[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 91. Obligación de poner en conocimiento del denunciante el resultado del PAD.
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CAPÍTULO II
DENUNCIA
Artículo 91. OBLIGACIÒN DE PONER EN CONOCIMIENTO DEL DENUNCIANTE EL RESULTADO DEL PAD
Art. 91 | En los casos que a mérito de una denuncia se inicie el procedimiento administrativo disciplinario, se debe poner en conocimiento del denunciante, mediante carta informativa, la decisión final recaída en dicho procedimiento. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Acceso al expediente por parte del denunciante». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/z8rq
- «Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 11. Clic aquí: https://jurispol.pe/uc7e
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias administrativas disciplinarias». Directiva 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/o9v0
- «La denuncia en el marco del Régimen Disciplinario de la PNP». Cartilla temática PNP 001-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/dnpg
- «Denuncia. Calificación de la Denuncia». Cartilla temática PNP 041-AL-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/to3g



