[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 30. Atribuciones de la Oficina de Asuntos Internos.
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SUBCAPÍTULO II
Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional
Artículo 30. ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS
Art. 30
| La Oficina de Asuntos Internos, en el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes atribuciones: 1. Citar al personal de la Policía Nacional del Perú, durante la calificación de la denuncia, acciones previas o investigaciones, para realizar las diligencias que correspondan. 2. Visitar o concurrir a las instalaciones de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en el marco de la calificación de denuncia, acciones previas o investigaciones. Toda actuación o diligencia durante la visita o concurrencia es registrada en el acta correspondiente o cualquier otro medio tecnológico que cumpla su finalidad. La negativa de respuesta o colaboración en dichas diligencias es puesta en conocimiento de las autoridades policiales respectivas, acarreando las responsabilidades del caso. 3. Requerir, durante la visita o concurrencia a las instalaciones de la Policía Nacional del Perú, la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. El requerimiento de información alcanza aquello que se peticiona por el conducto de remisión documentaria. 4. Solicitar peritajes, estudios, consultas o informes técnicos a cualquier organismo público o privado, cuando el caso lo requiera. 5. Solicitar peritajes técnicos a cualquier dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, cuando el caso lo requiera para el cumplimiento de sus funciones de investigación disciplinaria. 6. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. |




