[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 25-2019-Cusco del 12JUL2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «No existe oposición entre el derecho a la vivienda y la protección a los monumentos arqueológicos, pues el patrimonio cultural tiene protección constitucional y no contradice las políticas públicas de vivienda». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 25-2019/CUSCO
–CALIFICACIÓN DE CASACIÓN–
Lima, doce de julio de dos mil diecinueve
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa de la encausada XXXXXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas doscientos noventa y cuatro, de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta y seis, de treinta de enero de dos mil dieciocho, la condenó como autora del delito de atentado contra monumentos arqueológicos en agravio del Estado – Ministerio de Cultura a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y ciento veinte días multa, así como al pago de seis mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: CUARTO. […] El tipo penal de atentados contra monumentos arqueológicos castiga al que se asiente y que sin autorización remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien. Es patente el carácter de monumento arqueológico prehispánico del parque Sacsayhuamán y su condición de patrimonio cultural. Además, tiene expresa declaración normativa y toda obra que pueda ejecutarse en esa área requiere previa evaluación y autorización administrativa. Es absurdo resaltar un conflicto que merezca una ponderación entre monumento arqueológico y derecho a la vivienda digna, pues el primero tiene reconocimiento y protección constitucional (ex artículo 21 de la Ley Fundamental) y, desde luego, no se opone a las políticas públicas que persigan reconocer, favorecer, reconocer y dotar de vivienda a los ciudadanos y al derecho de los mismos a obtenerla, sin que ese derecho, desde luego, afecte o esté por encima de lo que constituye un bien público de especial trascendencia y tutela constitucional. Por consiguiente, así expuesto el tema en examen, no constan argumentos trascendentes para admitir a trámite este recurso. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon NULO el auto de fojas trescientos veintisiete, de tres de octubre de dos mil dieciocho; e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de la encausada XXXXXXXXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas doscientos noventa y cuatro, de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta y seis, de treinta de enero de dos mil dieciocho, la condenó como autora del delito de atentado contra monumentos arqueológicos en agravio del Estado Ministerio de tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y ciento veinte días multa, así como al pago de seis mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
II. CONDENARON a la imputada recurrente al pago de las costas del recurso desestimado de plano y ORDENARON su liquidación al Secretario del Juzgado de Investigación
Cultura a Preparatoria competente.
III. DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal Superior. Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por licencia del señor juez supremo Príncipe Trujillo. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




