[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 346-2025, Lima, de fecha 27AGO2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Usar un acuerdo de conciliación para mantener el engaño y no devolver el dinero es parte de la estafa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 346-2025, LIMA
SUFICIENCIA PROBATORIA.
Sumilla. La sentencia venida en grado emitida por la Sala de mérito se encuentra conforme a derecho, respecto al extremo de la condena por el delito de estafa agravada, por lo que corresponde su ratificación, la misma que cumplió con la garantía y principio-derecho constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, regulado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, puesto que se brindaron explicaciones y razones jurídicas del caso de autos, habiéndose citado la normatividad aplicable, así como analizado, discernido y razonado (lógica y jurídicamente) con el material probatorio de cargo para arribar a la condena de los acusados.
Lima, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los sentenciados ————————– y ————————–, contra la sentencia del 3 de diciembre de 2024 emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que los condenó como autores del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en perjuicio de la empresa Odelga GMBH Sucursal del Perú, Vamed Engineering GMBH & Co. KG sucursal del Perú y A. Jaime Rojas Representaciones Generales S. A., y les impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; asimismo, les impuso a ambos sentenciados el pago de 90 días multa a razón de S/ 20,00 por día-multa, que hacen un total de S/ 1800; fijaron en la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de cada uno de los agraviados, sin perjuicio de devolver los montos materia de estafa.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal, se registra la siguiente descripción fáctica de los hechos imputados:
1.1. Respecto de la empresa Odelga GMBH Sucursal del Perú
Se atribuye a los imputados Beatriz Esperanza de la O Suárez Chirinos y Ernesto Salazar Suárez, en su condición de únicos socios fundadores de la empresa Electro Medical Equipment S. A. C., haber tenido el ilegal propósito de procurarse un provecho ilícito ascendente a la suma de S/ 2 070 978,56, a través de la persona jurídica antes mencionada, pues indujeron a error a la empresa agraviada utilizando el engaño y así efectuar la suscripción de los siguientes contratos:
− Contrato 14/2014, del 17 de diciembre de 2014, suscrito por la agraviada y la imputada ———————— en calidad de gerente general, con el objeto de adquirir equipamiento y servicios, por el precio de S/ 246 480,00.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 21. Así las cosas, en el presente caso, los hechos se suscitaron en el contexto de cinco compras de equipamiento y servicios médicos, debido a ello, las empresas agraviadas dispusieron de su patrimonio, y efectuaron el pago del monto acordado a la cuenta bancaria de la empresa Electro Medical Equipment S. A. C. Cabe resaltar que conforme con lo expuesto en la acusación fiscal, tales contratos fueron celebrados bajo un marco fraudulento (engaño). Luego, habría existido otra situación engañosa para consolidar el mantenimiento en error de las empresas agraviadas, el cual se materializó a través de la emisión de las guías de remisión expedidas por la empresa Electro Medical Equipment S. A. C., documentos mediante los cuales se efectuó la entrega de cajas en cuyo interior, supuestamente, se hallaban los productos adquiridos por las empresas agraviadas. Sin embargo, al realizarse la apertura de dichas cajas se advirtió que contenían productos distintos a los contratados. Debido a tales incumplimientos contractuales, el 14 de febrero de 2017 se celebró el Acta de Conciliación 38-2017 entre la empresa agraviada A. Jaime Rojas Representaciones Generales S. A. y Electro Medical Equipment S. A. C., mediante la cual esta última se comprometió a la devolución del dinero en la forma y plazo establecidos en dicho documento. Sin embargo, tal devolución tampoco ocurrió; evidenciándose que el acuerdo arribado en dicha conciliación tuvo como fin mantener a la citada empresa agraviada en una errada expectativa de entrega de dinero; por lo que el cese de las maniobras fraudulentas, que agota la consumación del delito, se dio el 14 de febrero de 2017, fecha desde la cual se debe realizar el cómputo del plazo de prescripción. […] 24. Otro motivo de agravio de los recurrentes es, desde su punto de vista, la vulneración del principio de última ratio del derecho penal puesto que los hechos imputados se tratarían de incumplimientos contractuales (debido a la crisis de liquidez sobreviniente de la empresa Electro Medical Equipment S. A. C.) y, como tal, deben ser tramitados en la vía civil. A fin de dar respuesta a dicho agravio es pertinente traer a colación el pronunciamiento emitido en el Recurso de Nulidad 937-2021/Lima, en cuyo fundamento jurídico quinto establece la diferencia entre la estafa y el incumplimiento contractual. Allí, se precisó lo siguiente: […] La línea divisoria entre la estafa y el incumplimiento contractual se da en el momento de la aparición de la voluntad de incumplir la prestación convenida: si el ánimo de incumplir existía “ab initio” habrá estafa; si surge con posterioridad, no. El engaño implícito, por lo demás, debe ir acompañado de un, siquiera sea mínimo, engaño explícito [Vives Antón, Tomas; Gonzáles Cussac, J.L.: Derecho Penal- Parte Especial, 3era. Edición, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp. 440-441]. [Énfasis nuestro] |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declararon:
I. NO HABER NULIDAD en la sentencia del 3 de diciembre de 2024 emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que condenó a ————————- y ———————— como autores del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en perjuicio de la empresa Odelga GMBH Sucursal del Perú, Vamed Engineering GMBH & Co. KG sucursal del Perú y A. Jaime Rojas Representaciones Generales S. A., y les impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; asimismo, les impuso a ambos sentenciados el pago de 90 días multa a razón de S/ 20,00 por día-multa, que hacen un total de S/ 1800; fijaron en la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de cada uno de los agraviados, sin perjuicio de devolver los montos materia de estafa.
II. DISPUSIERON que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y se archive el cuadernillo respectivo.
Intervino el magistrado supremo Campos Barranzuela por impedimento de la jueza suprema Baca Cabrera.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
TERREL CRISPÍN
VÁSQUEZ VARGAS
CAMPOS BARRANZUELA
BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ




