[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 18. Dirección de Asesoramiento Operativo.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 18. Dirección de Asesoramiento Operativo
Art. 18 | 18.1 La Dirección de Asesoramiento Operativo es la unidad orgánica, técnico y especializado, responsable de conducir el asesoramiento en materia de las especialidades funcionales de orden y seguridad, y de investigación criminal; así como, proponer, coordinar, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales en materia de orden y seguridad e investigación criminal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones y orientaciones del Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. 18.2 Depende del Estado Mayor General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 18.3 La Dirección de Asesoramiento Operativo tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar, supervisar y evaluar la implementación, operatividad y ejecución de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales en materia de orden y seguridad e investigación criminal, en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 2) Proponer y coordinar las acciones de cooperación enmarcadas en la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional en el ámbito nacional, de conformidad con los objetivos institucionales, estrategias y planes de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias; 3) Supervisar y evaluar los convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional, así como, su cumplimiento; 4) Emitir opinión técnica sobre propuestas en materias policiales de orden y seguridad, e investigación criminal; 5) Consolidar la programación de acciones y actividades articuladas al cuadro de necesidades y asignación presupuestal; así como, formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Trabajo Anual de las subunidades orgánicas a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual, garantizando el cumplimiento de las metas físicas y financieras programadas; 6) Supervisar la formulación, actualización y difusión de los documentos de gestión y otros documentos técnicos vinculados al ámbito de su competencia; 7) Asesorar al Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 8) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




