Artículo 81 del Reglamento de la Ley 30714.- Recusación de los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 81. Recusación de los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial.


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Artículo 81 del Reglamento de la Ley 30714.- Recusación de los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial

SUBCAPÍTULO III

Inhibición y recusación

Artículo 81. RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

Art. 81

 

81.1. Ante la ausencia de inhibición de los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial, el investigado puede interponer la solicitud de recusación, la que es resuelta por el superior jerárquico en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El órgano respectivo emite resolución debidamente motivada en un plazo de dos (2) días hábiles, señalando al nuevo integrante del órgano disciplinario que debe continuar con el procedimiento respectivo.

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81.2. Para resolver la recusación se aplica el siguiente procedimiento:

1. Para el caso del Jefe de la Oficina de Disciplina, resuelve el Inspector Descentralizado de la circunscripción territorial correspondiente, quien de ser el caso, designa a su reemplazo.

2. Para el caso del Inspector Descentralizado, resuelve el Inspector Macro Regional de la circunscripción territorial correspondiente, quien de ser el caso, designa a su reemplazo.

3. Para el caso del Inspector Macro Regional resuelve el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, quien de ser el caso, designa a su reemplazo.

4. Para el caso del Jefe de la Oficina de Asuntos Internos, resuelve el Director General de la Oficina General de Integridad Institucional, quien de ser el caso, designa a un profesional abogado de la misma oficina, para que asuma competencia.

5. Para el caso del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, resuelve el Tribunal de Disciplina Policial. En caso la recusación resulte procedente, asume competencia el Sub Comandante de la Policía Nacional del Perú, como suplente.

6. Para el caso del Vocal de algunas de las Salas, resuelve el Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial correspondiente, con opinión favorable del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, asumiendo competencia el Vocal Alterno de acuerdo al Rol de Vocales Alternos aprobado por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.

7. Para el caso del Presidente de Sala, resuelve el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, asumiendo competencia el Vocal Alterno de acuerdo al Rol de Vocales Alternos aprobado por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.

81.3. Cuando se recuse al Auxiliar de Investigación, resuelve el Jefe del órgano de investigación o decisión del Sistema Disciplinario Policial.

81.4. El trámite de la recusación no suspende el procedimiento. La decisión sobre la recusación que resuelve la no aceptación es inimpugnable.

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