia con la participación del Secretario Técnico, quien se identifica y da cuenta de la fecha y hora, el número de registro del expediente, grado, nombres y apellidos del investigado, defensa técnica, entre otra información que se considere necesaria.
34.8. El Presidente de Sala solicita la identificación de los Vocales, del investigado (grado, nombres y apellidos, DNI y CIP, domicilio procesal físico o electrónico, cuando corresponda, entre otra información que se estime pertinente) y de su defensa técnica (nombres y apellidos, número de colegiatura, domicilio procesal físico o electrónico), otorga el uso de la palabra a la defensa técnica del investigado por breve término y al investigado, quien puede ejercer su defensa material.
34.9. Al finalizar el informe oral de la defensa técnica o informe sobre los hechos por parte del investigado, estos absuelven las preguntas y precisiones que los Vocales de la Sala puedan formular.
34.10. En caso de inasistencia de la defensa técnica, del investigado o de ambos a la audiencia de informe oral programado, se otorga una tolerancia por breve término, a cuyo término se levanta el acta correspondiente, dándose por concluida la audiencia, la misma que es grabada en audio y video.
34.11.Culminada la audiencia de informe oral con la participación del investigado o su defensa técnica, se levanta el acta correspondiente, diligencia que es grabada en audio y video, quedando la causa al voto.
34.12. Las audiencias de informe oral podrán ser reprogramadas de manera excepcional por razones debidamente justificadas.
34.13. El investigado y/o su defensa técnica podrán presentar informes escritos.
Artículo 35. Elaboración del proyecto de resolución
35.1. El Vocal Ponente cuenta con el apoyo de analistas o asistentes legales, a quienes, previa revisión y evaluación del expediente, expone los fundamentos para que estos formulen el proyecto de resolución.
35.2. El proyecto de resolución es formulado en forma lógica, concisa y comprensible, debiendo existir coherencia de la parte considerativa con la decisión del Colegiado.
Artículo 36. Sesiones del Colegiado
El Presidente de Sala coordina con la Secretaría Técnica, la programación de las sesiones para exposición, debate y votación de los proyectos de resolución.
36.1. El Secretario Técnico realiza las citaciones correspondientes para la realización de las sesiones programadas.
36.2. Para el inicio de la sesión de Sala, deben estar presentes todos los Vocales de la Sala y el Secretario Técnico, quien brinda soporte técnico y administrativo en el desarrollo de la sesión.
36.3. El Vocal Ponente sustenta el proyecto de resolución en la sesión del Colegiado.
36.4. Si durante la sesión del Colegiado, el proyecto de resolución es objeto de alguna observación, el Vocal Ponente orienta al analista o asistente legal para la reformulación correspondiente.
36.5. Los Vocales adoptan sus acuerdos por unanimidad o mayoría simple, pudiendo formular votos en discordia o singulares.
Artículo 37. Suscripción de las resoluciones
37.1. Los proyectos de resolución aprobados por el Colegiado son remitidos a la Secretaría Técnica para su revisión formal (datos, numeración, fechas, grados de los investigados, tipo infractor, etc.).
37.2. La Secretaría Técnica entrega la resolución a los Vocales para que la suscriban en forma digital o física. El Voto en discordia o voto singular forma parte de la resolución.
37.3. La Secretaría Técnica digitaliza la resolución firmada en la Carpeta Drive de resoluciones de la Presidencia del Tribunal, remitiendo un documento (cargo), indicando la cantidad, registro y número de resolución, a la Unidad de Coordinación del Tribunal.
Artículo 38. Notificación de las resoluciones
38.1. La notificación se realiza de acuerdo a lo regulado en el artículo 61 de la Ley 30714 y los artículos 70 y siguientes de su Reglamento.
38.2. La Secretaría Técnica de la Sala genera y valida las cédulas de notificación en el Sistema de Notificaciones, coordinando con el área encargada de la Presidencia del Tribunal para su diligenciamiento. En caso de verificarse algún error o defecto en la cédula u otras circunstancias en su diligenciamiento, se genera una nueva cédula.
Artículo 39. Ejecución de las resoluciones
39.1. Las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal deberán señalar expresamente en la parte decisoria, cuando corresponda, el agotamiento de la vía administrativa.
39.2. Las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal que agotan la vía administrativa, previa notificación al administrado, son comunicadas por la Presidencia del Tribunal a la 17 DIRREHUM para su correspondiente codificación, sistematización y registro en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial.
39.3. Las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal que confirmen las sanciones de pase a la situación de retiro y disponibilidad o aprueben sanciones de disponibilidad, agotando la vía administrativa, son comunicadas por la Presidencia del Tribunal a la unidad policial donde presta servicios el infractor para su conocimiento y acciones de su competencia.
Artículo 40. Devolución de expedientes
40.1. Agotada la vía administrativa, la Presidencia del Tribunal devuelve el expediente debidamente foliado al órgano disciplinario de origen para los actos de su competencia.
40.2. Los expedientes que contengan resoluciones que no agotan la vía administrativa, son devueltos al órgano de primera instancia correspondiente (de investigación o decisión), para los actos de su competencia.
40.3. La Presidencia del Tribunal llevará un registro y archivo de los documentos relacionados a la devolución de los expedientes.
Artículo 41. Corrección y aclaración de resoluciones
41.1. De oficio o a solicitud de parte, la Sala correspondiente puede corregir errores materiales o aritméticos, o aclarar algún extremo oscuro, impreciso o ambiguo expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella para determinar los alcances de su ejecución.
41.2. En ningún caso lo dispuesto en el párrafo precedente debe alterar el contenido sustancial de la decisión y contra las resoluciones corregidas o aclaratorias no proceden nuevos pedidos.
TÍTULO IV
INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN DE VOCALES
Artículo 42. Inhibición de los Vocales de las Salas
42.1. El Vocal tiene la obligación de inhibirse dentro de las veinticuatro (24) horas de conocida la causal de inhibición, bajo responsabilidad, formulando el informe respectivo debidamente motivado, dirigido al Presidente de la Sala.
42.2. El Presidente de la Sala resuelve el pedido de inhibición dentro del plazo de dos (2) días hábiles, comunicando de ser el caso al Presidente del Tribunal para que designe al Vocal reemplazante, de acuerdo al rol de alternancia.
42.3. En caso de inhibición del Presidente de Sala, este formula dentro de las veinticuatro (24) horas de conocida la causal de inhibición, el informe respectivo debidamente motivado bajo responsabilidad, dirigido al Presidente del Tribunal.
42.4. El Presidente del Tribunal resuelve el pedido de inhibición dentro del plazo de dos (2) días hábiles, designando, de ser el caso, al Presidente de Sala reemplazante, de acuerdo al rol de alternancia.
42.5. Las decisiones que resuelven el pedido de inhibición del Vocal o Presidente de Sala, son inimpugnables.
Artículo 43. Recusación de los Vocales de las Salas
43.1. Cuando el investigado o su defensa técnica interpongan recusación contra los Vocales de la Sala, el Vocal recusado formula el informe correspondiente, a mérito del cual, el 18 Presidente de Sala resuelve en el plazo de diez (10) días hábiles, con opinión favorable del Presidente del Tribunal, designando al Vocal reemplazante en el plazo de dos (2) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 81.1 y numeral 81.2, punto 6, respectivamente, del artículo 81 del Reglamento de la Ley 30714.
43.2. En caso se formule recusación contra el Presidente de Sala, este formula el informe correspondiente, a mérito del cual el Presidente del Tribunal resuelve en el plazo de diez (10) días hábiles, designando al Presidente reemplazante, en el plazo señalado en el párrafo precedente.
43.3. Las resoluciones que resuelven la recusación son inimpugnables.
TÍTULO V
CONSULTA DE EXPEDIENTES Y ATENCIÓN AL USUARIO
Artículo 44. Consulta virtual y lectura de expediente
El usuario (administrado, abogado u operador PNP), puede realizar consultas sobre el trámite del expediente administrativo disciplinario, a través del módulo en línea del sistema de expedientes, ingresando los datos que este genere para su acceso y consulta. El investigado o su defensa técnica debidamente acreditado, puede solicitar y efectuar la lectura del expediente, tomar fotografías o pedir copias, abonando el importe establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Mininter, dejándose constancia de su atención.
Artículo 45. Atención al usuario
45.1. La atención al usuario se realiza de manera presencial, telefónica y correo electrónico del Tribunal, por intermedio de la Secretaría de la Presidencia del Tribunal, en el horario laboral establecido.
45.2. Las Secretarías Técnicas brindan información sobre el estado del trámite del expediente administrativo disciplinario a los usuarios, cuando estos lo soliciten, previa coordinación con la Secretaría de la Presidencia del Tribunal, dejando constancia en autos de dicha atención.
TÍTULO VI
DISTINTIVOS DEL TRIBUNAL
Artículo 46. Medalla y cinta distintiva
La medalla es de color dorado en forma elíptica, contiene en la parte superior el término Mininter, toda vez que el Tribunal depende orgánica y administrativamente del Ministerio del Interior, el símbolo de la balanza que representa la igualdad ante la ley, la corona de laurel que representa la sabiduría y el poder del Colegiado en las decisiones como órgano de segunda instancia del Sistema Disciplinario Policial. Asimismo, en la parte central, presenta la denominación de Tribunal de Disciplina Policial y en el contorno, la mención de los bienes jurídicos de la PNP (Servicio, Imagen, Ética y Disciplina). La cinta que sujeta la medalla es de color verde.
Las demás características de estos distintivos se detallan en el Anexo II que es parte del presente Reglamento.
Artículo 47. Uso de la medalla y cinta
Los distintivos son usados por el Presidente del Tribunal y los Vocales de las Salas, otorgándoles representatividad, reconocimiento y solemnidad en los siguientes actos:
a) Salas Plenas
b) Audiencias de Informe Oral
c) Actos protocolares del Tribunal
d) Actos protocolares del Sector Interior
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Vigencia
El presente Reglamento Interno entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el portal del Tribunal de Disciplina Policial (https://www.mininter.gob.pe/tribunal).
SEGUNDA. – Modificación del Reglamento Interno
El presente Reglamento Interno puede ser modificado, siempre que no se contravenga las disposiciones contempladas en la Ley 30714 y su Reglamento.
TERCERA. – Expedición de instrumentos adicionales
El Presidente del Tribunal puede aprobar y expedir protocolos de actuación, guías metodológicas y otros instrumentos normativos específicos para optimizar la funcionalidad y gestión del Tribunal.

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