[Decreto Supremo] Mediante el DS N° 004-2018-JUS, de fecha 24 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348
DS Nº 004-2018-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, el numeral 3 del artículo 11 de dicha ley precisa que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, en el marco de la Ley Nº 30506, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como norma integral, sistemática y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, a fin de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 establece que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Poder Judicial, Ministerio Público y las instituciones que sean pertinentes, elaborar el proyecto de Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1348, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Dispóngase la aplicación del presente Decreto Supremo y su Anexo por los/as operadores/as del Sistema de Administración de Justicia competentes en la aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Pública, Centros Juveniles; y por aquellas instituciones competentes en su implementación y aplicación.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto autorizado de las Entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convoca a los/las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a fin de llevar a cabo la sesión de instalación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Actuación interinstitucional
Las instituciones involucradas en la implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo adoptan las acciones necesarias para el adecuado y efectivo cumplimiento de sus disposiciones, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollando protocolos institucionales o de actuación interinstitucional, así como directivas o reglamentos internos.
Segunda. – Implementación de los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal
El Ministerio del Interior implementa los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional.
Tercera. – De las acciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la aplicación del mecanismo restaurativo
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, adopta las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento, para la aplicación del mecanismo restaurativo en casos de adolescentes en conflicto con la ley penal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. – De la organización por parte del Poder Judicial y Ministerio Público
El Poder Judicial y el Ministerio Público, adoptan las medidas que consideren necesarias para organizar los juzgados y fiscalías de Familia que conocerán los procesos de responsabilidad penal de adolescentes de acuerdo a lo establecido en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; así como para asegurar la especialización y capacitación de jueces y fiscales en materia de justicia penal juvenil, coordinando para ello con la Academia de la Magistratura e instituciones de formación o capacitación del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otra que se disponga.
Segunda. – Convenios para traslados al INPE
Las especificaciones para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código y 205 del presente Reglamento, son desarrolladas por el Instituto Nacional Penitenciario y la autoridad a cargo de los Centros Juveniles a través de convenios interinstitucionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JAVIER ALBERTO BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS DEL PROCESO
Capítulo I – Reglas de Determinación de competencias de jueces y fiscales
Capítulo II – Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos
Capítulo III – Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal
Capítulo IV – Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios
Sub capítulo I – Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público
Sub Capítulo II – Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial
Sub Capítulo III – Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil
Sub Capítulo IV – Informe sobre la medida socioeducativa a aplicar a el/la adolescente
Capítulo V – Salidas alternativas al proceso
Subcapítulo I – Remisión
Subcapítulo II – Acuerdo Reparatorio
Subcapítulo III – Mecanismo Restaurativo aplicable en las salidas alternativas
TÍTULO II – EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
Capítulo I – Ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad
Subcapítulo I – Disposiciones Generales
Subcapítulo II – Amonestación
Subcapítulo III – Prestación de servicios a la comunidad
Capítulo II – Ejecución de las Medidas Socioeducativas Accesorias
Capítulo III – Ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación
Subcapítulo I – Disposiciones generales
Subcapítulo II – Internación de Poblaciones Vulnerables en el Centro Juvenil
Subcapítulo III – Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil
Subcapítulo IV – Régimen de vida al interior de los Centros Juveniles
Subcapítulo V – Manejo de la información de adolescentes en el Centro Juvenil
Subcapítulo VI – Tratamiento para la reinserción de el/la adolescente
Subcapítulo VII – Visitas y comunicaciones con el exterior
Subcapítulo VIII – Derechos específicos y beneficios para el/la adolescente durante la internación
Subcapítulo IX – Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación
Subcapítulo X – Procedimiento disciplinario
Subcapítulo XI – Seguridad en los Centros Juveniles
Subcapítulo XII – Conducción de los/las adolescentes
Subcapítulo XIII – Traslado de adolescentes
Capítulo IV – Registro de Adolescentes Infractores
TÍTULO III- COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Capítulo I – Disposiciones Generales
Capítulo II – Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente
Capítulo III – De los Equipos Técnicos de Implementación Institucionales
Capítulo IV – De las Comisiones Distritales de Implementación
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS DEL PROCESO
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la Ejecución de Medidas Socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348.
Artículo 2. Glosario.
Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
2.1. Adolescente. – Es la persona entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años a quien se le aplica el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento. Para los efectos del presente reglamento y del Código, el término adolescente incluye a quien habiendo cumplido la mayoría de edad se encuentra ejecutando alguna medida socioeducativa establecida en el marco de un proceso de responsabilidad penal de adolescentes, salida alternativa al proceso o se encuentre procesado bajo los alcances del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
2.2 Centro Juvenil. – Es la institución encargada de la ejecución de las medidas socioeducativas. El término comprende tanto al Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA) como al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR).
2.3 Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR). – Es el Centro Juvenil de medio cerrado en donde se ejecuta la medida socioeducativa de internación, así como la medida de coerción procesal de internación preventiva.
2.4 Educador/a Social. – Es la persona con experiencia en trabajo con adolescentes que cuenta con formación profesional o técnica en las ciencias sociales, salud, educación o cualquier otra que le permita desarrollar una labor como parte del equipo técnico interdisciplinario. Así también competencias en: conocimiento, análisis e investigación de los contextos educativos, mediación educativa, diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos,
2.5 Equipos Técnicos Interdisciplinarios. – Son órganos de auxilio a la función jurisdiccional y fiscal, así como a la ejecución de medidas socioeducativas, conformados por profesionales especializados, con capacitación continua, que desarrollan una labor integral de evaluación, asistencia, intervención y acompañamiento de el/la adolescente en las diversas etapas previstas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento.
2.6 Factores de protección. – Son las situaciones, conductas o características de el/la adolescente, que pueden contribuir a incrementar las probabilidades de éxito en el proceso de reinserción de el/la adolescente infractor/a.
2.7 Factores de riesgo. – Son situaciones contextuales que, al estar presentes en el/la adolescente, incrementan las probabilidades de fracaso del proceso de reinserción.
2.8 Faltas disciplinarias. – Son conductas que los/las adolescentes realizan, afectando la convivencia, seguridad y disciplina del Centro Juvenil. Dichas conductas pueden afectar a otros/as adolescentes, personal del Centro Juvenil o cualquier visitante. Se clasifican en leves y graves y se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra índole a que hubiere lugar. No se puede sancionar a el/la adolescente por una conducta que no se encuentre tipificada.
2.9 Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPRESS).- Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados y por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud.
2.10 Mecanismo restaurativo.- Es una metodología de la justicia restaurativa que permite al adolescente comprender las consecuencias de la infracción cometida y reparar el daño ocasionado a la víctima y la comunidad, prevenir futuras infracciones y promover una cultura de paz. La reparación del daño es integral y comprende la dimensión material y emocional. Se realiza a través del encuentro directo con la víctima, la comunicación indirecta con ella o acciones en beneficio de la comunidad.»
2.11 Módulo especializado de atención a el/la adolescente en conflicto con la ley penal. – Es la infraestructura o espacio diferenciado para la atención especializada de adolescentes en conflicto con la ley penal en caso de detención. Se ubica preferentemente en la comisaría sectorial o establecimiento policial. Los ambientes que conforman el Módulo especializado deben encontrarse separados de los ambientes destinados a la detención de adultos.
2.12 Personal de la Salud. – Es todo aquel especialista en Ciencias de la Salud, con formación técnica o profesional acreditada con Título a nombre de la Nación.
2.13 Régimen disciplinario. – Es el conjunto de medidas de seguridad, orden y sanciones para mantener la convivencia pacífica en los Centros Juveniles. Para la aplicación de sanciones se toma en consideración los fines del tratamiento de el/la adolescente. El régimen disciplinario se aplica a todo adolescente, cualquiera sea su situación jurídica.
2.14 Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA). – Es el Centro Juvenil de medio abierto encargado de la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad. En los lugares donde no se haya implementado un SOA, las funciones son asumidas por alguna otra institución que haga sus veces.
2.15 Técnicas restaurativas. – Son aquellas herramientas y metodologías cuyo objetivo es propiciar, en los/las adolescentes, situaciones reparadoras, así como ayudarlos a enfrentar y controlar emociones, convertir problemas en oportunidades pedagógicas, reconciliarse consigo mismo y asumir las consecuencias de sus actos.
Capítulo I
Reglas de determinación de competencias en jueces/zas y fiscales
Artículo 3. Determinación de competencia de los/las jueces/zas.
La labor de los/las jueces/zas especializados/as, regulada en los artículos 9 y 10 del Código, es de competencia de los/las jueces/zas de familia de las Cortes Superiores de Justicia.
Artículo 4. Determinación de competencias de los/las fiscales.
Las competencias de los/las fiscales dispuestas en los artículos 13 y 14 del Código, siguen las siguientes disposiciones:
1. La labor de el/la fiscal en primera instancia la realiza el/la fiscal de familia.
2. La labor de el/la fiscal en segunda instancia la realiza el/la fiscal superior de familia.
Artículo 4-A. Competencia de la justicia penal ordinaria (*)
El adolescente que tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años que comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal se encuentra sometido a la competencia de la justicia penal ordinaria
Artículo incorporado por la siguiente normativa:
- DS 023, publicado el 04NOV2025.
Capítulo II
Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos
Artículo 5. Protección y asistencia de víctimas y testigos.
5.1. El/la fiscal o el/la juez/a competente dispone el procedimiento de asistencia integral a la víctima de una presunta infracción penal, a cargo de las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. La asistencia integral consiste en la atención por profesionales de Psicología, Trabajo Social y Derecho.
5.2. La asistencia legal no implica el patrocinio por parte de el/la abogado/a de la Unidad de Protección y Asistencia en la investigación o el proceso judicial.
5.3. Previa evaluación de la situación de riesgo existente, el/la fiscal dispone la aplicación de alguna de las medidas de protección establecidas en el Código Procesal Penal o en la normativa del Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
Artículo 6. Asistencia legal.
En caso que la víctima considere necesario acceder a la defensa legal para ser representada en el proceso y constituirse en actor civil, puede acudir a la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por ley.
Artículo 7. Implementación de los mecanismos de atención de víctimas.
El Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público y la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordinan permanentemente para garantizar la atención a la presunta víctima de una infracción penal. Asimismo, realizan las gestiones y coordinaciones para que los recursos necesarios que demande dicha atención sean considerados en el proceso de implementación del Código a nivel nacional.
Artículo 8. La reparación.
8.1. La reparación del daño consiste en el resarcimiento que realiza el/la adolescente a la víctima, pudiendo asumir diversas modalidades:
1. Realizar un pago dinerario en favor de la víctima, el que no puede exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho.
2. Reponer el bien afectado mediante uno similar o del mismo valor.
3. Cumplir con obligaciones de hacer o no hacer hacia la víctima o hacia terceros.
8.2. La reparación puede ser establecida por:
1. El/la fiscal en la remisión.
2. El/la adolescente y la víctima, en los casos de acuerdo reparatorio, mecanismo restaurativo o por acuerdo de voluntades.
3. El/la juez/a en la remisión o sentencia.
8.3. De existir acuerdo entre el/la adolescente y la víctima, el/la fiscal y el/la juez/a deben respetar dicho acuerdo en tanto se verifique que fue producto de la libre voluntad de las partes y su contenido sea de acuerdo a ley. El acuerdo puede ser utilizado por el/la fiscal o el/la juez/a en las salidas alternativas al proceso, en la sentencia anticipada y en la sentencia.
Capítulo III
Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal
Artículo 9. Ubicación de el/la adolescente.
El/la adolescente ubicado/a en el Módulo especializado recibe un trato diferenciado tomando en cuenta sus necesidades y particularidades. Durante el periodo de detención puede recibir la visita de sus familiares y su abogado/a defensor/a especializado/a, además de el/la fiscal y del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, para ser entrevistado/a y evaluado/a según sea dispuesto, diligencias que deberán ser realizadas siempre en presencia de el/la abogado/a defensor/a especializado/a de el/la adolescente. Se evita su contacto con la víctima.
Artículo 10. Atención de la víctima.
La víctima es atendida en un ambiente distinto del Módulo al que se hace referencia en el artículo 9, para recibir su declaración. En caso el/la Fiscal lo considere necesario, recibe la asistencia de las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
Capítulo IV
Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios
Artículo 11. Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios.
Los Equipos que participan en el marco del Código son los siguientes:
1. Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.
2. Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial.
3. Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.
Artículo 12. Actividades de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios
12.1. Los equipos técnicos interdisciplinarios cumplen una labor orientada a proporcionar información confiable y objetiva, a pedido de el/la juez/a o de el/la fiscal, a partir de la aplicación de técnicas especializadas y en base a criterios estandarizados, plasmados en informes técnicos.
12.2 Dicha labor comprende las siguientes actividades:
1. Evaluación. – Elaboran informes técnicos sobre la situación psicosocial, condición y evolución de el/la adolescente.
2. Asistencia. – Brindan asesoría técnica especializada a el/la fiscal, juez/a o director/a de un Centro Juvenil.
3. Intervención. – Diseñan programas de orientación o planes de tratamiento individual y diferenciado, según las necesidades específicas los/las adolescentes.
4. Acompañamiento. – Siguen la ejecución del programa de orientación o de la medida socioeducativa otorgada a el/la adolescente.
Artículo 13. Los informes técnicos interdisciplinarios.
13.1 Los informes que elaboren los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en el marco del ejercicio de sus funciones constituyen opiniones técnicas que informan, orientan y contribuyen en la toma de decisiones de el/la fiscal o de el/la juez/a. Los/las integrantes pueden asistir a las diligencias o audiencias, previa notificación de el/la fiscal o juez/a para explicar o sustentar el informe elaborado.
13.2 Para establecer criterios estandarizados, las instituciones a cargo de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio Público, del Poder Judicial y de los Centros Juveniles elaboran un Protocolo Único Interinstitucional.
Artículo 14. Criterios utilizados en los Informes Técnicos Interdisciplinarios.
Para la elaboración de los Informes Técnicos Interdisciplinarios se aplican herramientas de evaluación que permitan establecer las condiciones personales, familiares y sociales de el/la adolescente, así como los factores de protección y de riesgo.
Subcapítulo I
Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público
Artículo 15. Funciones.
El Equipo Técnico Interdisciplinario interviene a solicitud de el/la fiscal competente y desarrolla las siguientes funciones:
1. Evalúa y desarrolla un informe de apreciación inicial de el/la adolescente, destinado a que el/la fiscal a cargo de la investigación preliminar decida sobre su situación jurídica.
2. Realiza una evaluación psicosocial integral a el/la adolescente y elabora un informe técnico interdisciplinario que contribuya con el/la fiscal a determinar la aplicación de la remisión o la medida que corresponda. En el caso se considere conveniente la remisión, el informe propone el plazo del programa de orientación a seguir.
3. Diseña los programas de orientación aplicables a el/la adolescente al que se otorgó la remisión. Dicho programa es puesto en conocimiento de el/la fiscal competente para los fines correspondientes.
4. Mantiene estrecha coordinación con el/la fiscal y participa, a disposición de éste, de las diligencias que se requieran.
5. Ejecuta, supervisa y elabora los informes de seguimiento del programa de orientación de la remisión aplicada a el/la adolescente. El informe debe ser remitido al cumplirse la mitad del plazo del programa de orientación y al concluir éste.
6. Informa de manera inmediata a la autoridad fiscal o judicial que haya dispuesto la remisión, del incumplimiento injustificado de el/la adolescente o cualquier otra incidencia que considere relevante.
7. Elabora un informe, cuando el/la fiscal lo disponga, que le permita contribuir en determinar cualquier medida a adoptar respecto de el/la adolescente, conforme lo establece el numeral 31.2 del artículo 31 del Código.
8. Realiza el seguimiento del acuerdo reparatorio aprobado por el/la fiscal o el/la juez/a.
9. Realiza el seguimiento de las medidas accesorias, establecidas en el acuerdo reparatorio, elaborando los informes sobre el cumplimiento de las mismas por el/la adolescente.
10. Otras que la legislación establezca.
Artículo 16. Composición .
16.1. El Equipo Técnico Interdisciplinario está conformado mínimamente por los siguientes profesionales:
1. Un/a profesional en Psicología.
2. Un/a profesional en Trabajo Social.
3. Un/a educador/a social.
16.2. Adicionalmente, puede tener personal de apoyo administrativo, profesional o técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 17. Labor de el/la profesional en Psicología.
El/la profesional en Psicología organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico psicológico de el/la adolescente en el marco del enfoque restaurativo. Desarrolla las siguientes funciones:
1. Realiza la evaluación psicológica a el/la adolescente.
2. Participa en la asistencia técnica a el/la fiscal a lo largo del proceso de evaluación, intervención y acompañamiento de el/la adolescente.
3. Participa en el diseño de estrategias para la aplicación de los programas de orientación.
4. Participa en la elaboración del programa de orientación para el/la adolescente y su familia durante el tiempo en que se desarrolle el programa. Ello incluye el diseño de los programas de acompañamiento formativo y educativo de acuerdo con las condiciones personales, contexto familiar y social de el/la adolescente, así como de los recursos locales.
5. Participa en la identificación y coordinación con las redes de apoyo para procurar la atención integral de el/la adolescente.
6. Otras que disponga la normatividad vigente.
Artículo 18. Labor de el/la profesional en Trabajo Social.
El/la profesional en Trabajo Social organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico socio familiar de los/las adolescentes en el marco del enfoque restaurativo. Desarrolla las siguientes funciones:
1. Realiza la evaluación social a el/la adolescente.
2. Participa en la asistencia técnica a el/la fiscal a lo largo del proceso de evaluación y acompañamiento de el/la adolescente.
3. Participa en el diseño de estrategias para la aplicación de los programas de orientación.
4. Participa en la elaboración del programa de orientación para el/la adolescente y su familia, durante el tiempo en que se desarrolle el programa. Ello incluye el diseño de los programas de acompañamiento formativo y educativo de acuerdo con las condiciones personales, contexto familiar y social de el/la adolescente, así como de los recursos locales.
5. Participa en la identificación y coordinación con las redes de apoyo para procurar la atención integral de los/las adolescentes.
6. Otras que disponga la normatividad vigente y las autoridades competentes.
Artículo 19. Labor de el/la educador/a social.
El/la educador/a social desarrolla las siguientes funciones:
1. Brinda servicios de consejería, acompañamiento y seguimiento socioeducativo de adolescentes en conflicto con la ley penal que cuenten con programas de orientación.
2. Dirige y ejecuta las actividades diseñadas en el programa de orientación luego de dispuesta la remisión, manteniendo una permanente relación y articulación con las instituciones locales para la obtención de los resultados esperados.
3. Realiza el acompañamiento y monitoreo a el/la adolescente en el desarrollo del programa de orientación.
4. Incorpora el enfoque restaurativo de acuerdo a la estrategia del programa y de las actividades a desarrollar.
5. Coordina con los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario las actividades diseñadas en el programa de orientación.
6. Coordina con organizaciones locales para el establecimiento de redes de apoyo interinstitucional.
7. Otras que disponga la normatividad vigente.
Subcapítulo II
Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial
Artículo 20. Funciones
El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial desarrolla las siguientes funciones:
1. Asiste y evalúa al adolescente que se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal.
2. Asiste al juzgado mediante el desarrollo de las evaluaciones e informes que se le soliciten durante el proceso.
3. Elabora, al ser notificado del auto de enjuiciamiento, un informe de las condiciones personales y sociales del adolescente para la imposición de la medida socioeducativa que corresponda; en la elaboración de este informe se tiene en cuenta el informe que se acompaña al requerimiento acusatorio.
4. Formula un informe técnico interdisciplinario que contribuya a resolver la concurrencia de medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 156-A del Código.
5. Otras que disponga la normatividad vigente”.
Artículo 21. Composición .
21.1 El Equipo está conformado mínimamente por los siguientes profesionales:
1. Un/a profesional en Psicología.
2. Un/a profesional en Trabajo Social.
21.2 Adicionalmente, el Equipo puede tener personal de apoyo administrativo, profesional o técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 22. Labor de el/la profesional en Psicología.
El/la profesional en Psicología desarrolla las siguientes funciones:
1. Participa en la elaboración del informe técnico interdisciplinario que contribuya con el/la juez/a en la determinación de la medida socioeducativa a otorgar, en materia de su competencia.
2. Atiende a el/la adolescente cuando se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal.
3. Otras que disponga la normatividad vigente.
Artículo 23. Labor de el/la profesional en Trabajo Social.
El/la profesional en Trabajo Social desarrolla las siguientes funciones:
1. Participa en la elaboración del informe técnico Interdisciplinario que contribuya con el/la juez/a en la determinación de la medida socioeducativa a otorgar.
2. Atiende a el/la adolescente y sus familiares, cuando este se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal.
3. Otras que disponga la normatividad vigente.
Subcapítulo III
Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil
Artículo 24. Funciones de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil.
24.1. Tanto el Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA) como el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR) cuentan con Equipos Técnicos Interdisciplinarios para el desarrollo de sus funciones.
24.2. Ambos equipos desarrollan las siguientes funciones generales:
1. Asisten y evalúan a el/la adolescente desde su ingreso a un Centro Juvenil.
2. Elaboran, a pedido de el/la fiscal, un informe que contribuya a determinar la medida socioeducativa más adecuada a requerir, así como su duración. Dicho informe acompaña a su acusación, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación preventiva.
3. Elaboran y ejecutan el Plan de Tratamiento Individual de acuerdo a la evaluación integral realizada a el/la adolescente, basado en un instrumento estandarizado y autorizado por el órgano competente.
4. Evalúan y supervisan la ejecución de la medida socioeducativa y el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual. Estos informes se elaboran de forma semestral cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación. Son elaborados de forma trimestral cuando se trate de una medida socioeducativa no privativa de libertad. Los informes son remitidos al juez/a.
5. En caso de incumplimiento injustificado y/o reiterado de la medida, informan a la autoridad del Centro Juvenil, así como al juez/a competente y/o a la autoridad fiscal.
6. Elaboran informes de evaluación en los casos de pedidos de variación de medida socioeducativa y beneficio de semilibertad, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación.
7. Evalúan a el/la adolescente para determinar su ubicación en el Centro Juvenil, así como su progresión o regresión en los diversos programas, los traslados considerados en los artículos 165 y 166 del Código o ubicación en el Programa de Intervención Intensiva, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación.
8. Preparan a el/la adolescente para el egreso del Centro Juvenil.
9. Elaboran los informes de seguimiento y asistencia posterior al egreso de el/la adolescente.
10. Otras que disponga la normatividad vigente o el/la directora/a del Centro Juvenil.
Artículo 25. Composición .
25.1 Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios están conformados mínimamente por los siguientes profesionales:
1. Un/a profesional en Psicología.
2. Un/a profesional en Trabajo Social.
3. Un/a educador/a social.
25.2. Adicionalmente, el Equipo puede tener personal de apoyo administrativo, profesional o técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 26. Labor de el/la profesional en Psicología.
El/la profesional en Psicología organiza y dirige el proceso de evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológico de los/las adolescentes. Desarrolla las siguientes funciones:
1. Realiza la evaluación psicológica inicial de el/la adolescente que ingresa al Centro Juvenil.
2. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual.
3. Participa en la determinación y aplicación de estrategias para el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual.
4. Diseña y ejecuta programas de intervención psicológica de acuerdo al perfil de el/la adolescente, basados en el instrumento estandarizado de evaluación vigente y autorizado por el órgano competente.
5. Elabora programas de seguimiento para evaluar el comportamiento de el/la adolescente.
6. Participa en la elaboración de los informes de el/la adolescente.
7. Otras que disponga la normatividad vigente.
Artículo 27. Labor de el/la profesional en Trabajo Social.
El/la profesional en Trabajo Social organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico socio familiar de los/las adolescentes y desarrolla las siguientes funciones:
1. Realiza la evaluación socio familiar inicial de el/la adolescente que ingresa al Centro Juvenil.
2. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual.
3. Participa en la determinación y aplicación de estrategias para el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual.
4. Promueve las estrategias de intervención social con la familia de el/la adolescente, de acuerdo al contexto comunitario.
5. Ejecuta actividades de acompañamiento dirigidas a el/la adolescente, conforme al Plan de Tratamiento Individual.
6. Realiza visitas domiciliarias a el/la adolescente y su familia para verificar el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual.
7. Coordina con las redes de apoyo social en las zonas de intervención, tratándose de un/a adolescente que se encuentre en el SOA.
8. Realiza actividades de preparación para el egreso de el/la adolescente del Centro Juvenil.
9. Participa en la elaboración del informe evolutivo y final de el/la adolescente.
10. Gestiona y coordina las atenciones médicas externas.
11. Realiza las gestiones correspondientes en caso de producirse el deceso de un interno.
12. Otras que disponga la normatividad vigente.
Artículo 28. Funciones de el/la educador/a social en el SOA.
El/la educador/a social desarrolla las siguientes funciones:
1. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual.
2. Coordina con las redes de apoyo social en las zonas de intervención, para procurar la atención integral de el/la adolescente que se asista al SOA.
3. Realiza el acompañamiento y seguimiento del Plan de Tratamiento Individual de el/la adolescente.
4. Identifica a el/la adolescente que amerite una intervención especializada e informa a los demás integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario para adoptar las medidas correspondientes.
5. Identifica a el/la adolescente que incumpla las actividades programadas y lo/la persuade para su cumplimiento.
6. Participa en la elaboración de los informes de el/la adolescente.
7. Otras que disponga la normatividad vigente.
Artículo 29. Funciones de el/la educador/a social en el Centro Juvenil donde se ejecuta la internación.
El/la educador/a social desarrolla las siguientes funciones:
1. Desarrolla una labor de acompañamiento, monitoreo, orientación e intervención educativa permanente con el/la adolescente, con el fin de coadyuvar el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual y ayudarlo en su proceso de reinserción a la sociedad.
2. Supervisa la asistencia, permanencia y comportamiento en las diferentes actividades diarias.
3. Evalúa el progreso del comportamiento de el/la adolescente y actúa en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario.
4. Participa en las acciones de seguridad que se disponga en el Centro Juvenil.
5. Participa en la organización y elaboración del programa de actividades semanales de cada programa.
6. Participa en la evaluación de los/las adolescentes que pueden ser promocionados/as o regresionados/as de algún programa.
7. Elabora los informes de ocurrencias en el programa a su cargo.
8. Informa verbalmente y por escrito al Equipo Técnico Interdisciplinario sobre inconducta de el/la adolescente o cambios significativos en su estado de ánimo y que puedan ser señales de alerta.
9. Otras que disponga la normatividad vigente.
Artículo 30. Del médico o profesional de la salud.
El Centro Juvenil donde se ejecute la medida de internación debe contar con la asistencia de un/a médico o profesional de la salud que realice acciones inmediatas para atender a el/la adolescente. Cumple las siguientes funciones:
1. Realiza un examen a el/la adolescente cuando ingrese al Centro Juvenil e informa a el/la Director/a o al Equipo Técnico Interdisciplinario respecto a su estado de salud y sobre la necesidad de una atención médica especializada.
2. Realiza un examen previo a el/la adolescente que hubiere sido sancionado disciplinariamente, informando de alguna situación médica que requiera la suspensión de la sanción para proteger su salud.
3. Informa al Equipo Técnico Interdisciplinario y al Directora/a sobre la necesidad de una atención médica fuera del Centro Juvenil o la necesidad de coordinar con el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA), Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS)u otras instituciones para su intervención en el Centro Juvenil.
4. Elabora historias clínicas y/o de seguimiento de salud, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud, por cada adolescente.
5. Promueve y gestiona campañas de salud en los Centros Juveniles, pudiéndose apoyar con instituciones públicas y/o privadas.
6. Otras que disponga la normatividad vigente.
Subcapítulo IV
Informe que acompaña al requerimiento acusatorio
Artículo 31. Disposición de elaboración del Informe.
31.1 El/la fiscal dispone la elaboración del informe sobre la medida socioeducativa a requerir durante el desarrollo de la investigación o hasta antes de culminar con la investigación preparatoria.
31.2 El Equipo Técnico Interdisciplinario remite el informe a el/la Fiscal en la fecha establecida por este. El informe acompaña el requerimiento acusatorio, conjuntamente con los documentos señalados en el artículo 97 del Código.
31.3 Las conclusiones y recomendaciones que contenga el informe ilustran al juez respecto de la medida socioeducativa a otorgar al adolescente. El informe es valorado conjuntamente con los demás elementos que considere pertinentes.
Artículo 32. Competencia.
El Equipo Técnico Interdisciplinario competente para la elaboración del informe al que se hace referencia en el artículo precedente, se determina de acuerdo a lo siguiente:
1. Cuando el/la adolescente se encuentre con medida de internación preventiva, el equipo encargado de elaborar el informe es el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil en el que cumpla dicha medida.
2. Cuando el/la adolescente se encuentre con medida de comparecencia u otra medida que no implique privación de libertad, el equipo encargado de elaborar el informe es el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.
Artículo 33. Contenido.
El informe debe contener lo siguiente:
1. Indicación de la metodología y/o herramientas de evaluación, protocolos que hubieren sido utilizados por la institución o entidad correspondiente.
2. Análisis de las condiciones de el/la adolescente en relación con la medida socioeducativa a aplicar.
3. Conclusiones, las mismas que deben ser claras, precisas y debidamente fundamentadas. En ningún caso se puede emitir juicio respecto a la responsabilidad o no responsabilidad de el/la adolescente investigado/a en relación con el hecho infractor materia del proceso.
Capítulo V
Salidas alternativas al proceso
Subcapítulo I
Remisión
Artículo 34. Instituciones autorizadas para desarrollar la remisión.
El Ministerio Público reglamenta los requisitos, procedimiento y registro de las instituciones que pueden ejecutar los programas de orientación, conforme lo establece el numeral 129.2 del artículo 129 del Código.
Artículo 35. Del compromiso y aceptación de la remisión.
El compromiso y aceptación para la participación en los programas de orientación no implican la aceptación de el/la adolescente de la responsabilidad por la presunta infracción.
Artículo 36. Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Si se presentan los supuestos del artículo 130 del Código, el/la fiscal solicita al Equipo Técnico Interdisciplinario un informe sobre las condiciones personales, familiares y sociales de el/la adolescente que le permita evaluar la pertinencia o no de la aplicación de la remisión.
Artículo 37. Tratamiento desadictivo durante el programa de orientación
37.1 Si de la evaluación que realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público se constata el consumo de sustancias adictivas en el adolescente se incluye, como parte de las actividades del programa de orientación, el tratamiento desadictivo de justicia terapéutica con enfoque restaurativo, el cual es desarrollado en coordinación con los centros de salud u otras instituciones especializadas en adicciones.
37.2 El seguimiento del tratamiento lo realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público en coordinación permanente con los especialistas del Ministerio de Salud, DEVIDA, DIRESA, GERESA, DIRIS, o las entidades que hagan sus veces, según sus competencias, y demás entidades especializadas. Asimismo, el Fiscal o el Juez supervisa el cumplimiento del tratamiento desadictivo del adolescente, a través del desarrollo de diligencias o reuniones de seguimiento”.
Artículo 38. Aplicación del mecanismo restaurativo para la remisión durante la investigación preliminar.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones:
1. A fin de propiciar un acuerdo entre la víctima y el/la adolescente, informa a éstos/as y a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo. De solicitar alguno de los/las intervinientes su aplicación, el/la fiscal actúa conforme el artículo 146 del Código.
2. En caso el desarrollo del mecanismo restaurativo exceda el plazo de la investigación preliminar o cuando resulte necesario culminar la evaluación de el/la adolescente para la elaboración del informe señalado en el artículo 36 del Reglamento, el/la fiscal puede optar por ampliar el plazo de dicha investigación o formalizar la investigación preparatoria.
Artículo 39. Aplicación del mecanismo restaurativo para la remisión durante la investigación preparatoria.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones:
1. A fin de propiciar un acuerdo entre la víctima y el/la adolescente, informa a éstos/as y a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo. De solicitar alguno de los/las intervinientes su aplicación, el/la juez/a actúa conforme a lo regulado en el artículo 146 del Código.
2. En caso que el desarrollo del mecanismo restaurativo requiera un plazo que exceda el de la investigación preparatoria, el/la fiscal puede solicitar a el/la juez/a competente, la ampliación del plazo de la misma, fundamentando debidamente.
Artículo 40. Comunicación de la remisión
40.1 Al dictarse la remisión el/la fiscal o el/la juez/a, previa coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, informa de manera oral y escrita a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables la fecha, hora y dirección en la que debe presentarse ante el Equipo Técnico Interdisciplinario para el inicio del programa de orientación. Asimismo, remite copia de dicha comunicación al Equipo Técnico Interdisciplinario conjuntamente con una copia de la resolución que dicta la remisión.
40.2. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa de manera detallada a el/la adolescente el programa de orientación a aplicarse, así como las actividades que desarrollará como parte del programa de orientación.
Artículo 41. Incumplimiento del programa de orientación.
El incumplimiento del programa de orientación por parte del/la adolescente, señalado en el artículo 135.1 del Código, se produce en los siguientes supuestos:
1. Cuando el/la adolescente no se presenta en la fecha respectiva ante el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40.
2. Cuando el/la adolescente inició las actividades del programa de orientación al que fue remitido/a pero deja de participar.
Artículo 42. Acciones del Equipo frente al incumplimiento del/la adolescente
Frente a cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 41, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público debe proceder de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Comunicarse con el/la adolescente, así como con sus padres, tutores/as o responsables a fin de tomar conocimiento de las causas que determinan su incumplimiento y exhortarlos a que cumplan con el compromiso de participar en las actividades del programa de orientación. Se deja constancia de dicha comunicación, remitiéndola a el/la fiscal o a el/la juez/a, según sea el caso, para los fines que corresponda.
2. En caso que no se pueda ubicar a el/la adolescente o este manifieste su negativa de participar en el programa de orientación, se prepara un informe, el mismo que es remitido de manera inmediata a el/la fiscal o el/la juez competente, según sea el caso, para los fines que corresponda.
3. El incumplimiento de estas acciones por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario origina responsabilidad funcional.
Artículo 43. Amonestación frente al incumplimiento.
Recibido el informe que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalado en el artículo 36 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso, procede a exhortar a el/la adolescente el cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar la remisión.
Artículo 44. Revocatoria de la remisión.
Si luego de apercibido el/la adolescente, este persiste en el incumplimiento de las actividades de los programas de orientación a los que se le hubiere incorporado, el/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, convoca a una diligencia o audiencia para decidir si revoca o no la remisión, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Si el incumplimiento se considera justificado, se da por concluida la diligencia o audiencia, efectuándose las recomendaciones necesarias del caso. En las recomendaciones debe indicarse que frente a un nuevo incumplimiento se revocará automáticamente la remisión.
2. Si el incumplimiento se considera injustificado, se revoca la remisión, debiendo continuar el proceso conforme a su estado.
Artículo 45. Incidencias a informar por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario.
45.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público debe informar a el/la fiscal de cualquier suceso que pueda afectar el adecuado desarrollo del programa de orientación.
45.2 El/la fiscal, de considerar que un determinado suceso afecta el desarrollo adecuado de dicho programa, adopta las medidas pertinentes para hacer frente al mismo.
Artículo 46. Informes sobre el cumplimiento de la remisión.
46.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa a la autoridad fiscal o judicial competente sobre el cumplimiento de las actividades del programa de orientación. Este informe se realiza al cumplirse la mitad y al finalizar el plazo.
46.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Equipo Técnico Interdisciplinario remite por escrito el informe, pudiéndose convocar a una diligencia o audiencia dentro de los cinco (05) días siguientes, en la cual el Equipo expone oralmente los resultados de su informe ante el/la fiscal o juez/a.
Artículo 47. Solicitud de informes por el/la fiscal o el/la juez/a.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el/la fiscal o el/la juez/a, según sea el caso, pueden solicitar al Equipo Técnico Interdisciplinario informes adicionales sobre el cumplimiento del programa de orientación, cuando así lo consideren necesario.
Artículo 48. Comunicación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa o el que haga sus veces.
La información que el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, o el que haga sus veces, pueda compartir con la autoridad fiscal o judicial se realiza mediante las comunicaciones que remita el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.
Artículo 49. Asistencia del Equipo Técnico Interdisciplinario luego de cumplido el Programa de Orientación.
Conforme al artículo 132.7 del artículo 132 Código, el Equipo Técnico Interdisciplinario brinda asistencia a el/la adolescente para la atención de sus necesidades durante los seis (06) meses siguientes al cumplimiento del programa de orientación, tomando en cuenta las capacidades logísticas del Equipo.
El seguimiento contiene actividades de asistencia y desarrollo de actividades formativas o recreativas, así como de comunicación con el/la adolescente.
Artículo 50. Sujetos legitimados.
Se considera como sujetos legitimados para participar en la audiencia ante el/la juez/a, conforme al numeral 131.1 del artículo 131 y el numeral 135.1 del artículo 135, a las partes constituidas como sujetos procesales. Aun cuando la víctima no se hubiera constituido como actor civil, es citada a la audiencia; su inconcurrencia no origina postergación.
Artículo 51. Registro de la remisión.
El Ministerio Público mantiene un registro de las remisiones concedidas por el/la fiscal o el/la juez/a, así como de las revocadas y de las que conllevaron la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 136 del Código. Para tales efectos, crea un Registro de Remisión, reglamentando las disposiciones que corresponda para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 52. Comunicación al Registro.
Concedida la remisión, el/la fiscal deriva copia de la resolución al Registro. En caso la remisión haya sido dictada por el/la juez/a, el/la fiscal debe alcanzar al Registro la misma documentación. Asimismo, en su oportunidad, debe alcanzar la resolución de revocatoria de la remisión o la dispuesta en el artículo 136 del Código.
Artículo 53. Uso de la información del Registro.
53.1 La información del Registro de remisiones es reservada. Excepcionalmente podrán acceder a dicha información:
1. El/la fiscal, respecto de el/la adolescente que se encuentra investigando.
2. Las personas o instituciones públicas o privadas debidamente acreditadas, que de acuerdo con la reglamentación que realice el Poder Judicial para el Registro de Adolescentes Infractores, puedan acceder a información para fines de políticas de gestión o investigaciones académicas, debiendo guardar estricta confidencialidad, bajo responsabilidad, de los datos de los/las adolescentes registrados/as.
53.2 La reserva de la información se garantiza aun cuando el/la adolescente haya cumplido la mayoría de edad o cuando ya hubiere cumplido el programa de remisión al que se hubiese remitido.
Artículo 54. Implementación del Registro de Remisión.
Corresponde al Ministerio Público dictar los reglamentos, directivas o protocolos correspondientes para la implementación y funcionamiento del Registro.
Subcapítulo II
Acuerdo Reparatorio
Artículo 55. Naturaleza.
Es una salida alternativa al proceso de responsabilidad penal, en la que interviene el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables y la víctima de un daño patrimonial. El acuerdo no debe afectar la integridad física o psicológica del/la adolescente.
Artículo 56. El acta de acuerdo.
56.1 El acuerdo al que llegue el/la adolescente y la víctima puede expresarse en los siguientes documentos:
1. Si el acuerdo es producto de un mecanismo restaurativo, se consigna así en el acta final regulada en el artículo 77 del Reglamento; o,
2. Si el acuerdo no es producto de un mecanismo restaurativo, su contenido se expresa en un acta que contiene la información señalada en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Reglamento.
56.2 El acuerdo podrá incluir un tratamiento desadictivo del adolescente en el marco de la justicia terapéutica con enfoque restaurativo.»
56.3 Las obligaciones contenidas en el acuerdo deben estar orientadas a cumplirse en un breve plazo y en forma concreta.
Artículo 57. Aprobación a nivel fiscal.
57.1 Recibida el acta del acuerdo reparatorio, el/la fiscal, dentro de los diez (10) días de haberla recibido, realiza una diligencia conforme a lo establecido en el numeral 138.3 del artículo 138 del Código, en la que luego de escuchar a los sujetos intervinientes, decide aprobar o no el acuerdo.
57.2 Cuando se trate del supuesto regulado en el inciso 2 del numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento, si el/la fiscal lo considera necesario, puede disponer que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público remita un informe, dentro del plazo de quince (15) días, sobre la viabilidad de los acuerdos y, en su caso, de la reparación acordada. Recibido el informe, el/la fiscal convoca a los sujetos procesales a una diligencia que se realiza dentro de los diez (10) días siguientes.
57.3 De aprobarse el acuerdo, emite la disposición de archivo provisional de la investigación, poniéndola en conocimiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público para su supervisión y control.
57.4 El Fiscal puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 y numeral 4 del artículo 157 del Código”.
Artículo 58. Aprobación a nivel judicial.
58.1 Recibida el acta del acuerdo reparatorio, sea a través de el/la fiscal o directamente por la víctima y el/la adolescente, el/la juez/a realiza, dentro de los diez (10) días siguientes, una audiencia, conforme a lo establecido en el numeral 138.4 del artículo 138 del Código, la misma que debe contar con la concurrencia del/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables y su abogado/a defensor/a, el/la fiscal y la víctima.
58.2 Cuando se trate del supuesto recogido en el inciso 2 del numeral 56.1 del artículo 56, si el/la juez/a lo considera necesario, puede disponer que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial remita un informe, dentro del plazo de quince (15) días, sobre la viabilidad de los acuerdos y en su caso, de la reparación acordada. Una vez recibido el informe, el/la juez/a convoca a una audiencia que se realiza dentro de los diez (10) días siguientes.
58.3 De aprobarse el acuerdo, el/la juez/a resuelve el sobreseimiento de la investigación, poniéndola en conocimiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público para su supervisión y control.
58.4 El Juez puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 y numeral 4 del artículo 157 del Código”.
Artículo 59. Supervisión del acuerdo.
59.1. La supervisión de la reparación de la víctima y de las medidas accesorias establecidas por el/la fiscal o el/la juez/a la realiza el Ministerio Público mediante su Equipo Técnico Interdisciplinario, conforme al numeral 138.8 del artículo 138 del Código.
59.2 El Equipo supervisa el cumplimiento de la reparación a la víctima, establecida bajo cualquiera de las formas señaladas en el artículo 56 del Reglamento, debiendo informar inmediatamente a el/la fiscal en caso advierta alguna afectación a los derechos de el/la adolescente.
Artículo 60. Incumplimiento de la reparación o de las medidas accesorias.
De observar el incumplimiento de la reparación o las medidas accesorias, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público realiza las siguientes acciones:
1. Comunicarse con el/la adolescente, padres, madres, tutores/as o responsables a fin de tomar conocimiento de las causas que determinan su incumplimiento y exhortar a que cumplan con el acuerdo asumido, dejando constancia de dicha comunicación. Esta actividad del equipo debe ser informada al fiscal o al juez, según sea el caso, para los fines que corresponda.
2. Si el equipo no puede ubicar a el/la adolescente o este se muestra reticente a cumplir con el acuerdo, se prepara un informe que es remitido de manera inmediata a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, según sea el caso, para los fines que corresponda. El incumplimiento de esta comunicación origina responsabilidad en el integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario a cargo de dicha labor.
Artículo 61. Amonestación frente al incumplimiento.
Recibidos los informes que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalados en el artículo 60 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso, exhorta a el/la adolescente al cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar el acuerdo reparatorio.
Artículo 62. Revocatoria del acuerdo reparatorio.
Si luego de apercibido a el/la adolescente, éste persiste en el incumplimiento de la reparación o de las medidas accesorias materia del acuerdo, el/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, convoca a una diligencia o audiencia, respectivamente, para decidir si revoca o no el acuerdo reparatorio, conforme se precisa a continuación:
1. Si el incumplimiento del/la adolescente se considera justificado, se da por concluida la diligencia o audiencia, efectuándose las recomendaciones necesarias del caso. Indicándose que, frente a un nuevo incumplimiento comunicado por el Equipo, se revocará automáticamente la remisión.
2. Si el incumplimiento del/la adolescente se considera injustificado, se revoca la remisión, debiendo continuar el proceso conforme a su estado, conforme a lo señalado por el artículo 139 del Código.
Artículo 63. Perdón de la reparación.
Aprobado el acuerdo reparatorio, la víctima puede decidir condonar la reparación, debiendo comunicar de ello a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, quienes luego de citar a la víctima para que ratifique su decisión y constatar que la realiza en virtud a su libre voluntad, dan por cumplido el acuerdo y dictan las disposiciones del artículo 140 del Código.
Capítulo VI
Mecanismo Restaurativo
Artículo 64. De la carpeta o cuaderno del mecanismo
Dispuesto el mecanismo restaurativo, debe incluirse en una carpeta fiscal adicional y cuaderno incidental a nivel judicial, sin afectar la carpeta o expediente principal.
Cuando el mecanismo restaurativo se aplica durante la ejecución de medidas socioeducativas, los acuerdos se anexan en el expediente matriz a cargo del Centro Juvenil”.
Artículo 65. Supuestos de aplicación.
65.1 Conforme a lo establecido en el artículo 142 del Código, el mecanismo restaurativo puede ser utilizado para la remisión, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada, la sentencia, el cumplimiento del programa de orientación, la ejecución de las medidas socioeducativas y otros supuestos aplicables y permitidos por la ley. Asimismo, resulta aplicable en el juicio oral, en lo que respecta al acuerdo sobre la reparación del daño a la víctima que será plasmado en la sentencia condenatoria. Su aplicación se desarrolla siguiendo las pautas y procedimientos establecidos dentro de un protocolo de actuación interinstitucional específico.»
65.2 Cuando se aplique el mecanismo restaurativo a nivel del juicio oral, debe considerarse lo siguiente:
1. El acuerdo al que arriben el/la adolescente y la víctima es presentado ante el/la juez/a en el juicio oral, al momento de debatir la determinación de la medida socioeducativa a aplicar.
2. El/la juez/a, luego de evaluar el acuerdo y ser ratificado por el/la adolescente y la víctima, evita el debate sobre la pretensión civil. En caso el acuerdo no sea ratificado, se continúa la audiencia conforme a su estado.
Artículo 66. Modalidades del mecanismo restaurativo
El mecanismo restaurativo tiene tres modalidades de reparación del daño por las que, el responsable de llevar a cabo el mecanismo, puede optar y adecuar al caso concreto:
1. Reparación directa del daño, que consiste en el encuentro presencial entre el adolescente y la víctima, ayudados por el responsable del mecanismo restaurativo.
2. Reparación indirecta del daño, que es utilizado para reparar el daño cuando la víctima no desea el encuentro directo con el adolescente. Consiste en facilitar la comunicación sin necesidad del encuentro presencial entre ambos.
3. Reparación simbólica del daño, que consiste en el desarrollo de acciones que realiza el adolescente en beneficio de la comunidad. Esta modalidad se aplica a través de programas y estrategias durante el cumplimiento del programa de orientación o la ejecución de medidas socioeducativas, involucrando a instituciones públicas y/o privadas constituidas en redes aliadas de apoyo.
Artículo 67. Designación del responsable del mecanismo restaurativo
67.1 La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la que haga sus veces, designa al responsable del mecanismo restaurativo, a requerimiento del Fiscal o el Juez cuando una o ambas partes manifiestan su interés o deseo de hacer uso de dichos mecanismos. Durante la ejecución de la medida socioeducativa, el director del centro juvenil efectúa dicho requerimiento.
67.2 La designación del responsable del mecanismo restaurativo se realiza de acuerdo al siguiente orden:
1. Un mediador penal juvenil acreditado.
2. En caso de no disponer de un mediador penal juvenil, se designa un conciliador extrajudicial debidamente capacitado y acreditado.
3. En lugares donde no sea posible la aplicación de los dos primeros supuestos, el mecanismo es desarrollado por una persona que, por su profesión o rol dentro de la sociedad, tenga las capacidades para cumplir la función y/o se encuentre capacitada y acreditada por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o instituciones especializadas autorizadas por dicho Ministerio.
67.3 Lo señalado en el numeral anterior debe ser tomado en cuenta también al momento de la solicitud, cuando se trate de un pedido de parte.
Artículo 68. Comunicación del mecanismo restaurativo
El Fiscal o el Juez competente comunica la designación al responsable del mecanismo restaurativo, conforme al artículo 67 del Reglamento. La comunicación debe precisar el plazo para desarrollar el diálogo o las comunicaciones con el adolescente y la víctima a efectos de determinar la viabilidad de la aplicación del mecanismo, así como los datos de identificación del adolescente y la víctima para ello, como etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo, señalada en el artículo 72 del presente reglamento.
Cuando el mecanismo restaurativo se aplica durante la ejecución de medidas socioeducativas, el director del centro juvenil comunica dicha designación.
Artículo 69. Condiciones para iniciar un mecanismo restaurativo
El Fiscal o el Juez competente verifican el consentimiento informado y voluntario del adolescente, sus padres, tutores o responsables y los datos de la víctima para participar en el mecanismo. Durante la ejecución de la medida, el director del centro juvenil verifica dicho consentimiento.
El consentimiento del adolescente implica el reconocimiento de su responsabilidad en los hechos, el interés de reparar el daño ocasionado y la voluntad de participar en el mecanismo restaurativo.
Artículo 70. Carpeta del responsable del mecanismo restaurativo
El responsable del mecanismo restaurativo debe formar una carpeta confidencial, con la siguiente documentación:
1. El documento por el cual se designa al responsable de llevar a cabo el mecanismo.
2. Acta del consentimiento informado y voluntario del adolescente, sus padres, madres, tutores o responsables para participar en el mecanismo restaurativo.
3. Los datos personales del adolescente, sus padres, tutores o responsables
4. Los datos de identificación y ubicación de la víctima, así como el acta de su consentimiento para la realización del mecanismo restaurativo.
5. Sesiones desarrolladas durante el mecanismo.
6. Las comunicaciones que se den entre el Fiscal, el Juez o director del centro juvenil con el responsable del mecanismo.
7. Las actas que se levanten durante el desarrollo del mecanismo restaurativo, o los informes que correspondan.
Artículo 71. Información a los/las participantes del mecanismo restaurativo .
El/la responsable del mecanismo restaurativo debe seguir las siguientes disposiciones:
1. La información proporcionada durante el desarrollo de las entrevistas o sesiones no pueden ser utilizadas en el desarrollo del proceso o cualquier otro proceso judicial.
2. La reparación del daño originado no se limita a la modalidad pecuniaria.
3. El acuerdo sobre la reparación puede ser utilizado como parte de la remisión, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, la sentencia condenatoria o la ejecución de medidas socioeducativas
Artículo 72. Etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo
Previo a la aplicación del mecanismo restaurativo, el responsable designado realiza comunicaciones con el adolescente y la víctima, a fin de determinar la viabilidad del mecanismo.
Artículo 73. Determinación de la viabilidad del mecanismo restaurativo.
El responsable del mecanismo restaurativo debe citar al adolescente, sus padres, tutores o responsables para determinar la viabilidad del mecanismo restaurativo, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en los protocolos correspondientes. De apreciarse la viabilidad del mecanismo restaurativo, se procede a contactar a la víctima.
De apreciarse la inviabilidad para iniciar un mecanismo restaurativo, se informa al Juez, Fiscal o director del centro juvenil mediante un oficio los resultados de su valoración. Asimismo, el Fiscal o el Juez competente ordena la continuación del proceso de responsabilidad, en caso se haya dispuesto la suspensión de la actividad fiscal o judicial, conforme al artículo 146 del Código.
La declaratoria de inviabilidad no limita a que se vuelva a impulsar la aplicación de un nuevo mecanismo restaurativo.
Artículo 74. Comunicación con la víctima .
El/la responsable del mecanismo restaurativo establece contacto con la víctima a fin de:
1. Explicar el significado del mecanismo restaurativo y los objetivos que persigue.
2. Informar sobre la disposición de el/la adolescente de reparar el daño.
3. Evaluar las expectativas de la víctima.
4. Evaluar las consecuencias de la infracción y la percepción de los daños.
5. Explorar la disposición, motivación y voluntariedad en participar en la mediación.
Artículo 75. Autorización del mecanismo restaurativo
Luego de las comunicaciones con el adolescente y la víctima, el responsable del mecanismo restaurativo valora la viabilidad de su aplicación. Si considera la viabilidad, solicita la autorización a la autoridad competente, quien dentro de las 48 horas comunica la autorización para el desarrollo del mecanismo restaurativo por un plazo de diez (10) días”.
Artículo 76. Metodología para el desarrollo del mecanismo restaurativo.
El/la responsable del mecanismo restaurativo establece la metodología y estrategia más adecuada para el desarrollo del mismo.
Artículo 77. Acta final.
77.1 Si los intervinientes alcanzan una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el responsable del mecanismo lo registra y elabora el acta final para la firma de éstos. El documento contiene lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora en que se realizaron las sesiones.
2. Nombres y número del documento de identidad de los participantes.
3. Descripción de los acuerdos. En caso se acuerden aspectos referidos a la reparación, debe precisarse la forma y plazos de su cumplimiento.
4. Firma y huella dactilar de los intervinientes.
7.2 En caso de no llegarse a un acuerdo, o ante la inconcurrencia de las partes, debe informarse a la autoridad competente.
77.3 El acta final es puesta en conocimiento de la autoridad competente, una vez cumplido el plazo establecido para su desarrollo, según el artículo 75”.
Artículo 78. Aplicación del Mecanismo Restaurativo en la determinación de la reparación civil.
78.1 Para la determinación de la reparación civil, luego de determinada la responsabilidad de el/la adolescente por la infracción cometida, sea en juicio oral o en terminación anticipada, el/la fiscal puede disponer la aplicación de un mecanismo restaurativo. En caso exista un acuerdo previo sobre la reparación entre la víctima y el/la adolescente, el/la fiscal hace uso del mismo conforme a lo previsto en el artículo 141 del Código.
78.2 El acuerdo producto de un mecanismo restaurativo es evaluado por el/la juez/a, quien, de considerarlo necesario, cita a la víctima aun cuando no se haya constituido en actor civil, para la ratificación del acuerdo. Asimismo, puede citarse al responsable del mecanismo para que explique los resultados de su intervención.
TÍTULO II
EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
Capítulo I
Ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad
Subcapítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 79. En el contenido de la sentencia.
El/la juez/a que imponga una medida socioeducativa no privativa de libertad, además de lo establecido en el inciso 7 del artículo 118 del Código, consigna en la sentencia de forma expresa el compromiso que deben asumir los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, de apoyar su cumplimiento y ejecución, bajo apercibimiento de adoptar los correctivos que considere pertinentes.
Artículo 80. En la audiencia de lectura de sentencia.
80.1 El/la juez/a notifica a el/la Director/a del SOA respectivo para que concurra con un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario en la fecha y hora programada para la lectura de sentencia. En caso no ser posible su asistencia, el/la juez/a informa en la audiencia la fecha y hora en que el/la adolescente deberá presentarse ante el/la Directora/a del SOA, indicando la dirección, teléfono u otros medios de comunicación.
80.2 El/la integrante del Equipo Técnico Disciplinario toma contacto con los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente para suscribir el acta de compromiso e informar sobre las implicancias del incumplimiento de las medidas socioeducativas impuestas, así como sobre la concurrencia de el/la adolescente al SOA.
80.3 El/la juez/a informa a el/la adolescente que, conforme al numeral 155.1 del artículo 155 del Código, puede dar por cumplida la medida socioeducativa si durante su ejecución se cuenta con un informe favorable del Equipo Técnico sobre el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual y se ha cumplido con las medidas accesorias impuestas durante las dos terceras partes del plazo de la medida dictada, de ser el caso. Si la medida accesoria hubiere sido dictada por el/la fiscal, se aplica el mismo criterio, debiendo explicar a el/la adolescente esta posibilidad.
Artículo 81. Comunicación al servicio de orientación al adolescente
81.1 El Juez remite copia certificada de la sentencia al SOA que se encargará de la ejecución de la medida socioeducativa y medida(s) accesoria(s). Asimismo, dispone la remisión de copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial hubiere elaborado durante el desarrollo del proceso.
81.2 El Fiscal remite al director del SOA copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público hubiere elaborado.
81.3 Ante la comunicación de una nueva sentencia que dispone una medida socioeducativa, el director del SOA informa al segundo juez que el adolescente viene cumpliendo una medida socioeducativa no privativa de libertad, adjuntando el Plan de Tratamiento Individual y un informe final del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles”.
Artículo 82. Información en el SOA a el/la adolescente.
El/la Director/a del SOA, o quien haga sus veces, informa a el/la adolescente de manera detallada sobre el contenido y las implicancias de la medida socioeducativa y las medidas accesorias dispuestas. Dicha información es comunicada también a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, cuya concurrencia a esta reunión es necesaria y obligatoria cuando no se hubiere firmado el acta de compromiso, señalada en el numeral 82.2 del presente reglamento, en la audiencia de lectura de sentencia.
Artículo 83. Compromiso de los padres, tutores/as o responsables.
Con la información brindada por el/la director/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA se reúne con el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables a fin que se firme el acta de compromiso, en caso ésta no hubiese sido firmada en la audiencia de lectura de sentencia. Asimismo, se da inicio a la evaluación correspondiente para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual.
Artículo 84. Inicio de la ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad.
La ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad comienza a computarse desde que el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables firman el acta de compromiso, ya sea en la audiencia de lectura de sentencia o en la reunión sostenida con el/la director/a del SOA o quien haga sus veces. El mismo criterio se aplica para la medida accesoria que se dicte como parte de la medida de amonestación.
Artículo 85. Participación de el/la adolescente en la elaboración del Plan de Tratamiento Individual.
Los intereses y opiniones de el/la adolescente, son recogidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario en las entrevistas que se realicen y son considerados para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual, promoviendo la firma de un acta de compromiso para su cumplimiento.
Artículo 86. El Plan de Tratamiento Individual.
86.1 Es un instrumento que contiene un diseño estratégico y dinámico de intervención que se desarrolla para cada adolescente, a partir de la evaluación integral que realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario. Tiene como propósito lograr su resocialización y rehabilitación considerando diversos criterios, entre ellos, los factores de riesgo y de protección que deben ser debidamente identificados.
86.2 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 169.4 del artículo 169 del Código, el Plan de Tratamiento Individual debe contener:
1. Las fuentes e instrumentos de recojo de información.
2. Las actividades concretas a realizarse, las que conforman los programas de intervención diferenciado de enfoque formativo – educativo o los programas de orientación y educación, así como los días, horas e instituciones o unidades receptoras en las que se cumplirá la medida socioeducativa. Para la determinación de las instituciones y/o unidades receptoras, se consideran las aptitudes, capacidades, competencias adquiridas, grado de instrucción, ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios válidos del adolescente, que permitan su mejor ubicación.
3. El plan de seguimiento.
4. El diagnóstico de las adicciones y acciones para su tratamiento desadictivo de justicia terapéutica con enfoque restaurativo, o el que haga sus veces.
86.3 De considerarse necesario, el Plan de Tratamiento Individual establece el apoyo psicológico y/o social que requiera el adolescente o su familia. El equipo técnico interdisciplinario se encarga de brindar dicho apoyo”.
Artículo 87. Modalidades del Plan de Tratamiento Individual.
El Plan de Tratamiento Individual se adecúa al tipo de medida socioeducativa o medida accesoria ordenada por el/la fiscal o el/la juez/a competente. Las modalidades que puede adoptarse son:
1. Plan de Tratamiento Individual de Amonestación.
2. Plan de Tratamiento Individual de Libertad Asistida.
3. Plan de Tratamiento Individual de Prestación de Servicios a la Comunidad.
4. Plan de Tratamiento Individual de Libertad Restringida.
Artículo 88. Protocolos sobre el Plan de Tratamiento Individual.
88.1 La institución a cargo de los centros juveniles elabora y dicta protocolos que establezcan:
1. La elaboración y contenido del Plan de Tratamiento Individual para cada adolescente.
2. Los factores de protección y de riesgo que deben de considerarse al momento de evaluarse a el/la adolescente y redactar el Plan de Tratamiento Individual.
3. Las particularidades que debe considerar el Plan de Tratamiento Individual para la ejecución de las medidas accesorias y las medidas socioeducativas.
88.2 El Protocolo es evaluado y actualizado cuando menos de manera bianual, a fin de considerar los resultados de su aplicación e introducir los cambios que se consideren necesarios.
Artículo 89. Plazo para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual.
La elaboración del Plan de Tratamiento Individual se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de la resolución que dispone la medida socioeducativa. La notificación de la resolución podrá efectuarse en la audiencia de lectura de sentencia a la que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, siempre que cuente con la participación del Equipo Técnico.
Artículo 90. No presentación de el/la adolescente ante el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA .
90.1 Si el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables, no concurren al SOA en la fecha establecida por el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA debe adoptar las medidas necesarias para comunicarse con el/la adolescente, procediendo de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Si el/la adolescente se compromete a asistir al SOA, se deja constancia de ello, estableciendo la fecha de la nueva presentación en el respectivo informe. El equipo debe informar a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables acerca de las consecuencias negativas que el incumplimiento de la medida puede acarrear. Si el/la adolescente incumple con asistir a esta nueva citación, el Equipo Técnico remite el informe correspondiente a el/la fiscal y juez/a competente, a efectos de convocar a audiencia.
2. En caso no se pueda ubicar a el/la adolescente o éste manifieste su negativa a cumplir con la sentencia, se elabora un informe que es remitido inmediatamente al/la fiscal y al juez/a competente.
90.2 El incumplimiento de la comunicación regulada en el presente artículo origina responsabilidad en el/la integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario a cargo de dicha labor.
Artículo 91. Incumplimiento en ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad.
91.1 Frente al incumplimiento en la ejecución de la medida socioeducativa o accesoria dispuesta, el/la responsable del Equipo Técnico del SOA, bajo responsabilidad y mediante comunicación escrita, exhorta a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables el cumplimiento del acta de compromiso suscrita, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
91.2 De apreciarse una persistencia en el incumplimiento, el Equipo Técnico del SOA, informa a el/la fiscal y juez/a competente, para los fines dispuestos en el Código.
Artículo 92. Informe de incumplimiento y audiencia.
92.1 Recibido el informe de incumplimiento de la medida socioeducativa o la medida accesoria, el/la juez/a, de oficio o a pedido del/la fiscal, convoca a una audiencia en la que se determina si el incumplimiento fue justificado o injustificado.
92.2 En la audiencia, luego de escuchar a los/las intervinientes, el/la juez/a exhorta a el/la adolescente al cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento de su modificación siempre que se compruebe el incumplimiento injustificado. La inconcurrencia de el/la adolescente a la reunión con el Equipo Técnico por más de dos citaciones, así como su inasistencia a la audiencia, se considera como un incumplimiento.
Artículo 93. Reiteración del incumplimiento y audiencia.
De persistir el incumplimiento luego de la exhortación realizada, el/la juez/a puede optar por ordenar el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o, excepcionalmente, su variación por una medida de internación, para lo cual debe escuchar a los sujetos procesales en audiencia. La decisión de ordenar el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa excluye la posibilidad de acogerse al cumplimiento parcial establecido en el numeral 155.1 del artículo del Código.
Artículo 94. Cumplimiento del íntegro de la medida socioeducativa .
El/la juez/a asume esta opción regulada en el numeral 155.4 del artículo 155 del Código cuando considera que la conducta de el/la adolescente no representa mayor peligro para lograr los fines de la medida socioeducativa y si de la información proporcionada por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA, considera que el ordenar el cumplimiento del íntegro de la medida socioeducativa o las medidas accesorias es suficiente para conseguir los fines de resocialización y reinserción social de el/la adolescente.
Artículo 95. Variación de la medida socioeducativa no privativa de libertad por una medida de internación .
95.1 Frente al comprobado y reiterado incumplimiento de la medida socioeducativa no privativa de libertad, habiéndose agotado las gestiones para exhortar a el/la adolescente al cumplimiento de la medida y habiendo establecido el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA que el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o medidas accesorias no es suficiente para conseguir los fines de resocialización o reinserción de el/la adolescente, el/la juez/a dispone la variación de la medida por una de internación en un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación, hasta por un plazo máximo de la mitad del periodo de duración de la medida socioeducativa ordenada.
95.2. Si al momento de determinado el incumplimiento el/la adolescente había cumplido las tres cuartas partes de la medida no privativa de libertad dispuesta, su internación se dispondrá por el tiempo restante.
95.3. Tratándose de la medida socioeducativa de amonestación, atendiendo a criterios de razonabilidad, el reiterado incumplimiento de las medidas accesorias que hubieren sido dispuestas únicamente permite su variación por otra medida socioeducativa no privativa de libertad.
Artículo 96. Expediente Matriz.
Al ingresar al SOA se genera un expediente matriz que contiene la información personal y jurídica de el/la adolescente. Está compuesto por la Ficha de Identificación y el Expediente Técnico. El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA es responsable de actualizar el expediente matriz.
Artículo 97. Ficha de Identificación.
La Ficha de Identificación contiene una fotografía de el/la adolescente, los datos de filiación, impresión dactilar, estigmas y cualquier otra seña o característica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse cualquier impedimento o discapacidad física.
Artículo 98. Expediente Técnico.
El expediente técnico contiene la documentación emitida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, respecto a la evaluación y comportamiento de el/la adolescente durante el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. El expediente técnico debe incluir la siguiente documentación:
1. Ficha de ingreso.
2. Ficha psicosocial de evaluación y de seguimiento mensual.
3. Informe inicial de Equipo Técnico Interdisciplinario e informes posteriores.
4. Ficha de evaluación de los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente.
5. Compromiso de los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente, conforme lo señala el artículo 80 del Reglamento.
6. Plan de Tratamiento Individual y/o Plan de Seguimiento.
7. Informe de visita domiciliaria.
8. Informe de cualquier incidente que se considere relevante.
Artículo 99. Acceso a la información de los expedientes y ficha de identificación.
99.1 La información de los expedientes regulados en los artículos 96 y 98, así como en la ficha de identificación, regulada en el artículo 97, debe ser mantenida en reserva. El acceso a dichos documentos, se limita a las siguientes personas:
1. El/la adolescente y su abogado/a defensor/a.
2. Integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA.
3. Director/a del SOA.
4. El/la juez/a encargado del control de la ejecución de la medida socioeducativa impuesta.
99.2 El uso de los datos personales de los/las adolescentes, contenidos en los documentos regulados en los artículos 96, 97 y 98, debe ser realizado de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento.
Artículo 100. Participación de instituciones públicas o privadas en el cumplimiento de las medidas socioeducativas o medidas accesorias.
100.1 La institución a cargo de los Centros Juveniles de manera directa o mediante sus SOA debidamente autorizados, celebra convenios y/o acuerdos de cooperación institucional con los/las representantes de toda institución pública o privada sin fines de lucro que permitan ejecutar medidas socioeducativas no privativas de libertad o medidas accesorias.
100.2 Mediante directiva o resoluciones internas se establecen los mecanismos, procedimientos y requisitos para la inscripción y acreditación de instituciones hábiles para la ejecución de medidas socioeducativas o medidas accesorias, así como los supuestos para su exclusión. El listado de dichas instituciones debe ser actualizado periódicamente.
[CONTINUA…]
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