La demora en notificar la prisión preventiva al imputado ausente afecta su derecho a apelar oportunamente y vulnera su defensa y la pluralidad de instancia [Exp. 01180-2025-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 18NOV2025, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 01180-2025-PHC/TC, se pronunció «La demora en notificar la prisión preventiva al imputado ausente afecta su derecho a apelar oportunamente y vulnera su defensa y la pluralidad de instancia». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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La demora en notificar la prisión preventiva al imputado ausente afecta su derecho a apelar oportunamente y vulnera su defensa y la pluralidad de instancia [Exp. 01180-2025-PHCTC]

PLENO DE SENTENCIA 21/2026

EXP. N.° 01180-2025-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Gutiérrez Ticse y los votos singulares de los magistrados Domínguez Haro y Monteagudo Valdez, que se agregan.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la Resolución 2, de fecha 10 de febrero de 2025, expedida por la Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de noviembre de 2024, el abogado xxxx interpone demanda de habeas corpus  a favor de don xxxx, y la dirige contra don xxxx, en su calidad de juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa, así como de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en conexidad con el derecho a la libertad personal.

Solicita que se ordene al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional elevar inmediatamente al superior jerárquico el recurso de apelación que interpuso contra el auto contenido en la Resolución 3, de fecha 22 de noviembre de 2024, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra don xxxx por el plazo de veinticuatro meses, en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y falsedad genérica.

Al respecto, el recurrente señala que el día 22 de noviembre de 2024, el juez penal demandado dio lectura a la Resolución 3 y, al culminar dicha diligencia, dispuso que se ejecute de manera inmediata el mandato de prisión preventiva que dictó contra su representado, motivo por el cual, en el referido acto procesal, el favorecido fue detenido y conducido a un establecimiento penitenciario. Precisa que, al término de la audiencia de prisión preventiva, se interpuso recurso de apelación contra la aludida Resolución 3; pero que ese en momento tomó conocimiento de que la notificación de la resolución recién se realizaría en cuanto el juzgado culminara con su transcripción.

Aduce que al tercer día de haberse expedido la referida Resolución 3, esto es, el 27 de noviembre de 2024, interpuso por escrito el recurso de apelación correspondiente a fin de revertir los efectos de la medida de coerción personal impuesta en contra del favorecido, y se reservó el derecho de ampliar el medio impugnatorio una vez notificada formalmente la resolución, conforme lo establece la Casación 580-2020 y el Acuerdo Plenario 1-2019. Resalta que, sin embargo, el juzgado no cumplió con formar el cuaderno correspondiente ni elevó el recurso de apelación, pese a que habían transcurrido cuarenta y ocho horas, lo cual resulta de especial relevancia si se tiene en consideración que el beneficiario se encuentra privado de su libertad personal.

Denuncia que, a pesar de haber solicitado que se notifique la Resolución 3 y que se constituyeron a las instalaciones de la Corte Nacional de Justicia Penal Especializada a fin de entrevistarse con el especialista de audiencia para tal fin, no pudo obtener una copia de dicha resolución; por el contrario, tomó conocimiento de que la misma sería notificada el 4 de diciembre de 2024. Alega que no se ha cumplido con el plazo previsto por la norma procesal para elevar el cuaderno de apelación.

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 29 de noviembre de 2024, admite a trámite la demanda.

El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda. Solicita que sea declarada improcedente, debido a que se está cuestionando vía habeas corpus una resolución judicial que no cumple con el requisito de firmeza, toda vez que se encuentra en trámite el recurso de apelación que se interpuso contra la Resolución 3. Asimismo, afirma que no se ha impedido al imputado ejercer ningún acto procesal ordinario contra la referida resolución.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, por medio de la sentencia, Resolución 5, de fecha 16 de diciembre de 2024, declara fundada la demanda y, tras observar que en el proceso penal se concedió el recurso de apelación que interpuso la defensa del investigado, ordenó que se eleve el cuaderno de apelación en el plazo de veinticuatro horas. Sostiene que, si bien es admisible que no se haya cumplido el plazo legal por la laboriosidad del trámite interno, se ha vulnerado el derecho al plazo razonable por la demora en la elevación del recurso en mención.

Arguye que, tras haber analizado la actuación del juez penal respecto a la prisión preventiva, advirtió lo siguiente: la calificación del recurso no reviste complejidad; la conducta procesal de la parte acusada no generó dificultad para que el órgano judicial emita una decisión; el magistrado venció los obstáculos de la laboriosidad que implica la transcripción del acta de audiencia, la conformación del cuaderno de apelación, foliación y demás procedimientos internos, por lo que puede emitir su decisión y, de ser el caso, elevar el cuaderno de apelación al superior jerárquico para que se pronuncie; y que se afecta el derecho del reo en cárcel de acceder a una instancia de revisión del auto de prisión preventiva.

La Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la resolución apelada y, reformándola, declara improcedente la demanda, por estimar que en el presente caso cesó toda afectación o amenaza contra el favorecido, pues el incidente de prisión preventiva fue elevado al superior jerárquico, por lo que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, por haberse producido la sustracción de la materia.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

23. Así las cosas, este Tribunal advierte que la actuación del juez penal emplazado ha generado una severa afectación a los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa del beneficiario, toda vez que la dilación en el trámite de notificación de la resolución que dictó mandato de prisión preventiva en su contra ha generado, en los hechos, una demora en exceso, carente de razonabilidad, en la tramitación del recurso de apelación interpuesto, pues no se cumplió con elevar oportunamente el incidente de apelación, con la celeridad que exige la ley en respeto del derecho al debido proceso. Por tal razón, se retrasó injustificadamente la revisión de dicha medida de coerción que le correspondía realizar al órgano jurisdiccional superior de segunda instancia.

24. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que la restricción que tuvo el beneficiario de acceder al recurso de apelación en el plazo legalmente previsto, cobra especial relevancia, además, en la medida en que, como es de conocimiento público, la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, con fecha 26 de diciembre de 2024, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, y, en consecuencia, revocó la orden de prisión preventiva dictada en su contra y ordenó su inmediata libertad.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus, porque se ha acreditado la vulneración de los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa.

2. EXHORTAR al juez penal emplazado a que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en la inconducta funcional lesiva de los derechos fundamentales señalados en autos.

3. REMITIR copia certificada de la presente resolución y de las principales piezas procesales a la Junta Nacional de Justicia, a efectos de que evalúe proceder conforme a sus atribuciones.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ

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