Artículo 160 del Reglamento de la Ley 30714.- Del Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 160. Del Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias.


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TÍTULO IV

EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 160. DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 160

160.1. Las sanciones impuestas al personal de la Policía Nacional del Perú se anotan en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.

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160.2. Su administración se encuentra bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces.

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