La disfunción sexual eréctil del imputado no impide la comisión del delito ni afecta la tipicidad [RN 593-2023, Lima Este]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 593-2023, Lima Este, de fecha 25ABR2024, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La disfunción sexual eréctil del imputado no impide la comisión del delito ni afecta la tipicidad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 593-2023, LIMA ESTE

NO HABER NULIDAD EN CONDENA.

Este Supremo Tribunal considera que, los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de Mérito. El razonamiento construido respecto de las premisas fijadas como probadas y las conclusiones a las que arriban, han derrotado el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente, tampoco existe posibilidad reforzada probatoriamente de una versión alternativa a los hechos, por lo que la condena debe ser ratificada en todos sus extremos por estar arreglada a ley.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Lima, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado —————————– contra la sentencia del 21 de noviembre de 2022, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor B. C. M. A. a la pena de cadena perpetua; y, fijó en S/ 10 000,00 (diez mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la agraviada.

De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo de familia.

Intervino como ponente el juez supremo ÁLVAREZ TRUJILLO.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la acusación fiscal, se le imputa al procesado—————————-, haber abusado sexualmente de la niña B. C. M. A. (07), por vía bucal, en el mes de julio de 2016, al interior del inmueble ubicado en la mz. E lote 11 Agrupación Familiar Nueva Alianza A. H. Santa María del distrito de San Juan de Lurigancho; hechos que se habrían producido en dos oportunidades; la primera vez el imputado habría aprovechado que la niña pasaba por su domicilio, al ser un vecino, la jaló de su mano y le introdujo dentro de su vivienda, para después bajarse el short y meter su pene en la boca de la niña mientras la tenía echada en la cama obligándola a chupar su pene, para luego ofrecerle dinero para que no diga nada, la segunda vez le agarró fuerte de su mano para nuevamente realizar el mismo acto sexual.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

2. El Tribunal Superior emitió sentencia condenatoria en contra del recurrente —————————- y declaró probadas las premisas siguientes:

2.1. La declaración testifical de la menor agraviada cumple con los estándares del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

19. Siguiendo con las pericias correspondientes al sentenciado, el Psiquiátrico Establecimientos Penales 044829-2020-EP-PSQ concluye que el peritado no presenta síntomas o signos de trastorno mental que lo aleje o impida darse cuenta de la realidad, es consciente de los actos que realiza, asimismo, señala que tiene disfunción sexual eréctil secundaria y fisiológica. Sobre ello, la defensa añade que se debe valorar que la pericia fue realizada en diciembre de 2020 y que en esa época ya contaba con una sonda urinaria desde el mes de abril de ese año, ese problema lo tiene hace seis años atrás de la fecha que se le tomó la evaluación psiquiátrica. No obstante, el hecho de que el acusado tenga un padecimiento médico no está en discusión, lo mismo se señaló en juicio. En todo caso, lo crucial es determinar si tal condición habría impedido su capacidad para cometer la acción delictiva imputada; lo que no se descarta. Y es que, en la evaluación, en el acápite referida a las disfunciones sexuales, el sentenciado señaló en forma clara: “tengo ganas, pero no se puede”; de lo cual se desprende que el peritado pese a que fisiológicamente no podría mantener una erección, su libido permanece. Por tanto, su situación médica no es impedimento para realizar el hecho delictivo, más aún que tener una erección no es un requisito de tipicidad del delito imputado, así, el agravio formulado por la defensa no es de recibo.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del 21 de noviembre de 2022, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que condenó a ——————————– como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor B. C. M. A. a la pena de cadena perpetua; y, fijó en S/ 10 000,00 (diez mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la agraviada, con lo demás que contiene.

II. DISPONER que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y se archive el cuadernillo respectivo.

Intervino el magistrado Peña Farfán, por licencia del magistrado supremo Prado Saldarriaga.

S. S.

CASTAÑEDA OTSU
GUERRERO LÓPEZ
PLACENCIA RUBIÑOS
PEÑA FARFÁN
ÁLVAREZ TRUJILLO

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La disfunción sexual eréctil del imputado no impide la comisión del delito ni afecta la tipicidad [RN 593-2023, Lima Este]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete