[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 157. Entrega de armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos y otros.
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TÍTULO IV
EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 157. ENTREGA DE ARMAMENTO, CARNÉ DE IDENTIDAD (CIP) PRENDAS POLICIALES, EQUIPOS Y OTROS
Art. 157 | 157.1. Los órganos competentes deben adoptar las acciones necesarias para garantizar la entrega oportuna del armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos, documentos y otros afectados o asignados al sancionado, debiendo formular las actas correspondientes, bajo responsabilidad. 157.2. El sancionado queda prohibido de ejercer función policial una vez notificado con la resolución de sanción por infracción muy grave materia de ejecución, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. |




