Artículo 87.- Pase al retiro por cumplir el tiempo de servicios reales y efectivos.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 87.- Pase al retiro por cumplir el tiempo de servicios reales y efectivos.


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Artículo 87.- Pase al retiro por cumplir el tiempo de servicios reales y efectivos.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 87. Pase al retiro por cumplir el tiempo de servicios reales y efectivos

Art. 87

El personal pasará de inmediato a la situación de retiro, al cumplir cuarenta (40) años de servicios reales y efectivos.
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