Reglamento de las escuelas e institutos de formación profesional de las fuerzas armadas [DS 009 -2019-DE]

[Decreto Supremo] Mediante el DS Nº 009 -2019-DE, de fecha 30 de setiembre 2019, se aprobó «el Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por un (01) título preliminar que consta de seis (06) artículos, dos (02) títulos, doscientos cuarenta (240) artículos, diez (10) disposiciones complementarias finales, cuatro (04) disposiciones complementarias transitorias y siete (07) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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Decreto Supremo N° 009 -2019-DE

CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, precisando su artículo 168 que las leyes y los reglamentos respectivos, norman y determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla las personas, a lo alargo de toda la vida de y que sus contribuye potencialidades, a la formación a la creación cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial; desarrollándose en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, el literal a) del artículo 51 de la citada Ley, considera como principales actóres de la educación superior, a las instituciones e instancias de Educación Superior, las cuales pueden ser universidades, escuelas e institutos, públicos o privados; gozando de autonomía, conforme a la ley de la materia, y rigiéndose por sus estatutos y ley específica;

Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N° 28044, establece que las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica y económica, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que las escuelas de formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nombre de la Nación al término de su formación académica y que las exigencias para la opción de grados y títulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia, siendo los citados grados y títulos, equivalentes a los expedidos por el sistema universitario;

Que, el Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 11, que las escuelas de formación técnico profesional del Sector Defensa, otorgan a nombre de la Nación, el título técnico profesional con mención en una especialidad a los Suboficiales 3º u Oficiales de Mar 3º al término de su formación académica, precisando que las exigencias para la obtención del título técnico profesional se rigen por la norma que regule la materia

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en su Tercera Disposición Complementaria Final, establece que las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; tienen los deberes y derechos que confiere dicha Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de exoneraciones y estímulos de universidades en los términos de la misma Ley:

Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en su Quinta Disposición Complementaria Final, establece que los Institutos de Educación Superior o centros de formación equivalentes de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-DE-SG de fecha 10 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, con el objeto de normar el régimen interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo las especificaciones de orden militar, académico, psicofísico y disciplinario, a fin de preservar la formación integral del cadete o alumno;

Que, el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas fue formulado durante la vigencia de normas actualmente derogadas, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo reglamento que guarde coherencia con la normativa legal de alcance general vigente, en materia de educación y de formación profesional de los cadetes y alumnos de las Fuerzas Armadas;

Que, del mismo modo, es necesario establecer las disposiciones y procedimientos aplicables a los casos de cadetes y alumnas que se encuentren en estado de gestación durante su periodo de formación en la Escuela Instituto de las Fuerzas Armadas, según corresponda, a fin de no transgredir su derecho a la educación, reconocido en la Constitución Política del Perú;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que, en el caso de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, toda modificación de su reglamento, requiere de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, en lo que corresponda en el marco de sus competencias;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

DECRETА:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por un (01) título preliminar que consta de seis (06) artículos, dos (02) títulos, doscientos cuarenta (240) artículos, diez (10) disposiciones complementarias finales, cuatro (04) disposiciones complementarias transitorias y siete (07) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogatoria

Deróguese el Decreto Supremo N° 001-2010-DE-SG, que aprobó el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Vigencia

El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del texto del Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/), y en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS E INSTITUTOS DE LA FORMACIÒN PROFECIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

TITULO PRELIMINAR

Artículo I.- Del objeto

El presente reglamento tiene por objeto normar los aspectos do orden militar, académico, administrativo, psicosomático, físico y disciplinario, que permita la formación integral del cadete y alumno, respectivamente, en las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, considerando las particularidades propias de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de su misión en concordancia con la Constitución Política del Perú y las leyes.

Artículo II.- De la finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad garantizar una sólida formación profesional de los cadetes y alumnos, en base al desarrollo integral, dentro del marco constitucional, el respeto al ordenamiento jurídico vigente, los tratados internacionales y el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

Artículo III.- Del alcance

El presente reglamento comprende a los cadetes y alumnos, al personal militar, civil, sean directivos, docentes o servidores de las escuelas e institutos de formación. profesional de las Fuerzas Armadas, así como al Comando de Personal del Ejército, la Dirección General de Personal de la Marina, la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, el Comando de Educación y Doctrina del Ejército, la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra y la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea.

Artículo IV.- Base legal

a) Constitución política [Clic aquí]

b) Ley N° 28044, Ley General de Educación.[Clic aquí]

c) Ley N° 30220, Ley Universitaria.

d) Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

e) Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

f) Decreto Legislativo N° 1144, Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

g) Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

h) Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú.

i) Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú.

j) Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú.

k) Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

l) Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. [Clic aquí]

m) Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

n) Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

o) Decreto Supremo N° 007-2005-DE-SG, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y sus modificatorias

p) Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

q) Decreto Supremo N° 014-2013-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1144, Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

r) Decreto Supremo N° 005-2015-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú.

s) Decreto Supremo N° 009-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú.

t) Decreto Supremo N° 017-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú.

u) Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de organización del Estado.

Artículo V.- Del régimen interno

El régimen interno de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, se encuentra regulado por el presente reglamento, sin perjuicio de las leyes y reglamentos de alcance general, y de los manuales, ordenanzas, directivas y disposiciones que el Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas emitan sobre el particular, y todo lo considerado en la base legal, aplicadas en forma sistémica para regular los aspectos de orden militar, académico, administrativo, psicosomático, físico y disciplinario; en concordancia con la Constitución Política del Perú y las leyes,

Artículo V.- Del régimen interno

El régimen interno de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, se encuentra regulado por el presente reglamento, sin perjuicio de las leyes y reglamentos de alcance general, y de los manuales, ordenanzas, directivas y disposiciones que el Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas ermitan sobre el particular, y todo lo considerado en la base legal, aplicadas en forma sistémica para regular los aspectos de orden militar, académico, administrativo, psicosomático, físico y disciplinario; en concordancia con la Constitución Política del Perú y las leyes.

Artículo VI.- De los principios

El régimen interno de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas se sustenta en los principios siguientes:

a) Disciplina militar.- La disciplina es condición esencial para la existencia de toda Institución Armada. Permite al superior exigir y obtener del subaltemo, bajo cualquier circunstancia, la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares, dentro del marco constitucional de la República. Se articula en razón del mando y la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno. Su finalidad es posibilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y tareas trazados en las Instituciones Armadas. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores.

b) Igualdad de trato y oportunidades.- Sin perjuicio respecto a la jerarquía militar, los cadetes y alumnos, en sus diferentes niveles, tienen los mismos derechos y obligaciones, estando prohibido cualquier tipo de discriminación.

c) Imparcialidad. El personal militar y civil de la planta orgánica y el personal docente de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, actuarán otorgando a los cadetes y alumnos, respectivamente, un trato justo e igualitario, empleando criterios objetivos, sin influencia de sesgos o perjuicios, que deriven en tratos diferenciados.

d) Conducta interpersonal.- En las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, las relaciones funcionales entre el personal de la planta orgánica, sean directivos, administrativos, docente, cadetes y alumnos, se basan en el respeto mutuo, colaboración y buena fe.

e) Uniformidad. Los procedimientos en las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas son estandarizados. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados

f) Legalidad.- Las autoridades de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, deben actuar con respecto de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias de alcance general que resulten aplicables, dentro de las facultades que le hayan sido conferidas.

g) Debido proceso. Las infracciones son sancionadas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, así como el incumplimiento de las exigencias académicas, psicofísicas y psicosomáticas, respetándose las garantías y derechos del debido proceso administrativo disciplinario.

h) Razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando se crean obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan infracciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor.

i) Proporcionalidad. La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motiva y dentro de los limites establecidos por la presente norma.

j) Individualidad.- Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso administrativo disciplinario, debiendo ser impuestas de forma individual, de acuerdo al grado del infractor y a las tablas de sanción establecidos en los anexos de la presente norma, así como el incumplimiento de las exigencias académicas, psicofísicas y psicosomáticas, Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el proceso de formación integral del cadete o alumno, respectivamente. Las sanciones se aplican individualmente.

k) Tipicidad. Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en los anexos del presente reglamento, sin admitir interpretación extensiva o analogía; así como, el incumplimiento de las exigencias académicas, psicofísicas y psicosomáticas,

l)Aplicación de sanción mayor.- Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes.

m) Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta por acción u omisión.

n) Inmediatez.- El superior jerárquico, una vez conocida la comisión de la infracción disciplinaria, incumplimiento de las exigencias académicas, psicofísicas y psicosomáticas, en el marco del presente reglamento; dispone, en el tiempo más breve las acciones correspondientes, de acuerdo a los plazos establecidos.

o) Reserva. Se guardará reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario, académico, psicofísico y psicosomático especialmente la información clasificada por razones de intimidad personal y aquella determinada en la ley de la materia.

p) Non bis in ídem. No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

q) Presunción de Veracidad. Se presume que los documentos y declaraciones formulados por los cadetes o alumnos responden a la verdad de los hechos afirmados, esta presunción admite prueba en contrario.

TÍTULO I

DE LAS ESCUELAS E INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. De las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas

Son aquellas instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas, para la formación de profesionales de rango universitario en ciencias militares, ciencias maritimas navales y ciencias aeroespaciales, respectivamente; y aquellas para la formación de profesionales de rango tecnológico en diversas carreras profesionales técnicas específicas, que permiten la renovación de sus cuadros, de acuerdo a los requerimientos institucionales.

Artículo 2.- De las escuelas de formación profesional de oficiales de las Fuerzas Armadas

Las escuelas de formación profesional de oficiales de las Fuerzas Armadas, son instituciones de educación superior de rango universitario, de régimen interno propio y de gobierno especializado, con autonomía académica, económica y administrativa: otorgan a nombre de la Nación el grado académico de bachiller y los títulos profesionales de licenciado en ciencias militares, ciencias marítimas navales y ciencias aeroespaciales, respectivamente, equivalentes a los otorgados por las universidades del país; los mismos que son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Titulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, por sus respectivas direcciones. Se rigen por un Estatuto y reglamentos específicos.

Asimismo, otorga el grado militar de Subteniente/Alférez de Fragata/Alférez en la respectiva Institución Armada. Son escuelas de formación profesional de oficiales de las Fuerzas Armadas, las siguientes:

a) Escuela Militar de Chorrillos «Coronel Francisco Bolognesi».

b) Escuela Naval del Perú: y.

c) Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú «Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales».

Artículo 3.- De los institutos de formación profesional de suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas

Los institutos de formación profesional de suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas, son instituciones de educación superior de rango tecnológico, de régimen interno propio y de gobierno especializado, con autonomía académica, económica y administrativa: otorgan a nombre de la Nación el grado académico de bachiller técnico y el título profesional técnico, que es inscrito en el Registro Nacional de Grados y Titulos del Ministerio de Educación, por sus respectivas direcciones generales o direcciones. Se rigen por un Reglamento General y reglamentos específicos.

Asimismo, otorgan el grado militar de Suboficial 3º u Oficial de Mar 3°, en la respectiva Institución Armada.

Son institutos de formación profesional de suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas, los siguientes:

a) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército – ETE «Sargento 2do. Fernando Lores Tenazoa».

b) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN.

c) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico Suboficial Maestro de 2da. FAP Manuel Polo Jiménez».

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS E INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 4.- De la organización de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Sin perjuicio de la estructura organizacional de las instituciones Armadas, las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, se rigen por lo dispuesto en el presente reglamento, teniendo la dependencia funcional siguiente:

INSTITUCIONES ARMADAS EJÉRCITO DEL PERÚ

MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

FUERZA AÉREA DEL PERÚ

ESCUELAS E INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Escuela Militar de Chorrillos «Coronel Francisco Bolognesi»

      • Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército – ETE «Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa»
      • Escuela Naval del Perú
      • Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN
      • Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú «Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales»
      • Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico «Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez»

DEPENDENCIA FUNCIONAL

      • Comando de Educación y Doctrina del Ejército
      • Dirección General de Educación de la Marina
      • Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea

Artículo 5.- De la estructura orgánica

La estructura orgánica de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas está conformada por órganos de dirección, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento, órganos de línea, órganos consultivos y consejos de primera instancia.

Artículo 6.- De los órganos de dirección

Son órganos de dirección de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, los siguientes:

a) El Consejo Superior.

b) La Dirección.

c) La Subdirección.

Artículo 7.- De los órganos de apoyo

Son órganos de apoyo de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, prioritariamente los siguientes:

a) La Secretaría Académica.

b) El Departamento de Administración.

c) El Departamento de Tecnología, Información y Comunicación.

Artículo 8.- De los órganos de asesoramiento

Son órganos de asesoramiento de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, prioritariamente los siguientes:

a) La Oficina de Calidad Educativa.

b) La Oficina de Planes, Programas y Presupuesto.

c) La Oficina de Asesoría Legal.

Artículo 9.- De los órganos de línea

Son órganos de línea de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, los siguientes:

a) El Departamento de Formación Académica.

b) El Departamento de Investigación.

c) El Departamento de Formación Militar.

d) El Departamento de Formación Física.

Artículo 10.- De los órganos consultivos

Son órganos consultivos de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza y finalidad, los siguientes:

a) El Consejo Consultivo, para escuelas de formación profesional.

b) El Consejo Asesor, para institutos de formación profesional.

c) El Consejo Editorial.

Artículo 11.- De los consejos de primera instancia

Son consejos de primera instancia de las escuelas e institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza y finalidad, los siguientes:

a) El Consejo Académico.

b) El Consejo de Disciplina.

c) El Consejo Psicofísico.

d) El Consejo Especial.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 12.- Del Consejo Superior

El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección académica y administrativa de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas, y es presidido por el Director. En el Estatuto/Reglamento General y en el reglamento especifico, se establecen sus atribuciones, facultades y el procedimiento de funcionamiento. Sus miembros son el Subdirector y los jefes de los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento, designados por la Dirección, mediante resolución directoral de la respectiva escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 13.- Del presidente del Consejo Superior

El Director de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas, preside el Consejo Superior, con voz y voto, y tiene la potestad del voto dirimente para todas las decisiones de dicho órgano.

Artículo 14.- De la ausencia del presidente del Consejo Superior

En caso de ausencia justificada del presidente del Consejo Superior de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas, asume la presidencia interina, en la condición de encargado, el respectivo Subdirector.

Artículo 15.- Funciones del Consejo Superior

Son funciones del Consejo Superior de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas, las siguientes:

a) Conocer Y resolver asuntos presenten los respectivos que consejos, juntas, comités, departamentos u oficinas de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

b) Aprobar el Estatuto/Reglamento General y demás reglamentos específicos y dispositivos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

c) Aprobar el plan estratégico institucional y los respectivos planes operativos anuales, evaluándolos semestralmente para tomar las medidas pertinentes para su desarrollo.

d) Aprobar la creación a supresión de las carreras profesionales que se desarrollan en la respectiva escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

e) Aprobar el perfil de ingreso y de egreso, el plan de estudios y los componentes de las carreras y programas que brinda la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas, evaluándolos anualmente: así como las reformas que correspondan.

f) Aprobar la planta docente, así como la respectiva categorización, designación, promoción, ratificación, reincorporación y cese, de acuerdo a la evaluación correspondiente.

h) Conferir los grados académicos y títulos que establecen la reglamentación vigente.

i) Conferir las menciones honorarias y distinciones académicas que establece la reglamentación respectiva.

j) presentar ante un concejo superior las propuestas de la comunidad educativa que se generen.

k) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto/Reglamento General, los reglamentos específicos y cualquier otro dispositivo vinculado a la naturaleza y funciones de la escuela e instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

l) Otras que se indiquen en el Estatuto/Reglamento General y reglamentos específicos de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 22.- De la Subdirección

La Subdirección de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas está a cargo de un Subdirector, quien es responsable de la supervisión, control y apoyo a la gestión institucional. Quien ejerce la Subdirección debe cumplir con los mismos requisitos de quien ejerce la Dirección. Es designado por resolución ministerial del Sector Defensa, por un periodo de dos (2) años renovables. Depende de la Dirección de la respectiva escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

El Subdirector es responsable de reemplazar al Director de acuerdo a lo establecido en el respectivo Estatuto/Reglamento General; integrar como miembro, el Consejo Superior, con voz y voto. Preside la junta revisora de cuentas o su equivalente, e integra el Consejo Consultivo o Consejo Asesor, según corresponda, así como el Consejo Editorial, respectivamente.

Artículo 23.- Funciones de la Subdirección

Son funciones de la Subdirección de la respectiva escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas, las siguientes:

a) Apoyar a la dirección en la gestión académica, de investigación, administrativa, económica y financiera.

b) Supervisar el cumplimiento del Estatuto/Reglamento General y reglamentos específicos de la respectiva escuela e instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

c) Presentar a la Dirección el proyecto educativo institucional, el plan estratégico, el plan operativo, el presupuesto anual y la memoria anual, para aprobación del Consejo Superior.

d) Informar a la dirección sobre el buen funcionamiento y sinergia de las unidades orgánicas de la respectiva escuela e instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

e) Apoyar a la dirección en el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales.

f) Asesorar a la dirección en asuntos que sean puestos a su consideración o sean de interés institucional.

g) Otras que se indiquen en el Estatuto y Reglamento General de las respectivas escuelas o institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 24.- De la Secretaría Académica

La Secretaría Académica está a cargo del Secretario Académico, quien realiza actividades de carácter académico-administrativo. Es miembro del Consejo Superior con voz, pero sin voto. Depende de la Dirección de la respectiva escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

El Secretario Académico actúa como fedatario y, como tal, tramita y refrenda los grados académicos, diplomas, certificados de estudios y toda documentación oficial. Asimismo, integra como miembro, el Consejo Superior y desempeñarse como. su secretario; y controla los libros de actas de sus sesiones.

Artículo 25.- Funciones de la Secretaría Académica

La Secretaría Académica, tiene las funciones siguientes:

a) Canalizar y conducir los trámites y procedimientos académico- administrativos.

b) Difundir las resoluciones directorales para cumplimiento por los diferentes órganos de la escuela e instituto, y conocimiento de los organismos externos pertinentes.

c) Tramitar la inscripción de los grados académicos y títulos ante el órgano competente.

d) Controlar el registro de los egresados y graduados.

e) Planear y conducir los actos protocolares.

f) Participar en la elaboración de informes técnicos, cuadros, resúmenes y otros servicios relacionados a su materia de competencia.

g) Otras que se indiquen en el Estatuto/Reglamento General y reglamentos específicos de las escuelas o institutos de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 26.- De la organización de la Secretaría Académica

La organización de la Secretaría Académica y las funciones de sus unidades subordinadas, son establecidas en el respectivo Estatuto/Reglamento General de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

La Secretaria Académica, tiene prioritariamente a su cargo, las áreas de grados y títulos, de gestión documentaria y de archivo general.

Artículo 27.- Del Departamento de Administración

El Departamento de Administración es el órgano encargado de la planificación, organización, ejecución, coordinación y evaluación de las actividades de administración, logística y finanzas de la respectiva escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas. Está a cargo de un Jefe de Departamento, quien es miembro del Consejo Superior con voz y voto. Depende de la Dirección de la escuela e instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 28.- Funciones del Departamento de Administración

El Departamento de Administración, tiene las funciones siguientes:

a) Formular el plan anual de las actividades administrativas de la escuela e instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas, en todos sus niveles y modalidades.

b) Conducir la gestión administrativa, económica y financiera, en concordancia con la normatividad legal vigente.

c) Proponer para aprobación del Consejo Superior los reglamentos, normativa interna y documentos de gestión, relacionados a la actividad administrativa.

d) Otras que se indiquen en el Estatuto/Reglamento General y reglamentos específicos de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 29.- De la organización del Departamento de Administración

La organización del Departamento de Administración y las funciones de sus unidades subordinadas, son establecidas en el respectivo Estatuto/Reglamento General de la escuela e instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 30.- Del Departamento de Tecnología, Información y Comunicación

El Departamento de Tecnología, Información y Comunicación es el órgano responsable de la gestión de innovación de las tecnologías de la información y comunicación de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas. Está a cargo de un Jefe de Departamento, quien es miembro del Consejo Superior con voz y voto; y a su vez también integra el Comité Editorial. Depende de la Dirección de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 31. Funciones del Departamento de Tecnología, Información y Comunicación

El Departamento de Tecnología, Información y Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Administrar el acceso, producción, tratamiento y comunicación de información, a través de las tecnologías actualizadas.

b) Planificar y gestionar la infraestructura de las tecnologías de la información y comunicación de la escuela e instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

c) Aplicar los conceptos fundamentales de las ciencias de la computación y los sistemas de información, así como de gestión y habilidades del personal en la escuela e instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

d) Desarrollar los componentes y estructuras de los sistemas en red, con la confiabilidad, seguridad, facilidad de uso y la eficacia y eficiencia correspondiente.

e) Asegurar que las tecnologías de la información y comunicación combinen correctamente los conocimientos, prácticas y experiencias para atender tanto la infraestructura de tecnología de información de la institución y las personas que lo utilizan.

f) Seleccionar los hardware y software adecuados que integren las necesidades y la infraestructura organizativa, instalación, adaptación y mantenimiento de los sistemas de información, proporcionando así un entorno seguro y eficaz que apoya las actividades de los usuarios del sistema.

g) Gestionar el aprendizaje interactivo y la educación a distancia.

h) Promover la difusión de los proyectos de investigación, por el medio virtual.

i) Proponer, para aprobación del Consejo Superior, los reglamentos, relacionados a las actividades de tecnología, información y comunicaciones.

j) Realizar actividades de información relacionadas con el quehacer académico.

k) Administrar y editar las publicaciones de manera impresa y electrónica.

l) Otras que se indiquen en el Estatuto/Reglamento General y reglamentos específicos de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 32.- De la Oficina de Calidad Educativa

La Oficina de Calidad Educativa es el órgano quo asesora y coordina con la Dirección, las actividades relacionadas al aseguramiento de la calidad educativa en la búsqueda y mantenimiento de la acreditación y certificación ante la autoridad competente. Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien es miembro del Consejo Superior con voz y voto; así como el Consejo Consultivo/Asesor y el Consejo Editorial con voz y voto. Depende de la Dirección de la respectiva escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 33.- Funciones de la Oficina de Calidad Educativa

La Oficina de Calidad Educativa, tiene las funciones siguientes:

a) Armonizar la política de calidad con los requerimientos del sistema de gestión de calidad.

b) Liderar proyectos para asegurar la calidad en la escuela e instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas. Esto incluye elementos como análisis de riesgos, acciones de verificación, elaboración de reseñas de diseño y auditorías.

c) Direccionar las distintas iniciativas de mejora continua que puedan surgir en los niveles de la organización.

d) Impulsar la interacción entre los equipos que participan de una manera u otra en los procesos de mejora continua.

e) Velar por la adecuada capacitación y entrenamiento del personal de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas, para la elaboración de las tareas que se les delegan.

f) Participar activamente en los procesos de diseño y elaboración y en el lanzamiento de nuevos productos, fin el sistema de gestión evolucione a partir de soluciones y nuevas prácticas.

g) Otros que se indiquen en el Estatuto/Reglamento General y reglamentos específicos de la escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 34.- De la Oficina de Planes, Programas y Presupuesto

La Oficina de Planes, Programas y Presupuesto es el órgano que asesora, coordina y gestiona el sistema administrativo de planeamiento estratégico, presupuesto, inversión y modernización de la gestión pública, así como apoya a la gestión académica. Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien es miembro del Consejo Superior con voz y voto. Depende de la Dirección de la respectiva escuela o instituto de formación profesional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 35.- Funciones de la Oficina de Planes, Programas y Presupuesto

La Oficina de Planes, Programas y Presupuesto, tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Dirección, en las materias de sus competencias.

b) Conducir los procesos de planeamiento estratégico, modernización de la gestión Institucional, programación multianual de inversiones y presupuesto, de conformidad con las normas que emitan los entes rectores.

[CONTINÙA…]

⇒DESCARGA AQUÌ⇐ «Reglamento de las escuelas e institutos de formación profesional de las fuerzas armadas [DS 009 -2019-DE]»

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