Artículo 463 del Código Procesal Penal Peruano .- Medidas de coerción personal

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 463 . Medidas de coerción personal.


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Artículo 463 del Código Procesal Penal Peruano .- Medidas de coerción personal

LIBRO QUINTO

LOS PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN IV

PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL 

Artículo 463. Medidas de coerción personal

Art. 463

1. Únicamente podrá dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, según el caso. Las restricciones sólo se impondrán si existen fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.

2. Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido.

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