[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2111-2019, Nacional, de fecha 27ABR2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Exigir pagos extorsivos desde prisiones mediante nexos en la calle requiere el soporte de una organización criminal». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2025: Código penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Artículo 200 del Código Penal Peruano.- Extorsión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2111-2019, NACIONAL
Haber nulidad por pluralidad de pruebas.
Sumilla. La sentencia absolutoria no es fundada. La motivación tiene vicios de insuficiencia argumental y de irracionalidad respecto de la utilización de las inferencias probatorias. Además, no se exigió información acerca del número telefónico con el que se llamó a uno de los agraviados, no se obtuvo la declaración de los policías captores del encausado XXXXX ni se insistió en el testimonio de los agraviados que no asistieron al plenario. Resulta de aplicación la concordancia de los artículos 299 y 301, in fine, del Código de Procedimientos Penales. Los recursos acusatorios, centrado en el juicio histórico, deben estimarse y así se declara.
Lima, veintisiete de abril de dos mil veintiuno
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el señor FISCAL SUPERIOR NACIONAL y el SEÑOR PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ORDEN PÚBLICO contra la sentencia de fojas tres mil sesenta y cuatro, de ocho de agosto de dos mil diecinueve, que absolvió (i) a XXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de extorsión en agravio de XXXXX, (ii) por delito de extorsión tentada en agravio de XXXXX, y, (iii) por delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DE LAS PARTES ACUSADORAS
PRIMERO. Que el señor Fiscal Superior en su escrito de recurso de nulidad formalizado de fojas tres mil ciento uno, de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, requirió la anulación de la absolución. Argumentó que el detenido XXXXX sindicó a XXXXX como quien le dijo que recoge el sobre incautado y lo identificó fotográficamente; que de ello persistió en su instructiva, sin que pueda sostener su retractación en el acto oral; que es lógico que ningún agraviado identifique al imputado porque las comunicaciones se realizaron por teléfono.
SEGUNDO. Que el señor Procurador Público del Estado en su recurso de nulidad formalizado de fojas tres mil ciento seis, de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, instó la anulación de la absolución. Alegó que no se valoró adecuada e íntegramente el material probatorio; que a los agraviados, pese a que fueron ofrecidos por su parte, no se les notificó debidamente; que su posición es la misma de la Fiscalía respecto a las sindicaciones que constan en autos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: NOVENO. Que, ahora bien, el señalamiento al encausado recurrido XXXXX por parte de su coimputado XXXXX ha sido enfático y circunstanciado. Su retractación ulterior, en el plenario, luego de haber sido consistente en sede preliminar y sumarial, no tiene solidez y no explicó razonablemente los motivos de un giro tan drástico en su versión, más aun si antes denunció amenazas contra su familia (falta de cohesión). Además, a él se le incautó un papel con el nombre de pila del encausado XXXXX, a quien siempre llamó así: “Lucho”. Ese nombre, además, es con el que el extorsionador se identificó telefónicamente ante el agraviado Guevara Dávila, respecto de quien como consecuencia de su denuncia se armó la operación para la captura de XXXXX. ∞ Por consiguiente, es de asumir como creíble la versión que XXXXX prestó en sede preliminar y sumarial, todas ellas con el concurso del fiscal y de su defensor –con inclusión de las diligencias de reconocimiento y de registro personal e incautación–. Nada indica que se trata de una versión motivada por razones espurias y, además, está corroborada periféricamente con los datos antes indicados: lo incautado a XXXXX y lo declarado por el agraviado Guevara Dávila. ∞ Por otro lado, se está ante un modus operandi delictivo que no puede limitarse a una sola persona. Lo expuesto por XXXXX y lo precisado por XXXXX revela que este tipo de delitos requiere de una organización que la sustente, pues se actuaba desde el Establecimiento Penal y con individuos en el exterior. Además, la estructura generada al efecto no podía circunscribirse a un solo hecho aislado. |
DECISIÓN
Por estos motivos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal:
I. Declararon NULA la sentencia de fojas tres mil sesenta y cuatro, de ocho de agosto de dos mil diecinueve, que absolvió (i) a XXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de extorsión en agravio de XXXXX, (ii) por delito de extorsión tentada en agravio de XXXXX, y, (iii) por delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado; con todo lo demás que al respecto contiene.
II. DISPUSIERON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado, sin perjuicio de pedir información acerca del incidente con un vehículo de la empresa que dirige el agraviado XXXXX, se consiga la declaración de los policías captores del encausado XXXXX, se obtenga información de otras empresas de telefonía acerca del teléfono 044-939293, y la declaración de los agraviados inasistentes al juicio oral anterior.
III. ORDENARON se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ




