[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 286. Estructura de la Dirección de Familia.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 286. Estructura de la Dirección de Familia
Art. 286 | 286.1 La Dirección de Familia para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes: a) División de Investigación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; b) División de Investigación y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; c) División de Medidas de Protección; y, d) División de Inteligencia de Protección Familiar. 286.2 Las Comisarías de Familia que cumplen funciones en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales, mantienen dependencia administrativa de la Dirección de Familia y dependencia operativa de las Regiones y Frentes Policiales. Las Comisarías de Familia que cumplen funciones en el ámbito territorial de la Región Policial Lima Centro, mantienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Familia y forman parte de la estructura orgánica de esta. |




