[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 48. Faltas graves de los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 48. FALTAS GRAVES DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 48
| 48.1. Se considera falta grave: 1. El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en un periodo de seis (6) meses. 2. No informar a la Sala, sobre la existencia de conflicto de intereses en una controversia sometida a su conocimiento. 3. Obtener ventajas o beneficios personales o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio del cargo. 4. Transgredir cualquiera de las prohibiciones del artículo 8 del Código de Ética de la Función Pública. 48.2. Los vocales del Tribunal de Disciplina Policial son objeto de investigación por parte de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El contenido constitucionalmente garantizado se encuentra delimitado a los supuestos i) inexistencia de motivación o motivación aparente; ii) falta de motivación interna del razonamiento; iii) deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas; iv) motivación insuficiente; v) motivación sustancialmente incongruente; y vi) motivación cualificada.» STC 08439-2013-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19633
CORTE SUPREMA
- «Incongruencia omisiva y falta de motivación de las resoluciones: «Al no existir coherencia ni congruencia en la decisión y los argumentos que la sustentan, al dejarse incontestada una de las pretensiones postuladas.» Casación N.º 34182-2022. Clic aquí: https://jurispol.pe/etl1




