[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1400-2019, Huánuco, de fecha 19MAY2021, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El peritaje médico no permite precisar si las lesiones fueron causadas por una o más personas». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1400-2019, HUÁNUCO
Sentencia condenatoria firme.
La prueba actuada a lo largo del presente proceso penal es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado; por lo que, la sentencia impugnada fue emitida conforme a ley.
Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado —————————, contra la sentencia del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito de homicidio calificado, en la modalidad de asesinato, en agravio de —————————, impuso quince años de privación de libertad y fijó en cuatro mil soles el monto que por concepto de reparación civil pagará a favor de los herederos legales del agraviado, con lo demás que contiene. De conformidad con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo GUERRERO LÓPEZ.
CONSIDERANDO
I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Primero. El recurrente solicitó como pretensión principal que se revoque la sentencia y se le absuelva de los cargos formulados en su contra, o alternativamente, se declare la nulidad de la sentencia; sobre la base de los siguientes fundamentos:
1.1. La sentencia se ha pronunciado con una indebida valoración probatoria, toda vez que de las pruebas de cargo y de descargo se generó duda razonable, que no permitía establecer con certeza que el recurrente diera muerte al agraviado. El Colegiado valoró la testimonial de ————————— y —————————, acta de levantamiento de cadáver, acta de hallazgo de arma blanca, la testimonial fiscal de —————————, —————————, —————————, ————————— e —————————, de los que consideró como prueba fundamental los testimonios de ————————— y —————————, quienes sindicaron al recurrente como uno de los autores del homicidio, sin embargo, el recurrente presentó en juicio los testimonios de —————————, ————————— y del testigo impropio —————————, quienes en posición contraria afirmaron que el recurrente no intervino en el homicidio, por lo que, los jueces debieron analizar otras pruebas, como el protocolo de necropsia, y citar al médico que lo elaboró para que explique si las lesiones pudieron haber sido causadas por una sola persona y no por dos agentes como dicen los testigos, por lo que, de oficio debió llevarse aquella diligencia para que aclare una serie de dudas para acercarse a la verdad, resultó por tanto posible la versión del recurrente en cuanto a que se quedó paralizado cuando vio que su hermano ————————— apuñalaba a la víctima, reacción que obedece a una respuesta humana ante un suceso traumático.
1.2. La tesis del Ministerio Público se basa en los testimonios de ————————— y —————————, quienes sostuvieron que vieron el hecho criminal pero que se quedaron paralizados; entonces, si se acepta que ellos se quedaron sin capacidad de reacción, en igualdad de condiciones debería haberse aceptado lo dicho por el recurrente, más aún si existe una persona que se declaró como único autor y responsable del hecho, por lo que, el Colegiado no podía irrogarse suposiciones cargadas de subjetividad al señalar que la exculpación se hizo porque el testigo impropio es hermano del recurrente. Además, existen otros testigos que dijeron que el recurrente se quedó paralizado, existiendo por tanto duda razonable.
1.3. En cuanto a la pretensión alternativa la defensa considera que en el proceso de juzgamiento se incurrieron en omisiones de garantías establecidas por la ley procesal; el juez en salvaguarda del debido proceso debió garantizar la igualdad de las partes, en tanto en algunas declaraciones está el fiscal pero no la defensa del recurrente como para que pueda contrainterrogar, por lo que, los jueces debieron garantizar que concurran al juzgamiento para que se pueda ejercer el derecho de contradicción y una confrontación, pues se trataba de testimonios que imputaban responsabilidad, por lo que, se ha producido una causa de nulidad y debe realizarse un nuevo juicio oral.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Decimotercero. La defensa sostuvo que debió garantizarse el derecho de defensa en salvaguarda del debido proceso y citarse a juicio a los testigos ————————— y —————————, para someterlos a un contrainterrogatorio y de ser el caso una confrontación. Es pertinente en este punto remitirse al acta de audiencia de juicio oral del diez de abril de dos mil diecinueve (folios 502 a 505), en la que el Colegiado de la Sala Superior preguntó a la defensa sobre el ofrecimiento de nuevas pruebas: testigos, peritos que ofrecer para el juzgamiento, proponiéndose únicamente las testimoniales de las señoras —————————, ————————— y el testigo impropio —————————, más no se aprecia ofrecimiento alguno de los testimonios de ————————— o ————————— o una confrontación, menos la declaración pericial del médico ————————— que elaborara el protocolo de necropsia (nótese que dicho perito se ratificó en instrucción del señalado protocolo en folio 115); siendo además discutible que un médico pueda determinar en forma fehaciente en relación a si ese tipo de lesiones, fue provocada por una o por dos personas, pues, ambas posibilidades son hipotéticamente viables. En ese sentido, resulta obvio que la necesidad de dicha diligencia surge para la defensa en el presente recurso, ante la valoración que realizó el Colegiado Superior, al determinar que se acreditó solventemente la responsabilidad del recurrente, por lo que, para este Colegiado Supremo no se advierte afectación alguna al debido proceso, consecuentemente los agravios materia de análisis no son de recibo. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos ACORDARON:
I. DECLARAR NO HABER NULIDAD en la sentencia del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que condenó a ————————— como autor del delito de homicidio calificado, en la modalidad de asesinato, en agravio de —————————, impuso quince años de privación de libertad y fijó en cuatro mil soles el monto que por concepto de reparación civil pagará a favor de los herederos legales del agraviado, con lo demás que contiene.
II. DISPUSIERON se notifique la ejecutoria a las partes apersonadas en esta instancia, se devuelvan los actuados a la Sala Superior de origen y se archive el cuadernillo.
Intervino el juez supremo Bermejo Rios, por licencia del juez supremo Prado Saldarriaga.
S. S.
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
BERMEJO RIOS




