Tema 10: El acta de negativa al dosaje etílico y presunción de infracción como causa válida para su solicitud [Acuerdo de SP 01-2022-TDP]

[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 10 de mayo de 2022, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el TEMA 10 del Acuerdo de Sala Plena N° 01-2022, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 002-2022-P-TDP/IN, del 19ABR2021, sobre El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico. Asimismo, la presunción de la comisión de una infracción, así como el esclarecimiento de un hecho que pudiera constituir una falta administrativa, son causas justificadas para solicitar el examen de dosaje etílico. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

Acuerdo de SP 01-2022-TDP

ACUERDO DE SALA PLENA N° 01-2022

TEMA 10

El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico. Asimismo, la presunción de la comisión de una infracción, así como el esclarecimiento de un hecho que pudiera constituir una falta administrativa, son causas justificadas para solicitar el examen de dosaje etílico

Acuerdos:

1. Establecer que además del Acta de negativa del investigado a someterse al examen de dosaje etílico, existen otros medios probatorios directos, indirectos, periféricos que corroboren la actitud evasiva del investigado, tales como: el Acta de intervención u otro documento que deje constancia que el (los) investigado (s) huyeron del lugar, así como, la declaración de testigos, videos, entre otros, apreciados y valorados de modo conjunto.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2. Precisar que, resulta ser una causa justificante de la solicitud de pasar el examen de dosaje etílico, cuando exista una presunción razonable para descartar la infracción de ingesta de alcohol u otro; ello con el fin de esclarecer un hecho que pueda constituir una falta administrativa disciplinaria.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

INFORME N° 10-2022-SP-TDP

EL ACTA DE NEGATIVA NO ES EL ÚNICO DOCUMENTO QUE ACREDITA EL HABERSE NEGADO A PASAR DOSAJE ETÍLICO. ASIMISMO, LA PRESUNCIÓN DE LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN, ASÍ COMO EL ESCLARECIMIENTO DE UN HECHO QUE PUDIERA CONSTITUIR UNA FALTA ADMINISTRATIVA, SON CAUSAS JUSTIFICADAS PARA SOLICITAR EL EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO

I. ANTECEDENTES:

1.1. La Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial incurre en infracción administrativa disciplinaria cuando se niega a pasar el examen de dosaje etílico, solicitado por la autoridad policial, en los siguientes tipos infractores:

MG 24: «Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada».

MG 94: Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción.

1.2. La Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B que «Dicta Normas y Procedimientos para la Atención de Exámenes de Dosaje Etílico a personas involucradas en la participación de accidentes de tránsito, intervención en operativos de alcoholemia y asuntos laborales nivel Nacional», aprobada por Resolución Directoral N° 1219 DIRGEN/DIREJESAN-PNP del 18 de noviembre de 2016, señala expresamente en el apartado VII. Disposiciones Específicas-Literal A, numeral 7), lo siguiente: «Cuando una persona se niegue a concurrir a la Unidad de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP para que se le tome la muestra biológica para el examen de Dosaje Etílico, el personal policial que conduce, en el momento formulara el Acta (Anexo N° 05) correspondiente, en la que conste la negativa, debiéndola firmar con personal PNP u otros que actúen como testigos para dar cuenta al responsable de la investigación. Igual procedimiento se aplicará para el examen de Dosaje Etílico por asuntos laborales».

1.3. No obstante, resulta pertinente señalar que, a la fecha, se han incrementado los casos en los cuales personal policial que conduce a los investigados a practicarse el examen de dosaje etílico, no puede dejar constancia de la negación a través de la emisión de la respectiva Acta de Negativa, debido a que el presunto infractor, evade dicha disposición (huyendo del lugar de la intervención, en alguna parte del trayecto o incluso en el lugar de destino donde se debería someter a la toma de muestra); motivo por el cual, resulta relevante que se adopten criterios con el objeto de regular y sancionar las infracciones bajo análisis.

II. FUNDAMENTOS:

2.1. Se observa, entonces, que ambos tipos infractores contemplan como uno de sus presupuestos, la negativa del investigado a pasar el examen de dosaje etílico. Conforme a lo cual, se tiene que la mencionada Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP DIREJESAN-B, señala que cuando una persona se niegue a concurrir a la Unidad de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP para que se le tome la muestra biológica para el examen de Dosaje Etílico, el personal policial que conduce, en el momento formulará el Acta correspondiente, en la que conste la negativa, lo mismo se aplicará para el examen de Dosaje Etílico por asuntos laborales.

2.2. En tal virtud, y estando a las situaciones antes descritas, resulta importante considerar que no se requiere exclusivamente que dicha negativa se encuentre formalmente plasmada en el documento Acta de Negativa que levanta el órgano de sanidad; sino que en su defecto se debe considerar el término «negarse» en su acepción amplia. Por tanto, se considerará una conducta de negativa el huir o sustraerse del lugar de la intervención, de la custodia (resguardo) policial, de las unidades policiales y/o de la misma Sanidad PNP, con la intención de desobedecer el mandato de la autoridad policial a ser sometido al indicado examen de dosaje etílico. En estos casos, se deberá homologar la conducta evasiva, a la negativa que configura las infracciones sub examine.

2.3. Como medios probatorios podrán tomarse en cuenta, otros documentos periféricos que refuercen la conducta evasiva, tales como: el Acta de Intervención, videos u otros documentos, que den cuenta de la huida del investigado; así como, las declaraciones de testigos y/o de los efectivos policiales intervinientes, así como el oficio solicitando se practique el examen de dosaje etílico correspondiente; para una apreciación en conjunto.

2.4. En relación a la causa justificada a la que alude la infracción MG 24, se debe señalar que, descartar la ingesta de alcohol para esclarecer un hecho que pueda constituir una infracción (por ejemplo, ingerir bebidas alcohólicas portando o usando armamento, o ingerir bebidas alcohólicas estando de servicio o alterar el orden publico habiendo ingerido bebidas alcohólicas, entre otras), constituye razonablemente un motivo justificado para solicitarlo.

2.5. Siendo así, constituye causa justificada para solicitar el sometimiento al examen de dosaje etílico, la presunción de la comisión de un ilícito o para descartar la ingesta de alcohol orientada a esclarecer un hecho que pueda constituir una falta administrativa, de conformidad a lo señalado en la anotada Directiva.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 30714 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-IN.

ACUERDA:

1. Establecer que además del Acta de negativa del investigado a someterse al examen de dosaje etílico, existen otros medios probatorios directos, indirectos, periféricos que corroboren la actitud evasiva del investigado, tales como: el Acta de intervención u otro documento que deje constancia que el (los) investigado (s) huyeron del lugar; así como, la declaración de testigos, videos, entre otros, apreciados y valorados de modo conjunto.

2. Precisar que, resulta ser una causa justificante de la solicitud de pasar el examen de dosaje etílico, cuando exista una presunción razonable para descartar la infracción de ingesta de alcohol u otro; ello con el fin de esclarecer un hecho que pueda constituir una falta administrativa disciplinaria.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Tema 10: El acta de negativa al dosaje etílico y presunción de infracción como causa válida para su solicitud [Acuerdo de SP 01-2022-TDP] »

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete