Artículo 228 del Código Penal.- Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 228.-Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú.


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Artículo 228 del Código Penal.- Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO VIII

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO

Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú

Art. 228

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

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