Artículo 157 del Reglamento de la Ley 30714.- Entrega de armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos y otros

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 157. Entrega de armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos y otros.


Lee más:

Artículo 157 del Reglamento de la Ley 30714.- Entrega de armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos y otros

TÍTULO IV

EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 157. ENTREGA DE ARMAMENTO, CARNÉ DE IDENTIDAD (CIP) PRENDAS POLICIALES, EQUIPOS Y OTROS

Art. 157

157.1. Los órganos competentes deben adoptar las acciones necesarias para garantizar la entrega oportuna del armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos, documentos y otros afectados o asignados al sancionado, debiendo formular las actas correspondientes, bajo responsabilidad.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

157.2. El sancionado queda prohibido de ejercer función policial una vez notificado con la resolución de sanción por infracción muy grave materia de ejecución, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete