[Legislación Policial] Mediante la RD N° 027-2024-FOCIPOL/P, de fecha 23ENE2026, se aprueba la «Guía para el otorgamiento Préstamo del Fondo de Vivienda – FOVIPOL» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Manual de derechos y beneficios del personal de la PNP [RD 785-2012-DIRGEN/EMG]

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 027-2024-FOVIPOL/P
Lima, 21 de diciembre del 2024.
VISTOS, Acta de Sesión de Directorio N° 742 de fecha 13 de diciembre del 2024; Informe Legal N° 450-2024-CG-PNP/SECEJE-DIRBAP-FOVIPOL-OAL de fecha 18 de noviembre del 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Informe N° 182-2024-CG-PNP/SECEJE/DIRBAP-FOVIPOL-OPP de fecha 15 de noviembre del 2024 emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto- FOVIPOL, el Informe N° 202-2024-SECEJE-PNP-DIRBAP/ FOVIPOL.GO de fecha 12 de noviembre del 2024, emitido por la Gerencia de Operaciones sobre el proyecto normativo de la Guía para el Otorgamiento de Préstamo del Fondo de Vivienda Policial, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 24686 del 16 de junio de 1987 y sus modificatorias, se crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el Fondo de Vivienda Militar y Policial, con la finalidad de contribuir a dar solución al programa de vivienda propia para el Personal Militar y Policial en situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro con tendientes a este fin en cada Instituto.
Que, el artículo 7º de la Ley N° 24686 y sus modificatorias dispuestas por el Decreto Legislativo N° 732 y de la Ley N° 27801, establece la legalidad del Organismo Especial encargado de la administración y ejecución de las acciones tendientes al logro de sus fines.
Que, el segundo y tercer párrafo del articulo 3º de la Ley N° 27801, Ley que modifica el Régimen Legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial dispone que los préstamos no podrán exceder de limites que se establezcan por acuerdo de Directorio de cada Fondo de Vivienda y que cuota correspondiente al pago de los préstamos no excederá del 30% de los ingresos mensuales.
Que, el artículo 17° del Reglamento de los Fondos de Vivienda Militar y Policial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-DE-CCFFAA del 02 de diciembre de 1993, dispone que en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para el funcionamiento de los fondos se cree un Organismo Especial encargado de la Administración y Ejecución de los Programas de Vivienda.
Que, el artículo 18° del Reglamento de los Fondos de Vivienda Militar y Policial, aprobado por Decreto Supremo N° 091-DE-CCFFAA, establece que, el Organismo Especial, que cada instituto cree, tendrá como finalidad planificar, administrar y ejecutar los Programas de Vivienda del Instituto respectivo referido al Fondo y estará integrado por los representantes que cada Instituto determine en su Reglamento respectivo. Adicionalmente, indica que entre las funciones y atribuciones del Órgano Especial se encuentra formular la documentación normativa para el cumplimiento de las funciones que por Ley le corresponde, y realizar las demás funciones que le compete de acuerdo a Ley.
Que, en virtud de las dispositivos legales antes señalados, dentro de la Policía Nacional del Perú se creó el Fondo de Vivienda Policial, como un organismo especial, con autonomía económica, presupuestal, organizacional, funcional y técnica.
Que, el artículo 2º del Reglamento del Fondo de Vivienda Policial, aprobado por Resolución de Comandancia General de la Policial Nacional del Perú N° 770- 2019-CG-PNP/SECEJE DIRBAP FOVIPOL de fecha 10 de diciembre de 2019, se establece que el FOVIPOL tiene como objetivo principal contribuir a brindar bienestar facilitando el acceso a la vivienda propia al personal policial aportante en situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, con y sin goce de pensión; dándole preferencia a los discapacitados y sus derechohabientes, a través de préstamo, ampliaciones de préstamo y las adjudicaciones de vivienda en los programas que financie el FOVIPOL.
Que, el artículo 26° del Reglamento del Fondo de Vivienda Policial, aprobado por Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N 770-2019-CG-PNP/SECEJE-DIRBAP-FOVIPOL, en regula la estructura orgánica de FOVIPOL, indicando que los órganos de Dirección están conformados por el Directorio y la Gerencia General.
Que, el artículo 28° del Reglamento del Fondo de Vivienda Policial, aprobado por Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 770-2019-CG-PNP SECEJE-DIRBAP-FOVIPOL, establece que el Directorio del FOVIPOL es el órgano de más alto nivel jerárquico en la entidad, y tiene a su cargo el establecer las políticas y dirección general del FOVIPOL.
Que, los literales a), b), c), d) y e) del artículo 30° del Reglamento del Fondo de Vivienda Policial, aprobado por Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 770-2019-CG-PNP/SECEJE-DIRBAP-FOVIPOL, estipulan que el Directorio en Pleno tiene facultades para dirigir la política y administración general del FOVIPOL; dirigir las actividades del FOVIPOL, contribuyendo a dar solución al problema de vivienda propia, planificando y ejecutando, las acciones necesarias, para el logro de su finalidad; así como aprobar anualmente el porcentaje de los recursos del FOVIPOL destinados a la construcción de vivienda y al otorgamiento de préstamos en sus diferentes modalidades.
Que, por Resolución de Directorio N° 04-2021-SECEJE-PNP/DIRBAP-FOVIPOL, de fecha 16 de agosto del 2021, en usos de sus atribuciones y facultades, el Directorio de FOVIPOL dispuso: aprobar la «Guía para el Otorgamiento de Préstamos del Fondo de Vivienda Policial, que consta de 64 artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición transitoria, una (1) disposición complementaria derogatoria y anexos; siendo dicha guía modificada a lo largo del tiempo con la finalidad de permitir el acceso a la vivienda de los administrados.
Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 25-2024-CG PNP/ DIRBAP-FOVIPOL de fecha 08 de febrero del 2024, se nombró a los integrantes del Directorio y al Gerente General del FOVIPOL.
Que, mediante Orden de Incorporación Nº 081-2024-CG-SECEJE-DIRBAP/SEC-OFAD AREREHUM del 09 de agosto del 2024, el señor General PNP de Bienestar al Policial dispone que el señor Coronel PNP Segundo Pericles ARGOMEDO VASQUEZ brinde servicios como Gerente General del Fondo de Vivienda Policial.
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General N°475-2024-CG-PNP/SECEJE- DIRREHUM de fecha 15 de noviembre del 2024, se designó al Coronel de la Policía Nacional del Perú Segundo Pericles ARGOMEDO VASQUEZ como Gerente General del Fondo de Vivienda Policial – FOVIPOL, con eficacia anticipada al 09 de agosto del 2024.
Que, mediante Informe N° 202-2024-CG-PNP/SECEJE/DIRBAP-FOVIPOL-GO, de fecha 12 de noviembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Operaciones, eleva el Proyecto de Guia para el Otorgamiento de Préstamo y recomienda su aprobación debido que a lo largo del tiempo la gula actual ha sufrido modificaciones las cuales se formalizaron a través de Resoluciones de Directorio que a la fecha no se encuentran unificadas, por lo que muchas veces el personal policial que solicita un préstamo o cualquier otro trámite no tiene conocimiento de las ultimas actualizaciones realizada a la normativa institucional.
Que, mediante Informe N° 182-2024-CG PNP/SECEJE/DIRBAP-FOVIPOL-OPP de fecha 15 de noviembre del 2024, la Oficina de Planificación y Presupuesto considera que la Guia para el Otorgamiento de Préstamo es una herramienta fundamental para la gestión adecuada de los recursos dinerarios del FOVIPOL y para garantizar que los proyectos financiados con préstamos seas eficaces, sostenibles y beneficios para el desarrollo económico y social.
Que, en razón a ello, mediante Informe Legal N° 450-2024-CG-PNP/SECEJE-DIRBAP-FOVIPOL-OAL de fecha 18 de noviembre del 2024, la Oficina de Asesoría Legal considera que No existe impedimento o restricción para la aprobación de la Gula para el Otorgamiento de Préstamo, puesto que permite la compilación de la modificatorias realizadas, con la finalidad de que el personal policial pueda acceder a una vivienda en sus diferentes modalidades bajo los principio de simplicidad, legalidad y celeridad en ese sentido, resulta VIABLE la aprobación del proyecto de Guía para el Otorgamiento de Préstamo.
Que, se expuso dicha propuesta ante los miembros del Directorio, los cuales, mediante Acta de Sesión de Directorio N° 742 de fecha 13 de diciembre del 2024, decidieron APROBAR POR UNANIMIDAD la propuesta normativa planteada por la Gerencia de Operaciones denominada GUIA PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMO, que consta de 64° artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y anexos la cual entrara en vigencia el 01 de enero del 2025; en consecuencia corresponde dejar sin efecto la Guia para el Otorgamiento de Prestamos aprobada mediante Resolución de Directorio N° 04-2021-SECEJE-PNP/DIRBAP-FOVIPOL, de fecha 16 de agosto del 2021 y demás modificaciones que se hayan realizado.
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24686 y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 091-DE/CCFFAA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 24686, y el Reglamento del Fondo de Vivienda Policial, aprobado por Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 770-2019-CG-PNP/SECEJE DIRBAP-FOVIPOL en virtud a la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 25-2024-CG PNP/DIRBAP-FOVIPOL de fecha 08 de febrero del 2024 y Resolución de la Comandancia General N°475-2024-CG-PNP/SECEJE-DIRREHUM de fecha 15 de noviembre del 2024.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR la Gula para el Otorgamiento de Préstamo del Fondo de Vivienda Policial; que consta de 64° artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición transitoria, una (01) Disposición complementaria derogatoria y anexos la cual entrará en vigencia el 01 de enero del 2025.
Articulo Segundo: DEROGAR la Resolución de Directorio N° 04-2021-SECEJE-PNP/DIRBAP- FOVIPOL, de fecha 16 de agosto del 2021 y demás disposiciones que se Opongan a la presente Resolución.
Artículo Tercero: DISPONER a la Gerencia General del FOVIPOL proceda a efectuar los trámites pertinentes para la implementación y difusión de las modificaciones antes aprobadas
Articulo Cuarto: DISPONER la notificación de la resolución a los interesados y a as unidades orgánicas intervinientes para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase, ejecútese y archívese.
GUÍA PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMO
2025
ÍNDICE
BASE LEGAL
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ARTÍCULO1.-OBJETO
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
ARTÍCULO 3.- ALCANCE
TÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
ARTÍCULO 4.- DERECHOS
ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6.- ESCALA DE PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 7.-CONFORMIDAD DE EVALUACIÓN CREDITICIA
ARTÍCULO 8.- VALOR COMERCIAL
ARTÍTULO 9.- VALOR DE REALIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- DESEMBOLSO EN DOBLE ARMADA
ARTÍCULO 11.- LÍMITE DEL DESEMBOLSO EN MODALIDAD DE COMPRA DE DEUDA HIPOTECARIA
ARTÍCULO 12.- SEGURO DE DESGRAVAMEN Y SEGURO CONTRA TODO RIESGO
ARTÍCULO 13.-ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMO Y DOCUMENTACÓN
ARTÍCULO 14.- VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DECLARACIÓN JURADA DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 15.- IMPOSIBILIDAD DE DOBLE TRÁMITE
ARTÍCULO 16.- PLAZO DEL PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMO
ARTÍCULO 17.- SUBSANACIÓN DE LAS OBSERVACIONES EN EL PRÉSTAMO
ARTÍCULO 18.- PLAZO DE SUBSANACIÓN Y CONSECUENCIAS DE LA SUBSANACÓN PARCIAL O FALTA DE SUBSANACIÓN
ARTÍCULO 19.- DE LA COMUNICACIÓN PARA LA SUBSANACIÓN
ARTÍCULO 20.- SOBRE LA NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
ARTÍCULO 21.- TASA EFECTIVA ANUAL
ARTÍCULO 21.1
ARTÍCULO 22.- TASA DE INTERÉS PARA ADMINISTRADOS CON 20 AÑOS A MAS DE APORTE
ARTÍCULO 24.- TASACIÓN
ARTÍCULO 25.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE TASACIÓN
ARTÍCULO 26.- OPOSICIÓN A LA APROBACIÓN DE LA TASACION
ARTÍCULO 27.- CARTA FIANZA
ARTÍCULO 28.- COSTOS DE LA CARTA FIANZA
ARTÍCULO 29.- CONTENIDO DE LA CARTA FIANZA
ARTÍCULO 30.- CARTA FIANZA EN CASO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
ARTÍCULO 31.- CARTA FIANZA EN CASO DE PRÉSTAMO DE INMUEBLE DE INMUELE A FUTURO.
ARTÍCULO 32.- VIGENCIA DE LA CARTA FIANZA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE PRESTAMO
ARTÍCULO 33.- RENOVACIÓN DE LA CARTA FIANZA.
ARTÍCULO 34.- DEVOLUCIÓN DE LA CARTA FIANZA.
ARTÍCULO 35.- CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 36.- DECLARACIÓN JURADA EN CASO DE CÓNYUGES.
ARTÍCULO 37.- EXCLUSIÓN EN CASO DE NO UTILIZACIÓN DE RECURSOS DEL FOVIPOL
ARTÍCULO 38.- ANULACIÓN DE PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMO
ARTÍCULO 39.- ANULACIÓN CUANDO HUBIERA CRONOGRAMA DE PAGO
ARTÍCULO 40.- ANULACIÓN DE OFICIO DE TRÁMITE DE PRÉSTAMO
ARTÍCULO 41.- GASTOS REEMBOLSABLES POR EL FOVIPOL
TITULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 42.- REINSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 43.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE APORTACIONES
ARTÍCULO 44.- CONDICIONES DIRIGIDAS AL ADMINISTRADO
ARTÍCULO 45.- SOBRE LOS DESCUENTOS POR PLANILLA
ARTÍCULO 46.- CONDICIONES DEL PREDIO
TITULO IV
ETAPA PRELIMINAR AL PRÉSTAMO.
ARTÍCULO 47.-ASESORAMIENTO CREDITICIO
ARTÍCULO 49.- VIGENCIA DE LAS TASACIONES
ARTÍCULO 50.- INSPECCIONES Y REPROGRAMACIONES DE VISITAS
ARTÍCULO 51.- SIMULACIÓN CREDITICIA
ARTÍCULO 52.- EDAD MÁXIMA PARA ACCESO AL PRÉSTAMO
ARTÍCULO 53.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD CREDITICIA
ARTÍCULO 54.- MONTO MÁXIMO DE PRÉSTAMO
ARTÍCULO 55.- REQUISITOS GENERALES PARA LOS PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 56.- FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 57.- FORMATOS REQUERIDOS
TITULO V
PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMO: ETAPAS Y ÓRGANOS RESPONSABLES
ARTÍCULO 58.- PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMO
ARTÍCULO 59.- SOBRE LOS DESCUENTOS
ARTÍCULO 60.- CONTROL INTERNO.
TÍTULO VI
MODALIDADES DE PRÉSTAMO
ARTÍCULO 61.- MODALIDADES Y SUB MODALIDADES DE PRÉSTAMO
ARTÍCULO 62.- INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES
ARTÍCULO 63.- MODALIDAD DE PRÉSTAMO
63.1. Construcción y/o Mejoramiento de Vivienda
63.1.1. Construcción y/o remodelación de vivienda en doble armada
63.2. COMPRA DE BIEN INMUEBLE A FUTURO
63.3. COMPRA DE BIEN INMUEBLE.
63.3.1. Compra de bien inmueble con hipoteca
63.3.2. Compra de bien inmueble independizado con construcción y/o mejoramiento
63.4. CANCELACIÓN Y/O COMPRA DE HIPOTECA
63.4.1. Cancelación y/o compra de hipoteca con construcción y/o remodelación
63.5. AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO
ARTÍCULO 64.- CONDICIONES GENERALES PARA LA AMPLIACIÓN DEL PRÉSTAMO
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. DISPOSICIONES PARA PERSONAL ASIMILADO
SEGUNDA. ENTRADA EN VIGENCIA
TITULO VIII
DISPOSCION TRANSITORIA
ÚNICA. AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO EXEPCIONAL Y SUSPENCION…
TITULO IX
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. DEROGACIÓN
TITULO X
ANEXOS
ANEXO N° 01
ANEXO Nº 02
BASE LEGAL
- Ley N° 24686 y sus modificatorias (D. Leg. 732 y Ley N° 27801).
- Ley N° 30730 (TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y los articulos 16 y 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas).
- Decreto Legislativo N° 1049 (Decreto Legislativo del Notariado).
- Decreto Supremo N° 156-2004-EF (Ley de Tributación Municipal).
- Ley N° 29946 (Ley del Contrato de Seguro).
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General).
- Reglamento de Fondo de Vivienda Policial (Aprobado por Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 770-2019-CG-PNP/SECEJE-DIRBAP-FOVIPOL).
- Reglamento Nacional de Tasaciones (Reglamento Nacional de Tasaciones N° 172-2016-VIVIENDA).
- Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN-LIMA).
- Decreto Legislativo N° 295 (Código Civil Peruano)
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (Resolución Ministerial N° 010-93-JUS).
- Ley N° 31826, ley que modifica la ley 24686, ley que crea en cada instituto de las fuerzas armadas y fuerzas policiales el fondo de vivienda militar y policial, respecto a la gestión de los aportes y de los aportantes del fondo.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
APORTANTE: Es aquel efectivo policial en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro, con goce de pensión, o derechohabiente quien realiza el aporte al FOVIPOL, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 24686 y sus modificatorias.
ADMINISTRADO: Es aquel efectivo policial en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro, con goce de pensión, o derechohabiente, que inicie el trámite de procedimiento de préstamo o hubiera accedido a algún beneficio del FOVIPOL.
AMPLIACIÓN: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada.
BENEFICIARIO: Es aquel efectivo policial en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro, con goce de pensión, o derechohabiente, que ha recibido algún beneficio del FOVIPOL (préstamo o adjudicación).
CAPACIDAD CREDITICIA: Es el límite crediticio al que puede acceder el administrado según el grado que ostenta y considerando los factores de la evaluación crediticia y especialmente la valorización del inmueble materia de garantía.
CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Se refiere al capital máximo por el que una persona se puede endeudar sin poner en peligro su integridad financiera. De acuerdo con los artículos 3º y 6° de la Ley Nº 27801, la cuota correspondiente al pago de los préstamos no excederá del 30% de los ingresos mensuales del beneficiario por planilla.
CARTA FIANZA: Es un documento expedido por una entidad bancaria debidamente autorizada por la SBS, clasificada con Categoria «A+», emitida a favor del FOVIPOL con la finalidad de garantizar la entrega física, independización e inscripción ante la SUNARP del inmueble a favor del aportante y/o beneficiario, y constituyéndose la primera y preferente hipoteca e inscripción a favor del FOVIPOL.
CONSTRUCCIÓN: Acción que comprende las obras de edificación nueva, de ampliación, reconstrucción, remodelación y/o puesta en valor. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación.
CONTRATO: Documento por el cual obra la manifestación de voluntades de dos o más partes destinado a crear, regular, modificar y/o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial.
EDIFICACIÓN: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
ENTIDAD FINANCIERA: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos, entre otros, regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya actividad principal es efectuar operaciones pasivas y activas de crédito.
MATERIAL NOBLE: Se denomina de esta manera a la construcción del inmueble materia de préstamo con el conjunto de ladrillos, cemento, fierro y afines usados como materiales de construcción de una obra civil.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Es el producto financiero por el cual se permite adquirir, construir, mejorar, reconstruir y/o remodelar el bien inmueble, quedando como garantía hipotecaria el bien inmueble inicial, hasta la cancelación total del préstamo y se encuentre al día con sus aportes.
RECONSTRUCCIÓN: Reedificación total o parcial de una edificación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original.
REMODELACIÓN: Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin le adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada.
SEGURO DE DESGRAVAMEN: El seguro de desgravamen tiene por objeto cubrir el saldo insoluto de la deuda contraída con el FOVIPOL en caso de fallecimiento del titular del seguro, y en los demás supuestos descritos en el contrato de la póliza, siempre que se encuentre al día en el pago del préstamo y en los aportes.
TASACIÓN: El informe técnico de tasación es el documento elaborado y suscrito por el perito tasador de la empresa tasadora contratada por el FOVIPOL, que contiene la tasación del bien inmueble que será materia de garantía hipotecaria, a partir del cual se sustentan los préstamos a financiar por parte del FOVIPOL, e indica con precisión la fecha en que es realizada y los valores empleados en la misma. Comprende la memoria descriptiva, la tasación y los anexos, cuyo contenido es desarrollado en el Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y sus modificaciones; y permite asignar una valorización al inmueble destinado a hipotecar.
VIVIENDA: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear, entre otras. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda.
ASESOR: Persona que se ocupa de brindar información y análisis de distintas áreas para facilitar una actividad u operación.
ASESORAMIENTO INICIAL: Se brinda orientación inicial y personalizada hacia el cliente.
BLOQUEO REGISTRAL: Tiene por finalidad reservar prioridad para la inscripción de actos a través de los cuales se constituya, amplie o modifique derechos reales del bien.
CRONOGRAMA DE PAGO: Plan detallado que establece cuánto y cuándo se pagar las cuotas de un préstamo o deuda.
GASTOS NOTARIALES: Honorarios que un Notario va a cobrar por dar fe, por hacer posible el otorgamiento de una escritura pública o al producirse una operación que ha de ser realizada o que se realiza ante el notario público.
GASTOS REGISTRALES: Gastos que cobra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) por inscripción.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Acto que permite que un acto o contrato que conste en un documento (emitido siempre por un servidor público o un notario público), sea evaluado por un registrador público, a fin de verificar que cumple con las normativas vigentes y pueda ser incluido o inscrito en los registros públicos.
INTERÉS SIMPLE: Representa los intereses que genera un capital inicial dentro de un período de tiempo, los cuales no se acumulan o reinvierten en el siguiente período, por lo que el interés producido por el capital invertido o prestado es igual en cada lapso de tiempo.
INTERÉS MORATORIO: Tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado, según lo establecido en el artículo 1242 del Código Civil.
REINSCRIPCIÓN: Proceso de registro sobre una persona que anteriormente era considerado como aportante.
PREDIO: Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas.
PERÍODO DE CARENCIA: Plazo de tiempo que debe transcurrir desde una fecha determinada, para poder acceder a la totalidad de los servicios que ofrece esta entidad.
REEMBOLSO: Transacción económica donde una entidad retorna a un individuo, o empresa, el importe previamente pagado por un bien, servicio o impuesto.
SEGUNDA O DOBLE ARMADA: Proceso de evaluación en donde el desembolso completo es dividido en dos partes.
TEA: Tasa efectiva anual.
POLIZA: Contrato que adquiere un administrado con una compañía aseguradora.
TASA PREFERENCIAL: Equivale a la mejor tasa de interés, a la cual, cualquier institución financiera prestará dinero a sus clientes más dignos de crédito y confianza.
MODALIDADES Y SUB-MODALIDADES DE PRÉSTAMOS: Tipos de préstamos que se realizan en la institución financiera.
Artículo 1.- Objetivo
La presente Guía tiene como objetivo establecer lineamientos normativos que regulen el otorgamiento de préstamos del Fondo de Vivienda Policial -FOVIPOL en sus diversas Modalidades y Sub Modalidades, para que el Personal Aportante que se encuentra en Situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro, con goce de pensión, o sus derechohabientes, puedan obtener una vivienda digna.
Artículo 2.- Finalidad
Establecer los requisitos, procedimientos y lineamientos para otorgar los beneficios a los aportantes, garantizando que el proceso de otorgamiento de préstamos se efectúe de forma eficiente, a través de mecanismos transparentes, a efectos de salvaguardar el buen uso de los recursos del FOVIPOL para los fines previstos en la Ley N° 24686, su Reglamento y modificatorias.
Artículo 3.- Alcance
Las disposiciones normativas de la presente Guía son de aplicación y de conocimiento para todos los aportantes al Fondo de Vivienda Policial a nivel nacional y sus beneficiarios, empresas y/o instituciones que participen en el procedimiento de préstamo.
Asimismo, se dará de conocimiento y aplicación obligatoria para todos los colaboradores integrantes de las unidades orgánicas del FOVIPOL, que participan en el proceso de otorgamiento de préstamos, independientemente de su régimen laboral o contractual.
TÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Artículo 4.- Derechos
Son derechos de los administrados:
a. Recibir una atención eficiente y transparente de parte del personal del FOVIPOL.
b. Solicitar el otorgamiento de préstamo en las Modalidades y Sub Modalidades establecidas por el Directorio y acceder al mismo cuando cumplan con todos los requisitos y procesos aprobados en la presente Guía; y,
c. Los demás reconocidos en las leyes y normas reglamentarias.
Artículo 5.- Obligaciones
Son obligaciones de los administrados, los siguientes:
a. Ser aportante y tener un mínimo de ocho (08) años o noventa y seis (96) aportaciones acumuladas (periodo de carencia), para acceder a algún beneficio del FOVIPOL.
Con la opción de que si el administrado paga por un monto equivalente a 08 años podría acceder a un crédito, este beneficio solo será aplicado para los casos establecidos en el artículo 43° de la Guía de préstamos.
b. Los gastos administrativos equivalentes al 0.7% del préstamo otorgado, los cuales serán deducidos del monto a desembolsar y corresponde al pago de tasación, gastos notariales, bloqueo registral, entre otros gastos administrativos de la institución.
c. Los gastos no comprendidos en el acápite anterior tales como: gastos notariales (escrituras públicas aclaratorias, modificatorias y levantamiento de hipoteca, de ser el caso) derivados del otorgamiento de préstamo en las diferentes modalidades hasta la inscripción de la hipoteca ante los Registros Públicos, serán asumidos por el administrado.
d. Revisar las comunicaciones y/o notificaciones que le curse el FOVIPOL, sea vía física o electrónica, según el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
e. No contraer deudas financieras, desde que ingresa su solicitud hasta la inscripción de la primera y preferente hipoteca a favor del FOVIPOL.
f. No tener reporte de morosidad y/o castigo de deuda por concepto de préstamos y servicios en las centrales de riesgo. No serán sujeto de calificación crediticia los sujetos con CALIFICACIÓN DEFICIENTE, DUDOSA O PÉRDIDA.
g. Autorizar preferentemente el descuento por planilla del pago de remuneración y/o de pensión para pagar el préstamo del FOVIPOL, autorizando que el descuento tenga primer orden en la prelación ante otras obligaciones financieras.
h. Cumplir de manera puntual con el pago de la cuota del préstamo otorgado y de los aportes correspondientes.
i. Las demás obligaciones que establezca la Ley de creación del FOVIPOL, sus modificaciones y demás concordantes.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- Escala de préstamos
El monto préstamo que otorgue el FOVIPOL estará sujeto a una evaluación crediticia, que comprende estar al día en sus aportes, el valor de tasación y el cumplimiento de los requisitos establecido en esta norma; pudiendo alcanzar el monto máximo establecido en la escala de préstamo vigente y en los casos de ampliación de préstamo se realizará la deducción de la deuda pendiente del beneficio otorgado anteriormente.
La escala de préstamos propuesta en la Sesión de Directorio N° 686 de fecha 30MAY2023 y aprobada mediante Resolución de Directorio N° 06-2023-FOVIPOL/P de fecha 06JUN2023, siendo lo siguiente:

Artículo 7.- Conformidad de evaluación crediticia
La conformidad de la evaluación crediticia se realizará en base a la edad, grado, la capacidad de endeudamiento del administrado y la tasación.
Artículo 8.- Valor comercial
El administrado podrá acceder al cien por ciento (100%) del valor comercial de la tasación tratándose de solicitudes de préstamos para obras de edificación nueva y/o ampliación de vivienda unifamiliar.
Artículo 9.- Valor de realización
Tratándose de las solicitudes de ampliación de préstamos por remodelación de departamento, el administrado podrá acceder hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de realización inmediata del inmueble.
Artículo 10.- Desembolso en doble armada
Para la modalidad de construcción y/o mejoramiento de vivienda propia podrán solicitar el préstamo en DOS (02) desembolsos, siempre y cuando la tasación sea menor a su tope máximo de la capacidad crediticia.
Artículo 11.-Limite del desembolso en la modalidad de compra de deuda hipotecaria
En la modalidad de compra de deuda hipotecaria contraída para la compra de su vivienda o mejoramiento de esta, el monto del préstamo a otorgarse no debe superar el monto de la deuda que mantiene el aportante con la entidad bancaria o financiera a quien se le compra la hipoteca.
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