VIGENTE: Directiva que regula el uso de tatuajes en la PNP

|Directivas PNP| La Comandancia General de la PNP, publicó la Directiva Nº 02-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM, aprobado mediante RCG. Nº 54-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM de fecha 05 de febrero de 2025.


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Directiva Nº 02-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM

[RCG. Nº 54-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM]

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL USO DE TATUAJES POR EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, DESDE EL PROCESO DE ADMISIÓN, REINGRESO, REINCORPORACIÓN Y PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN.

I. OBJETO

Establecer lineamientos para regular el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la Institución.

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II. FINALIDAD 

A. Garantizar la protección de los bienes jurídicos: la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional, mediante la regulación del uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú.

B. Establecer criterios normativos y administrativos uniformes, para el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde la admisión, reingreso, reincorporación y durante su permanencia en la Institución.

III ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de observancia obligatoria por el personal de la Policía Nacional del Perú, los postulantes a los diferentes procesos de admisión y los padres o apoderados de los postulantes menores de edad.

IV. RESPONSABILIDADES

Son responsables de supervisar el cumplimento de la presente Directiva en el ámbito de sus competencias:

A. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú

B. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú
C. La Dirección de Sanidad Policial

V. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú.

B. Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias.

C. Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias

D. Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias.

E. Decreto Legislativo N° 1318 – Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias.

F. Decreto Supremo N° 016-2013-IN de 16NOV2013 – Reglamento del Decreto Legislativo N°1149 que regula la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

G. Decreto Supremo N° 022-2017-IN de 04JUL2017- Reglamento del Decreto Legislativo 1318 – Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú.

H. Decreto Supremo N° 026-2017-IN, del 15OCT2017, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.

I. Decreto Supremo N° 003-2020-IN de 12MAR2020- Reglamento de la Ley N° 30714 que regula la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

J. Resolución Ministerial N° 0113-94-IN/PNP de 21FEB1994 – Reglamento de Aptitud Psicosomática para el Ingreso y Reingreso del personal a la Policía Nacional del Perú.

K. Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 417-2021-CG PNP/EMG del 23DIC2021, que aprueba Directiva que establece los «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales, documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú»

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. Concepto de tatuaje

El tatuaje consiste en la inserción de un pigmento insoluble dentro de la piel, mediante inyección directa de pigmentos con aguja, tales como pigmentos biológicos, extractos de plantas y óxidos minerales (ocre), siendo el de carbón (grafito) como el más usado. En la actualidad se usan aproximadamente 50 pigmentos, entre los que se encuentran sales metálicas y colorantes sintéticas.

B. De la admisión, reingreso y reincorporación a la Policía Nacional del Perú 

1. El postular a la Policía Nacional del Perú es un acto voluntario que representa la manifestación del derecho al libre desarrollo de la persona. En ese sentido, el personal que ingresa a la Policía Nacional del Perú debe someterse a sus normas y reglamentos, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que estos conllevan.

2. Para la admisión, reingreso y reincorporación a la Policía Nacional del Perú, se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, el cual se encuentra a cargo de la Evaluación Médica de la DIRSAPOL.

3. Durante la evaluación de la aptitud psicosomática, el responsable de la Evaluación Médica designado por la DIRSAPOL o la que haga sus veces, debe observar lo previsto en la presente Directiva, además de lo dispuesto en el Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso, reingreso o reincorporación del personal a la Policía Nacional del Perú.

4. No está permitido el uso de tatuajes que tengan las características señaladas en el punto VII. A de la presente Directiva, son causal de eliminación del proceso de admisión, reingreso o reincorporación a la Policía Nacional del Perú.

C. De la permanencia del personal en las escuelas de formación y en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú

El personal policial de la Policía Nacional del Perú durante su permanencia en la situación de actividad , así como el personal de Cadetes durante su permanencia en la Escuela de Oficiales y de los alumnos en las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, acata los lineamientos prescritos en la presente Directiva, respecto del uso de tatuajes; su incumplimiento constituye una infracción prevista en la Ley de Régimen Disciplinario (Ley 30714) y Reglamento de la Ley del Régimen Educativo.

D. De las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) autorizadas por la DIRSAPOL para pasar Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA) a nivel nacional.

1. El responsable de Evaluación Médica de la DIRSAPOL y los que hagan sus veces de la Dirección de la Sanidad Policial a nivel nacional, durante la evaluación de la aptitud psicosomática, además de observar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso y reingreso del personal a la Policía Nacional del Perú, deben observar lo dispuesto en la presente Directiva.

2. El responsable de Evaluación Médica de la DIRSAPOL y las que hagan sus veces de la Dirección de la Sanidad Policial a nivel nacional, a través de sus jefaturas, quedan obligadas de verificar el estricto cumplimiento de los lineamientos previstos en la presente directiva, respecto del uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad , durante el proceso de la Ficha de Evaluación Médica Anual.

3. Los responsables de la Evaluación Médica de la DIRSAPOL, a fin de cumplir con el principio de predictibilidad de la administración pública, bajo responsabilidad, instruyen mediante documentación interna sobre el contenido y cumplimiento de la presente Directiva a los profesionales de la salud que tienen a su cargo la evaluación médica a nivel nacional de los efectivos policiales que pasan la Ficha de Evaluación Médica Anual.

VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

A. De la regulación del uso de tatuajes en la Policía Nacional del Perú

Los tatuajes no permitidos en la Policía Nacional del Perú son los que reúnen las siguientes características:

1. Cualquier tatuaje en el cuerpo que le haga reconocible e identificable a la persona que lo porta a simple vista. Por razones de seguridad e integridad del propio cadete, alumno o efectivo policial no está permitido el uso de tatuaje que sea visible a simple vista o usando uniforme, según se detalla:

a. Cabeza, cuero cabelludo, rostro, orejas, cuello (1O cm por debajo de la línea posterior de inserción del pelo y zona lateral y anterior del cuello), tórax (13 cm desde la Horquilla esternal hacia abajo y 6 cm. laterales a la horquilla esternal), y el área que estos delimitan.

b. Extremidades Superiores: mano, antebrazo y hasta 15 cm por encima de la línea de flexión del codo y su perímetro.

c. Extremidades inferiores: desde el dorso del pie (desde el inicio de zona interdigital de los dedos), zona lateral y posterior del pie, y ascendente hasta 15 cm por encima de la línea de flexión posterior de la rodilla y su perímetro.

2. Tatuajes en el cuerpo que contengan rasgos de carácter político, partidario, subversivo u otros análogos.

3. Tatuajes en el cuerpo que representen rasgos ofensivos, obscenos, xenofóbicos, violentos, homofóbicos , satánicos, discriminatorios o que contengan símbolos de grupos antisociales (pandillas, extorsionadores, mafias y otros), así como de organizaciones criminales, extremistas, grupos revolucionarios, subversivos u otros análogos.

4. Otros tatuajes que deshonren el uniforme y/o la imagen de la Policía Nacional del Perú.

B. Personal al que se prohíbe el uso de tatuajes

La prohibición de los tatuajes detallados anteriormente se aplica a:

1. Postulantes a la Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú con carácter eliminatorio, previa evaluación de la aptitud psicosomática por el responsable de Evaluación Médica de la DIRSAPOL .

2. Postulantes a los procesos de asimilación para Oficiales y Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, previa evaluación de aptitud psicosomática por el responsable de evaluación médica de la DIRSAPOL.

3. Personal policial que solicita su reingreso o reincorporación a la Policía Nacional del Perú por las causales previstas en la Ley, con carácter eliminatorio del proceso de reingreso, previa evaluación de la aptitud psicosomática por el responsable de Evaluación Médica de la DIRSAPOL.

4. Personal policial en situación de actividad indistintamente de su categoría, jerarquía y grado.

C. De la regulación del uso de tatuajes por el personal durante la permanencia en la Policía Nacional del Perú

1. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú adecua sus respectivos Reglamentos , Manuales y Directivas a lo regulado en la presente Directiva.

2. El personal de Oficiales de Armas y Servicios, Suboficiales de Armas y de Servicios, así como los Asimilados, durante su permanencia en la Situación de Actividad en la PNP, se sujetan a lo señalado en la presente Directiva.

3. Al personal en situación de actividad, durante el proceso de Ficha de Evaluación Médica Anual realizado por la DIRSAPOL o las que hagan sus veces, de la Dirección de la Sanidad Policial, cuando identifiquen y verifiquen en el cuerpo del efectivo policial la presencia de cualquier tipo de tatuaje prohibido descrito en el apartado VII. B de la presente Directiva debe ser observado.

D. De la Evaluación Médica de la DIRSAPOL

La Evaluación Médica es realizada por la DIRSAPOL y las IPRESS PNP autorizadas a pasar la Ficha de Evaluación Médica Anual, están encargados de lo siguiente:

1. Realizar los exámenes de aptitud psicosomática al personal para el Ingreso, asimilación , reingreso o reincorporación a la Policía Nacional del Perú, observando lo dispuesto en la presente Directiva.

2. Realizar los exámenes de aptitud psicosomática al personal policial en situación de actividad, con relación al proceso de la Ficha de Evaluación Médica Anual, observando lo dispuesto en la presente Directiva.

3.  El personal policial en situación de actividad que resulte observado en la Ficha Médica Anual al término de la misma debe ser notificado por el personal responsable de la evaluación, consignándose el plazo máximo de UN (01) año para su borramiento.

4. Para ser declarado APTO en la Ficha Médica Anual, en la primera observación, el personal policial con tatuaje prohibido debe pasar consulta médica con el Cirujano Plástico y/o Dermatólogo de la DIRSAPOL, donde se evidencie lesiones visibles recientes que demuestren el inicio del borramiento.

5. Informar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, los casos observados por la presencia de tatuajes prohibidos en la presente Directiva, anexando la constancia de notificación.

E. De la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

1. Recibe del responsable de la evaluación médica de la DIRSAPOL, la relación nominal del personal PNP observado a nivel nacional por la presencia de tatuajes prohibidos, para el procesamiento tanto para el ascenso al grado inmediato superior como para el ámbito administrativo disciplinario por incumplimiento de la presente directiva.

2. Debe informar a la inspectoría General sobre el personal PNP observado a nivel nacional por la presencia de tatuajes prohibidos, con indicación de los efectivos policiales a quienes se ha aprobado la excepción a la presente Directiva.

3. Debe consignar en la Directiva de Ascensos la vigencia de la presente Directiva para que el personal PNP adopte la previsión de realizar el proceso de Ficha de Evaluación Médica Anual, con anticipación, ante posibles observaciones de algún tatuaje prohibido.

F. De las infracciones a la presente directiva.

1. Para el ingreso, asimilación , reingreso o reincorporación a la Policía Nacional del Perú, constituye causales de inaptitud en el examen psicosomático y tienen el carácter de eliminatorio el hecho de no cumplir con el borrado del tatuaje dentro del plazo establecido.

2. El personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o en su condición de cadete o alumno que es observado en la FEMA, por el uso de tatuajes prohibidos tiene el plazo de UN (01) año como máximo, contado desde que fue detectado, para borrarse el tatuaje; si no subsana la observación en el plazo máximo señalado, es considerado «NO CONCLUYÓ EL PROCESO DE LA FICHA DE EVALUACIÓN MÉDICA ANUAL», debiendo indicarse en la misma que el motivo de la observación es por no haber subsanado el tatuaje prohibido de la presente Directiva.

3. El personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o en su condición de cadete o alumno que es observado en la FEMA y debidamente notificado que no cumple con borrarse el tatuaje dentro del plazo establecido, es pasible de responsabilidad administrativo disciplinaria según el régimen disciplinario correspondiente.

4. La subsanación a las observaciones por la presencia de tatuaje prohibido es vía informe formulado por el médico especialista (Cirujano Plástico y/o Dermatólogo) de la Dirección de Sanidad Policial.

G. De la inspectoría General de la Policía Nacional del Perú

1. La Dirección de Inspecciones de la inspectoría General de la PNP realiza las acciones de control en los procesos de ingreso asimilación, reingreso, reincorporación a las Policía Nacional del Perú, debiéndose designar al personal correspondiente; asimismo , en el desarrollo de la FEMA debe realizar acciones de supervisión y control.

2. Sancionar las acciones cometidas que se encuentran tipificadas y sancionadas como infracción leve, en los casos de infracción grave o muy grave los órganos disciplinarios de la IG PNP, según su competencia llevan a cabo el procedimiento administrativo disciplinario por incumplir a la presente directiva; para lo cual, la Dirección de Recursos Humanos de la PNP informa a la inspectoría General de la Policía Nacional del Perú sobre el personal incurso en la comisión de infracción grave o muy grave.

H. De las unidades policiales a nivel nacional.

1. Los jefes de las Unidades y los diferentes niveles de comando de la organización policial, verifican el cumplimiento de la presente Directiva, bajo responsabilidad.

2. Todo el personal de la Policía Nacional del Perú, está obligado a cumplir lo dispuesto en la presente Directiva, adoptando la previsión de realizar el proceso de Ficha de Evaluación Médica Anual, con la debida anticipación para tener el tiempo en subsanar la observación por algún tatuaje que incumpla la presente directiva, teniendo en cuenta la fecha límite de culminación del proceso de FEMA.

3. Es obligación de todo efectivo policial conocer las normas que rigen a la institución policial, el desconocimiento de las mismas no le exime de responsabilidad.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

A. Los jefes de los órganos del Sistema de Inteligencia Policial formulan los informes de exoneración a la presente directiva por razones debidamente justificadas del servicio policial en la función de inteligencia, incurriendo en responsabilidad administrativa y/o penal en caso de falsedad. Documento que debe ser remitido a la DIRREHUM PNP para su evaluación y aprobación anual. Asimismo, la DIRIN PNP en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la vigencia de la presente directiva, regula los lineamientos para la exoneración del personal policial de la presente Directiva.

B. Queda prohibido el uso de «piercing» u otro «accesorio «, así como el uso de aretes múltiples o aretes anti reglamentarios por el personal policial en situación de actividad, durante el servicio, instrucción de cadetes de la Escuela de Oficiales o alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, durante su permanencia en las Escuelas de Formación.

IX. VIGENCIA

La presente directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú

X ANEXOS 

• ANEXO I : VISTA FRONTAL DE CABEZA Y CUELLO
• ANEXO II : VISTA POSTERIOR DE CABEZA Y CUELLO
• ANEXO III: VISTA FRONTAL DE EXTREMIDADES SUPERIORES
• ANEXO IV: VISTA POSTERIOR DE EXTREMIDADES SUPERIORES
• ANEXO V: VISTA FRONTAL DE EXTREMIDADES INFERIORES
• ANEXO VI: VISTA POSTERIOR DE EXTREMIDADES INFERIORES

DESCARGA EN PDF LA DIRECTIVA DE TATUAJES:

AQUÍ

Video explicativo por el Dr. YURY TOSCANO

 

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