[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 235. Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 235. Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad
Art. 235 | 235.1 El Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de asesorar, formular, planificar, coordinar, supervisar, evaluar y brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Director Nacional de Orden y Seguridad en materia legal, administrativa y operativa, con el fin de contribuir a la gestión y en la toma de decisiones adecuadas y oportunas, en el marco de su ámbito funcional. 235.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 235.3 El Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materia legal, administrativa y de planeamiento de las operaciones policiales; 2) Supervisar la gestión administrativa y documentaria de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; 3) Supervisar las disposiciones de comando emitidas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; 4) Supervisar las actividades y operaciones policiales de las unidades de organización que se encuentren bajo el comando de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; 5) Supervisar las actividades contenidas en los lineamientos de los sistemas administrativos, en materias de su competencia; 6) Formular el Plan General de Operaciones de Orden y Seguridad, de ejecución permanente y los que resulten necesarios, en el ejercicio operativo de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; 7) Formular los Planes de Operaciones que desarrollen los Planes Generales de Operaciones formulados, dispuestos y aprobados por el Comando de Operaciones Policiales; los Planes de Operaciones, de ejecución permanente, de las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; y, los que estas propongan en el ejercicio de sus funciones, siempre que, comprometa la participación de dos o más unidades orgánicas sobre las que ejerce comando; 8) Formular y Supervisar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, articulándolo con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, los programas presupuestales y otros instrumentos que correspondan; 9) Coordinar las relaciones extrainstitucionales vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; 10) Supervisar la adecuada gestión de los recursos asignados a las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; 11) Dirigir y supervisar el registro de la información estadística que produzcan las unidades de organización de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; así como, centralizar y analizar la misma para una adecuada toma de decisiones de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú; 12) Elaborar y tramitar los proyectos de resoluciones administrativas de competencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; 13) Coordinar y supervisar las acciones comunicacionales de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, conforme a los lineamientos de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú; 14) Supervisar que el personal asignado a las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad se encuentre acreditado con los cursos de capacitación y especialización correspondientes; 15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que las Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




