Directiva de competencias de Comisarías, DEPINCRIs, DIVINCRIs y DIRINCRI, con UIT 2025

|DIRECTIVA PNP| CÓDIGO POLICIAL «Competencias de Comisarías, DEPINCRIS, DIVINCRIS y DIRINCRI» [RCG. N.º 44-2023-CG PNP/EMG Lima, del 9 de noviembre del 2023] con la UIT 2025


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DIRECTIVA N.° 21 -2023-COMASGEN CO PNP/DIRNIC

ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

UIT 2025 [DS. N.° 260-2024-EF]

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Comisarías y Depincris

 

 

I. OBJETO

Establecer lineamientos para optimizar el funcionamiento de las unidades de organización que conforman el Sistema Policial de Investigación Criminal (SISPIC) con dependencia sistémica, técnica y normativa de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional de Perú (DIRNIC PNP)

II. FINALIDAD

2.1. Definir las unidades de organización componentes del Sistema Policial de Investigación Criminal.

2.2. Delimitar la competencia funcional de las unidades de organización componentes del SISPIC.

2.3. Establecer el nivel de coordinación entre las unidades de organización que tienen por función sustantiva investigar y denunciar los delitos, faltas y la criminalidad organizada tipificados en el Código Penal y Leyes especiales, contribuyendo con la administración de justicia.

2.4. Normar el funcionamiento de las unidades de organización componentes del SISPIC.

2.5. Fortalecer el carácter especializado, sistémico, técnico, normativo y operativo de la Dirección Nacional de Investigación Criminal como órgano rector del SISPIC.

2.6. Proponer la capacitación, especialización y actualización del personal policial que pertenece al SISPIC.

III. ALCANCE

A todas las unidades de organización componentes del SISPIC y a todo el personal de la Policía Nacional del Perú.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1. La Inspectoría General, Comando de Asesoramiento General (COMASGEN), Direcciones Nacionales, Direcciones, Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4.2. Los jefes de las unidades de organización PNP que realizan Funciones de investigación criminal en la Policía Nacional del Perú son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.

V. BASE LEGAL.

5.1. Constitución Política del Perú de 1993 y modificatorias.

5.2. Ley N° 27934, Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito.

5.3. Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

5.4. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, sus modificatorias

5.5. Decreto Legislativo Nº 635 Código Penal y modificatorias.

5.6. Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal y modificatorias.

5.7. Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias.

5.8. Resolución de Comandancia General N° 417-2021-CG-PNP/EMG que aprueba la Directiva N° 019-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI que regula los «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales o documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 SISTEMA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

6.1.1. Es el conjunto estructurado y sistémico de unidades policiales interrelacionadas, que realizan funciones de investigación criminal a nivel nacional, reguladas por normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para investigar y denunciar la delincuencia común y la criminalidad organizada de conformidad a la normatividad vigente.

6.1.2. Está integrado por las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, que tienen dentro de su competencia realizar funciones de investigación para la lucha contra la delincuencia común y criminalidad organizada, conforme a la normatividad vigente, la rectoría del SISPIC se encuentra a cargo de la DIRNIC PNP.

6.1.3. La DIRNIC PNP administra el Observatorio del Delito y la Criminalidad (ODC). Es la unidad funcional que constituye un centro de análisis criminal, en enfoque criminológico multidisciplinario, basado en evidencias, utilizando datos cuantitativos y cualitativos, para el establecimiento de estrategias institucionales de investigación criminal, en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a nivel nacional y sirven para la toma decisiones en los distintos niveles de comando.

6.1.4. El personal del Sistema Policial de Investigación Criminal.

6.1.4.1. Debe cumplir su función de acuerdo a la Constitución Política del Perú, leyes, reglamentos, normas nacionales y tratados internacionales.

6.1.4.2. Debe ser evaluado en los aspectos personales, profesionales y de comportamiento compatible con la función de investigación criminal. La DIRNIC PNP determina su incorporación a través de los procesos técnicos de capacitación, permanencia y desvinculación del personal que pertenece al SISPIC.

6.1.4.3. Debe poner en conocimiento de la DIRNIC PNP la información relacionada a hechos criminales a través de los canales establecidos por dicho ente rector, de acuerdo al ámbito de su competencia.

6.1.4.4. Recibe capacitación, especialización y actualización a través de la DIRNIC PNP.

6.2 COMPONENTES DEL SISTEMA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

El Sistema Policial de Investigación Criminal, está conformado por las unidades de organización que realizan función de investigación criminal en la Policía Nacional del Perú.

6.2.1 La Dirección Nacional de Investigación Criminal, como órgano rector del sistema.

6.2.2 Direcciones Especializadas y unidades orgánicas de la DIRNIC PNP:

6.2.2.1 Dirección de Medio Ambiente, con sus unidades orgánicas especializadas y desconcentradas de investigación.

6.2.2.2 Dirección Antidrogas, con sus unidades orgánicas especializadas y desconcentradas de investigación.

6.2.2.3 Dirección contra el Terrorismo, con sus unidades orgánicas especializadas y desconcentradas de investigación.

6.2.2.4 Dirección de Investigación Criminal, con sus unidades especializadas de investigación.

6.2.2.5 Dirección de Investigación de Lavado de Activos, con sus unidades orgánicas especializadas desconcentradas de investigación. y

6.2.2.6 Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes, con sus unidades orgánicas especializadas y desconcentradas de investigación.

6.2.2.7 Dirección contra la Corrupción, con sus unidades orgánicas especializadas y desconcentradas de investigación.

6.2.2.8 Dirección de Policía Fiscal, con sus unidades orgánicas especializadas y desconcentradas de investigación; y,

6.2.2.9 División de Investigaciones de Alta Complejidad y sus unidades orgánicas desconcentradas de investigación.

6.2.3 Direcciones y unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú (DIRNOS PNP):

6.2.3.1 Dirección de Seguridad de Estado División de Investigación de Delitos contra el Estado, División de Investigación de Asuntos Sociales y División de Extranjería.

6.2.3.2 Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial -División de Investigación de Accidentes de Tránsito y Departamento de Investigación de Robo de Vehículos.

6.2.3.3 Dirección de Seguridad Ciudadana División de Protección de Niños y adolescentes, División de Protección contra la Violencia Familiar – Comisarias de Familia a nivel nacional.

6.2.3.4 Dirección de Turismo División de Turismo Secciones de Investigación de las Comisarías de turismo a nivel nacional.

6.2.4 Unidades de investigación de las Regiones y Frentes Policiales:

6.2.4.1 Divisiones de Investigación Criminal y SUS Departamentos de Investigación Criminal (Regiones y Frentes Policiales).

6.2.4.2 Departamentos de Investigación Criminal (Región Policial Lima).

6.2.4.3 Secciones de Investigación Policial, Secciones de Investigación de Tránsito (delito de peligro común) y Sección Familia de las Comisarías a nivel nacional.

6.2.5 Otras unidades y subunidades que realicen funciones de investigación criminal.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 DE LA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL COMO ÓRGANO RECTOR.

7.1.1.1 Es el órgano rector del Sistema Policial de Investigación Criminal con carácter técnico y sistémico, especializado, normativo y operativo.

7.1.1.2 Es la encargada de dirigir y administrar el SISPIC en el marco de los planes nacionales y políticas de lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada.

7.1.1.3 Dirigir, conducir, coordinar, supervisar y garantizar la oportuna gestión del desarrollo funcional y operativo de los órganos, unidades orgánicas y subunidades de la Policía Nacional del Perú que realizan funciones de investigación.

7.1.1.4 Supervisar y evaluar el rendimiento operativo de los componentes del SISPIC con la finalidad de disponer acciones de comando pertinentes para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia en materia de su competencia.

7.1.1.5 Proponer los documentos normativos y de gestión dentro del marco técnico, sistémico y especializado en el ámbito de su competencia,

7.1.1.6 Disponer la difusión de los procedimientos, técnicas y doctrina de investigación criminal, y normatividad vigente a los órganos y unidades integrantes del SISPIC.

7.1.1.7 Establecer mecanismos de coordinación y articulación entre los componentes del SISPIC, con la finalidad de brindar soporte operativo, técnico-científico y especializado en el desarrollo de las investigaciones policiales.

7.1.1.8 Representar a la Policía Nacional del Perú como órgano especializado de coordinación ante el Ministerio Público, para establecer los mecanismos de comunicación con sus órganos de gobierno y con las Fiscalías, con la finalidad de optimizar las funciones de investigación, centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, aporta en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad.

7.1.1.9 Proponer y gestionar ante la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú (DIRASINT PNP) convenios interinstitucionales con cuerpos policiales de otros países, para capacitar, especializar e intercambiar conocimientos, asistencia técnica y tecnológica que optimicen la labor investigativa del SISPIC.

7.1.1.10 Coordinar y promover ante la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Sector Interior (DGCO) y otras entidades, para la implementación de estrategias y políticas de lucha contra el crimen organizado.

7.1.1.11 Analizar e identificar a través del Observatorio del Delito y la Criminalidad, las modalidades de criminalidad organizada que se registran, elaborando estudios de su evolución con la finalidad de definir y proponer las estrategias y empleo de los medios necesarios para contrarrestar la delincuencia común y el crimen organizado a nivel nacional.

7.1.1.12 Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el COMASGEN-CO y el Alto Mando le asigne.

7.2 DE LA CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL QUE CONFORMAN EL SISPIC.

7.2.1 La DIRNIC PNP en su calidad de órgano rector del SISPIC es responsable de:

7.2.1.1 Gestionar la capacitación, especialización y actualización del personal policial que conforma el SISPIC, a nivel nacional, en coordinación con la Escuela de Formación Continua de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

7.2.1.2 Definir los criterios de evaluación y desarrollar el proceso de selección del personal policial a ser propuesto para becas de estudios y especialización, a fin de incrementar el conocimiento y la preparación en investigación criminal, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.

7.2.1.3 Definir los criterios de evaluación y desarrollar el proceso de selección del personal policial a ser propuesto para becas de estudios y especialización, a fin de incrementar el conocimiento y la preparación en investigación criminal, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.

7.3 DE LAS DIRECCIONES ESPECIALIZADAS Y UNIDADES ORGÁNICAS ESPECIALIZADAS DE LA DIRNIC PNP.

7.3.1.1 Los órganos y unidades orgánicas especializadas de la DIRNIC PNP señaladas en el numeral 6.2.2. de la presente directiva son competentes a nivel nacional en todas las investigaciones de delitos de su ámbito funcional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1267-Ley de la PNP.[Actualizado]

7.3.1.2 Gestionar ante la DIRNIC PNP la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial bajo su mando componentes del SISPIC, en materia relacionadas al ámbito de su competencia.

7.3.1.3 Formular y difundir normas, técnicas y procedimientos según su especialidad para perfeccionar la función de investigación que realiza el personal policial bajo su mando que integran el SISPIC, a fin de investigar y combatir de manera eficiente la delincuencia común y el crimen organizado.

7.3.1.4 Centralizar, organizar y remitir al Observatorio del Delito y la Criminalidad, que administra la DIRNIC, la información estadística sobre hechos criminales y de las investigaciones de los delitos de su especialidad a nivel nacional a través de los medios tecnológicos autorizados, para el análisis criminal y la toma de decisiones operativas en el marco de la prevención e investigación del delito.

7.3.1.5 Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a normativa vigente y otras disposiciones que el DIRNIC determine, en el marco de su carácter sistémico y normativo como órgano rector del SISPIC.

7.3.2 DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS QUE PERTENECEN A LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA PNP (DIRINCRI PNP)

7.3.2.1 Son competentes en todas las investigaciones de delitos de su ámbito funcional en la demarcación territorial de Lima Metropolitana, el Callao o a nivel nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1267-Ley de la PNP. [Actualizado]

7.3.2.2 Investigar y denunciar los delitos que, por sus particularidades o el medio empleado, revistan trascendencia, causen conmoción social o sea declarado complejo, de disponerse la participación de la unidad especializada, apoyará en las investigaciones.

7.3.2.3 Investigar y denunciar la comisión de los delitos contra el patrimonio en sus diferentes modalidades, cuyos montos superan las 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o cuando el caso revista trascendencia o connotación, teniendo jurisdicción a nivel nacional.

7.3.2.4 Investigar y denunciar, los delitos informáticos señalados en la Ley N° 30096 y su modificatoria Ley 30171, cuyos montos superen las 10 UIT; así como, los delitos cometidos a través de la tecnología de la información y comunicación; cometidos por delincuentes comunes u organizaciones criminales en la demarcación territorial de Lima Metropolitana, el Callao o a nivel nacional.

7.3.2.5 Efectuar las diligencias urgentes e imprescindibles frente al conocimiento de un hecho delictivo (ITP, actas de entrevista agraviados, testigos, verificación de cámaras de video vigilancia, acta de hallazgo debidamente firmadas con la impresión dactilar de los participantes, informe policial y otras según corresponda).

7.3.2.6 En caso de flagrancia delictiva, una vez puesto a disposición el detenido con las diligencias primarias, la unidad responsable debe continuar y concluir con la investigación en coordinación con el Ministerio Público dentro del plazo legal.

7.3.2.7 En el caso de denuncia por desaparición de personas, se realizan los procedimientos establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos Desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-IN.

7.3.2.8 Coordinar con el Ministerio Público respecto a la ejecución de las investigaciones y/o denuncias que por su naturaleza no sean de competencia funcional de la unidad especializada, a fin de que sean derivadas a la unidad policial correspondiente.

7.4 DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES  ORGÁNICAS ESPECIALIZADAS DE LA DIRNOS PNP. 

7.4.1.1 Los órganos y unidades orgánicas especializadas de la DIRNOS PNP señaladas en el numeral 6.2.3 de la presente Directiva, son competentes a nivel nacional en todas las investigaciones de delitos de su ámbito funcional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N°1267-Ley de la PNP. [Actualizado]

7.4.1.2 Gestionar ante la DIRNIC PNP, la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial bajo su mando componentes del SISPIC, en materia relacionadas al ámbito de su competencia.

7.4.1.3 Centralizar, organizar y remitir al Observatorio del delito y la criminalidad que administra la DIRNIC, a través de los medios tecnológicos autorizados, la información estadística sobre hechos criminales y de las investigaciones de los delitos de su especialidad a nivel nacional, para el análisis criminal y la toma de decisiones operativas en el marco de la prevención e investigación del delito.

7.4.1.4 Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a normativa vigente y otras disposiciones que el DIRNIC PNP determine, en el marco de su carácter sistémico y normativo como órgano rector del SISPIC.

7.4.2 DE LAS DIVISIONES DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LAS REGIONES Y FRENTES POLICIALES A NIVEL NACIONAL Y LA REGION POLICIAL CALLAO.

7.4.2.1 Investigar y denunciar los delitos en sus diversas. modalidades, en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, cometidos en la demarcación territorial de la Región Policial a la que corresponde, conforme a la normativa sobre la materia y lo establecido en el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento de la Ley de la PNP.

7.4.2.2 Controlar, supervisar y orienta el funcionamiento de los Departamentos de Investigación Criminal dentro de su demarcación territorial, orientado a optimizar los niveles de eficiencia y eficacia en el marco de la lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada.

7.4.2.3 Efectuar las diligencias urgentes e imprescindibles ante el conocimiento de un hecho delictivo (ITP, actas de entrevista agraviados, testigos, verificación de cámaras de video vigilancia, acta de hallazgo debidamente firmadas con la impresión dactilar de los participantes, informe policial y otras según corresponda).

7.4.2.4 En caso de flagrancia delictiva, una vez puesto a disposición el detenido con las diligencias primarias, la unidad responsable debe continuar y concluir con la investigación en coordinación con el Ministerio Público dentro del plazo legal.

7.4.2.5 Solicitar la presencia y participación de Peritos Criminalísticos al lugar de los hechos, en el más breve plazo; así como del Médico Legista (ML), según sea el caso.

7.4.2.6 Coordinar con el Ministerio Público, respecto a la ejecución de las investigaciones y/o denuncias que por su naturaleza no sean de competencia funcional de la unidad especializada, a fin de que sean derivadas a la unidad policial correspondiente.

7.4.2.7 En el caso de denuncia por desaparición de personas, se realizan los procedimientos establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos Desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, aprobado mediante Decreto Supremo N°002-2020-IN.

7.4.2.8 Gestionar ante la DIRNIC PNP, la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial bajo su mando, en materia relacionadas al ámbito de su competencia.

7.4.2.9 Centralizar, organizar y remitir al Observatorio del Delito y la Criminalidad que administra la DIRNIC PNP a través de los medios tecnológicos autorizados, la información estadística sobre hechos criminales y de las investigaciones de los delitos de su especialidad, para el análisis criminal y la toma de decisiones operativas en el marco de la prevención e investigación del delito.

7.4.2.10 Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que la DIRNIC PNP le asigne, en el marco de su carácter sistémico y normativo como órgano rector del SISPIC.

7.4.3 DE LOS DEPARTAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

7.4.3.1 Investigar y denunciar los delitos en sus diversas modalidades, bajo la conducción jurídica del fiscal; en el marco de la lucha contra la delincuencia común y organizada, de conformidad a la normativa sobre la materia y lo establecido en el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento de la Ley de la PNP.

7.4.3.2 Los Departamentos de Investigación de Lima, investigan y denuncian los delitos contra el patrimonio cometidos en su jurisdicción, cuyo monto sea superior a tres (03) y menor a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Al interior del país los DEPINCRIS también investigan las denuncias de delitos contra el patrimonio cuyo monto supere las 20 UIT.

7.4.3.3 Realizar la verificación y constatación de los hechos antes de formalizar la denuncia, las cuales deben ser registradas en el Sistema SIRDIC o SIDPOL dentro del plazo legal.

7.4.3.4 Efectuar las diligencias urgentes e imprescindibles ante el conocimiento de un hecho delictivo (ITP, actas de entrevista agraviados, testigos, verificación de cámaras de video vigilancia, acta de hallazgo debidamente firmadas con la impresión dactilar de los participantes, informe policial y otras según corresponda).

7.4.3.5 Coordinar con el Ministerio Público respecto a las investigaciones y/o denuncias que por su naturaleza no sean de su competencia funcional, a fin de que sean derivadas a la unidad especializada correspondiente.

7.4.3.6 Solicitar la presencia y participación de Peritos Criminalísticos al lugar de los hechos, en el más breve plazo; así como del Médico Legista (ML), según sea el caso.

7.4.3.7 En caso de flagrancia delictiva, una vez puesto a disposición el detenido con las diligencias primarias, la unidad responsable debe continuar y concluir con la investigación en coordinación con el Ministerio Público dentro del plazo legal.

7.4.3.8 Comunicar a la unidad especializada, los delitos que, por sus particularidades o el medio empleado, revistan trascendencia o causen conmoción social, para las acciones correspondientes.

7.4.3.9 Coordinar con el Ministerio Público respecto a la ejecución de las investigaciones y/o denuncias que por su naturaleza no sean de competencia funcional de la unidad especializada, a fin de que sean derivadas a la unidad policial correspondiente.

7.4.3.10 En el caso de denuncia por desaparición de persona se realizan los procedimientos establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos Desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-IN.

7.4.3.11 Gestionar ante la DIRNIC PNP, la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial bajo su mando, en materia relacionadas al ámbito de su competencia.

7.4.3.12 Centralizar, organizar y remitir al observatorio del delito y la criminalidad que administra la DIRNIC PNP de los medios tecnológicos autorizados la información estadística sobre hechos criminales y de las investigaciones de los delitos de su especialidad a nivel nacional, para el análisis criminal y la toma de decisiones operativas en el marco de la prevención e investigación del delito.

7.4.3.13 Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el DIRNIC PNP le asigne, en el marco de su carácter sistémico y normativo como órgano rector del SISPIC.

7.4.3.14 Investigar y denunciar los delitos contra la libertad sexual; acoso, acoso sexual y chantaje sexual a menores de edad, siempre y cuando se utilicen las Tecnologías de la Información y comunicaciones, y no sea de connotación.

7.4.4 DE LAS SECCIONES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE LAS COMISARÍAS A NIVEL NACIONAL

7.4.4.1 Investigar y denunciar los delitos de su competencia, bajo la conducción jurídica del fiscal, en el marco de la lucha contra la delincuencia común; y solo en el caso que por su lejanía no exista el Departamento de Investigación Criminal, podrá asumir en el interior del país la función de investigación que compete a dicha unidad policial especializada, establecida en el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento de la Ley de la PNP [Actualizado]

7.4.4.2 Investigar y denunciar los delitos contra el patrimonio cometidos en su jurisdicción, cuyo monto no supere las tres (03) UIT.

7.4.4.3 Ejecutar los procedimientos legales vigentes en materia de investigación de faltas y delitos; así como, intervenir de oficio y en forma inmediata en caso de delito flagrante, informando a la autoridad competente y poniendo a disposición de la unidad especializada según corresponda.

7.4.4.4 Realizar la verificación y constatación de los hechos antes de formalizar la denuncia, las cuales deben ser registradas en el Sistema SIRDIC O SIDPOL dentro del plazo legal.

7.4.4.5 Efectuar las diligencias urgentes e imprescindibles ante el conocimiento de un hecho delictivo (ITP, actas de entrevista agraviados, testigos, verificación de cámaras de video vigilancia, acta de hallazgo debidamente firmadas con la impresión dactilar de los participantes, informe policial y otras según corresponda).

7.4.4.6 Solicitar la presencia y participación de Peritos Criminalísticos al lugar de los hechos, en el más breve plazo; así como del Médico Legista (ML), según sea el caso

7.4.4.7 Comunicar a la unidad competente, los delitos que, por sus particularidades o el medio empleado, revistan trascendencia o causen conmoción social, para las acciones correspondientes.

7.4.4.8 Coordinar con el Ministerio Público respecto a las investigaciones y/o denuncias que por su naturaleza no sean de su competencia funcional, a fin de que sean derivadas a la unidad correspondiente.

7.4.4.9 En el caso de denuncia por desaparición de personas, se realizan los procedimientos establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos Desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-IN.

7.4.4.10 Gestionar ante la DIRNIC PNP la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial, en materia relacionadas al ámbito de su competencia.

7.4.4.11 Centralizar, organizar y remitir al observatorio del delito y la criminalidad que administra la DIRNIC PNP a través de correo electrónico u otros medios tecnológicos autorizados la información estadística sobre hechos criminales y de las investigaciones de los delitos de su especialidad a nivel nacional, para la toma de decisiones operativas en el marco de la prevención e investigación del delito.

7.4.4.12 Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el DIRNIC PNP disponga en el marco de su carácter sistémico y normativo como órgano rector del SISPIC.

7.5 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS SEGÚN SU JURISDICCIÓN

7.5.1 DE LAS MACRO REGIONES POLICIALES, REGIONES POLICIALES Y FRENTES POLICIALES.

7.5.1.1 Las Regiones y Frentes Policiales tienen el control inmediato de las unidades especializadas desconcentradas, sin que ello afecte el desarrollo de las investigaciones especializadas de su campo funcional y aquellas investigaciones que realizan con el Ministerio Público con carácter reservado, bajo los lineamientos del DIRNIC PNP como órgano rector del SISPIC.

7.5.1.2 Coordinan y prestan apoyo de potencial humano, recursos materiales y logísticos, al personal policial especializado del SISPIC, que deba participar en la resolución de casos o hechos delictuosos trascendentes producidos en la jurisdicción.

7.5.1.3 Disponer que el órgano de inteligencia de la Macro Región, remita a la DIRNIC PNP, a través del canal respectivo, la Apreciación de Inteligencia mensual respecto de la delincuencia común y crimen organizado de la jurisdicción, que permita la explotación de información e inteligencia necesaria para enfrentar con eficacia y eficiencia la delincuencia común y crimen organizado.

7.5.2 DE LAS DIRECCIONES ESPECIALIZADAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

7.5.2.1 Coordinan funcionalmente con las Divisiones y los Departamentos de Investigación Criminal de las Regiones y Frentes Policiales a nivel nacional, para la investigación de los delitos de acuerdo al ámbito de su competencia funcional.

7.5.2.2 Intercambian información de inteligencia relacionada a la lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada.

7.5.3 DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA E INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

Brinda apoyo en la implementación de herramientas tecnológicas, medios informáticos y de comunicación para el funcionamiento integrado del SISPIC a nivel nacional,

realzando las coordinaciones con instituciones públicas y privadas que administren información útil para el desarrollo de la investigación criminal en tiempo real; asimismo, implementa estrategias de innovación tecnológica.

7.5.4 DE LA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA, OFICINA DE CRIMINALÍSTICA Y UNIDADES DE CRIMINALÍSTICA

Es el órgano de apoyo de carácter técnico y especializado, responsable de practicar los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística, relacionados con una investigación o hecho delictuoso, en atención a la necesidad requerida por las unidades de organización componentes del SISPIC, con la finalidad de coadyuvar y contribuir de manera técnica y científica a las investigaciones.

7.5.5 DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

7.5.5.1 La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, remite a la DIRNIC PNP y a la DIRREHUM PNP la relación del personal de Oficiales y Suboficiales PNP que egresen de las respectivas Escuelas a nivel nacional, con la especialidad de investigación criminal, así como del cuadro de méritos de egreso, para fines de potenciar el recurso humano del SISPIC.

7.5.5.2 La Escuela de Posgrado de la PNP, debe admitir en sus programas de la especialidad de investigación criminal a personal policial que acredite experiencia y/o estudios en la materia; asimismo, a los egresados de las Escuelas de Formación en la especialidad de investigación criminal.

7.5.5.3 La Escuela de Formación Continua, aprueba los programas académicos que oferta la DIRNIC PNP, emitiendo los documentos administrativos para la ejecución de los cursos de actualización, capacitación y especialización del personal policial.

7.5.6 DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS (DIRREHUM PNP).

7.5.6.1 Coordina, verifica, evalúa y atiende los requerimientos de la DIRNIC PNP de personal de Oficiales y Sub Oficiales de la PNP, con especialidad en investigación criminal, para integrar y fortalecer el SISPIC, respecto a los cambios de colocación, reasignación, permuta y otros.

7.5.6.2 El Sistema de Gestión de Gestión de la Carrera de la Carrera Policial Gestionar una base de datos de personal policial, a nivel nacional, que cuenten especialidad de investigación criminal basado en indicadores o criterios para fines de la adecuada administración y fortalecimiento del potencial humano para integrar el SISPIC.

7.5.6.3 Administra y gestiona la asignación de cargo del personal PNP egresados de las Escuelas de Formación (Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación Técnico Superior) con la especialidad de investigación criminal, para integrar el SISPIC.

7.5.6.4 Gestiona los procesos de cambios de colocación a las unidades orgánicas y subunidades con sede en provincias para la asignación del personal policial de la especialidad de investigación criminal o que cuente con cursos afines a la especialidad, debiendo permanecer en el SISPIC.

7.5.7 DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ- DIRIN PNP.

Proporciona información de inteligencia policial, a través del canal de inteligencia y por sistemas informáticos seguros, sobre la delincuencia común y criminalidad organizada a nivel nacional a los órganos y unidades orgánicas a cargo de las materias especializadas que forman parte del SISPIC, que dirige el DIRNIC-PNP como órgano rector, para diseñar o rediseñar las estrategias y las operaciones policiales que atentan contra el orden interno, orden público y seguridad ciudadana.

7.5.8 DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – IGPNP.

Dispone las acciones de control a nivel nacional, a través de sus órganos sistémicos, para efectos del cumplimiento de la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

8.1. El personal policial que llegue inicialmente al lugar de los hechos, debe obligatoriamente realizar el aislamiento, protección y vigilancia de la escena del crimen, utilizando técnicas y medios necesarios para la preservación de los indicios y evidencias con la finalidad de conservar y mantener su originalidad, evitando la alteración, destrucción, contaminación o sustracción de los indicios y evidencias.

8.2. El personal de la Policía Nacional responsable de las funciones de investigación criminal no puede ser empleado en labores que no sean propias de sus funciones, salvo en circunstancias declaradas por la autoridad competente, por estados de emergencia nacional o sanitaria, o declarativas de interés nacional.

8.3. Los integrantes del SISPIC, en todas las intervenciones e investigaciones contra la delincuencia común u organizado, deben actuar en forma conjunta y coordinada con el Ministerio Público, con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, de conformidad a lo señalado en los artículos 65, 69 y 333 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N°957.

8.4. La DIRNIC PNP es el ente rector del gobierno de los datos que se generen dentro del SISPIC, para ello dicta políticas, estrategias y disposiciones que aseguren el suministro adecuado de información, que sirva para el análisis criminal estratégico, operacional y táctico, para la toma de decisiones en los distintos niveles de comando. Las unidades integrantes del SISPIC están obligadas a suministrar la información requerida por la DIRNIC PNP a través del Observatorio del Delito y la Criminalidad (ODC) en forma, medios y canales establecidos por este.

8.5. La DIRNIC PNP se constituye en el propietario de los datos generados por cualquier unidad de organización de la PNP en el ámbito de la investigación policial.

8.6. Las unidades policiales que no formen parte del SISPIC podrán gestionar ante la DIRNIC PNP la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial, en materia relacionadas al ámbito de su competencia. Debiendo priorizarse la participación del personal integrante del SISPIC.

8.7. En la investigación de un hecho delictuoso que comprometa a dos o más unidades especializadas, dicha investigación es asumida por la unidad a cargo del delito fin (delito principal); debiéndose conformar un equipo especial con participación de las demás unidades especializadas que tengan competencia en los delitos «conexos», para fortalecer la investigación y lograr el esclarecimiento de los hechos, en coordinación con el Ministerio Público.

8.8. El personal policial integrante del SISPIC en cumplimiento de su función de investigación contra el delito y la criminalidad organizada, como funcionario encargado de hacer cumplir la ley, aplica los principios institucionales de defensa irrestricta a los derechos humanos, la protección de la persona humana, el respeto de su dignidad y las garantías del debido proceso penal, debiendo conducirse con apego a la Constitución Política del Perú y leyes inherentes a la función policial. Su no observancia, acarrea responsabilidad administrativa o la que corresponda conforme a Ley.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

9.1. Las Regiones y/o Frentes Policiales, promueven en un plazo de ciento ochenta días calendarios, la creación y regularización de las unidades especializadas desconcentradas de la DIRNIC PNP y DIRNOS PNP componentes del SISPIC, señalados en el numeral 6.2 de la presente Directiva, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2017 IN y la Directiva N°11-17-2019-COMGEN PNP/SECEJE/DIRPLAINS.DIVMDI-B «Normas y Procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de las unidades de Organización en la Policía Nacional del Perú«.

9.2. Dejar sin efecto la DIRECTIVA DG-PNP N° 24-22-2011-DIRINCRI-EM-B aprobada mediante RD N° 619-2011-DIRGEN/EMG del 09AGO2011 y las demás disposiciones que se le opongan.

9.3. Para la mejor aplicación de la presente directiva, en caso de conflicto entre normas, prevalece lo dispuesto en el reglamento de la Ley de la PNP aprobado por la DS. 026-2017-IN.

X. VIGENCIA

10.1. La presente Directiva entra en vigencia a partir de su publicación a través de la página web de la Policía Nacional del Perú y del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera.

DESCARGA LA DIRECTIVA EN PDF:

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