[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 91. Medida disciplinaria.
Lee más:
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- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 91.- Medida disciplinaria
Art. 91 | Es la acción administrativa que se aplica al personal de la Policía Nacional del Perú por los motivos siguientes: 1) Por sanción disciplinaria: El pase a la situación de retiro por sanción disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponder. 2) Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situación de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal de la Policía Nacional del Perú que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos períodos. |




