Artículo 128 del Reglamento de la Ley 30714.- Obligación de resolver ante el acogimiento al silencio administrativo negativo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 128. Obligación de resolver ante el acogimiento al silencio administrativo negativo.


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CAPÍTULO VII

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 128. OBLIGACIÓN DE RESOLVER ANTE EL ACOGIMIENTO AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

Art. 128

Si durante la tramitación de un recurso de apelación el investigado se acoge al silencio administrativo negativo, el órgano de decisión correspondiente mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que tome conocimiento que el asunto ha sido sometido a una autoridad jurisdiccional.

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