[Protocolos PNP] Mediante la RA N° 134-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, a través del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó el «Protocolo de de actuación conjunta – Actuación policial para requerir el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 134-2014-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N° 062-2014-GA-P/PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Ley N° 27379 «Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares», se establecieron las facultades otorgadas a Jueces y Fiscales Provinciales, respecto del mecanismo para solicitar y dictar medidas que limitan derechos en el curso de las investigaciones preliminares.
Segundo. Que, al respecto, el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, informa que se ha elaborado cuatro «Protocolos de Actuación Conjunta» referentes a medidas limitativas de derechos de allanamiento. impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas: y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como, una «Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado» como material didáctico.
Tercero. Que, en ese sentido, resulta procedente aprobar los mencionados documentos a fin de que la actuación de los jueces esté acorde a lo establecido legalmente, y realicen sus funciones en la lucha contra la criminalidad, teniendo en cuenta que los mismos constituyen instrumentos de gestión jurisdiccional y se encuentran enmarcados en las normas de la materia.
Cuarto. Que el artículo 82°, literal inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen de mejor manera en busca de la celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 286-2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo. Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Aprobar los «Protocolos de Actuación Conjunta».
relacionados a medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas; y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como la «Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado» como material didáctico; que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.
Articulo Segundo.- Comunicar los referidos instrumentos de gestión jurisdiccional a todos los órganos jurisdiccionales en materia penal, por medio de la página web institucional, para su debido cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial: y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
PROTOCOLO DE DE ACTUACIÓN CONJUNTA – ACTUACIÓN POLICIAL PARA REQUERIR EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, RESERVA TRIBUTARIA Y BURSÁTIL
RA 134-2014-CE-PJ
I. OBJETO
Establecer el protocolo de actuación conjunta a seguir por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, para los casos de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil de personas naturales y jurídicas involucradas en la comisión de hechos punibles, a partir de la fijación de pautas de actuación, generales y específicas, que garanticen una lucha eficaz contra la delincuencia y el crimen organizado.
II. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las reglas establecidas en el presente protocolo, serán de aplicación en las investigaciones preliminares que lleven a cabo los Fiscales del Ministerio Público de todas las instancias respecto de los casos sometidos a su conocimiento.
La Policía Nacional del Perú, en tanto órgano coadyuvante en la persecución del delito, aplicará las reglas establecidas en el presente protocolo, en el desarrollo de las investigaciones que le sean encomendadas por el Fiscal.
II. MARCO NORMATIVO
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- La Constitución Política del Perú (artículos 2º.5; 138° y 202° último párrafo) [Clic aquí]
- Código Procesal Penal de 2004, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 (artículos 235° y 236°) [Clic aquí]
- Ley Nº 27379, Ley que regula las medidas limitativas de derechos en sede preliminar de la investigación penal, modificado por el Dec. Leg. N° 988.
- Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (artículo 143°.3).
- Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario
(artículo 85°, inciso a). - Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores (articulo 47°, inciso a)
- Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado (vacatio legis). [Clic aquí]
IV.PROCEDIMIENTO
PASO 1: Solicitud de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil
Si en el desarrollo de la investigación, se advierte que el investigado ha realizado o está realizando operaciones en el sistema financiero, bancario o cualquier otra intermediación con estas entidades que puedan constituir indicios que los vinculen con la presunta comisión del delito, se solicitará el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, de ser el caso.
La información con que se cuente debe ser corroborada con otros procedimientos de investigación aplicables (OVISE-observación, vigilancia y seguimiento y otros); de tal manera que los indicios razonables de la comisión del delito, adquieran la calidad de elementos objetivos de incriminación.
Si el operador policial [pesquisa] considera que existen razones de que el investigado está vinculado con la comisión del delito materia de investigación, elaborará el Informe Policial, el cuál será remitido al Fiscal a cargo de la investigación, para que, de considerarlo pertinente, proceda a solicitar la medida excepcional ante el Juez penal competente, en iguales términos lo podrá solicitar el Procurador Público.
El informe de requerimiento policial contendrá
a. El hecho delictivo que se investiga
b. La finalidad de la medida
c. Las razones (fundamentos) que avalan su necesidad
d. Los indicios que se debe contar para la justificación
e. La identidad del sujeto o sujetos, ya sea persona natural o jurídica, sobre los que ha de recaer el levantamiento (personas afectadas).
Si el pesquisa considera la necesidad de incluir en su requerimiento, que la medida restrictiva recaiga sobre otras personas naturales o jurídicas distintas a las investigadas, deberá precisar las razones que justifiquen su pedido.
f. El periodo que abarcará la medida, expresado en días, meses o años, según corresponda al caso investigado.
PASO 2: Solicitud o Requerimiento del Fiscal
Recibido el Informe Policial el Fiscal evaluará la solicitud planteada por la policía para el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, procediendo de ser el caso, a solicitar y/o requerir ante el Juez Penal competente la medida.
Para tal efecto, la solicitud y/o requerimiento Fiscal, deberá precisar lo siguiente:
a. El hecho investigado
b. Los indicios delictivos suficientes. Acompañará los recaudos correspondientes en su pedido ante el Juez.
c. El delito investigado (Según el Código Procesal Penal, el delito debe tener una pena superior a los cuatro (4) años de privación de libertad, y según el ordenamiento procesal penal antiguo, los delitos son los previstos en el art. 1º de la Ley Nº 27397]
d. La finalidad de la medida
e. El juicio de necesidad de la medida [La ley requiere que sea de de absoluta necesidad para la investigación]
f. La identidad del sujeto(s) sobre los que incidirá la medida
g. El periodo, expresado en días, meses o años, que comprenderá la medida
En la solicitud y/o requerimiento se debe precisar que la información sea remitida en un plazo máximo de un mes, en consideración de los plazos procesales de investigación, y con el titulo de urgente.
Para tal efecto, se deberá tener en cuenta los siguientes items para el requerimiento del levantamiento del secreto bancario:
a. Cuentas bancarias y financieras cerradas y vigentes, y/o en liquidación (de ahorros, cuentas corrientes, mancomunadas si las hubiera, otras).
b. Nombre de titulares de las cuentas, personas autorizadas, firmantes y beneficiarios.
c. Movimientos de cuentas (activas y pasivas), origen y destino de los movimientos.
d. Cheques girados (verso y reverso)
e. Cheques de gerencia
f. Préstamos
g. Información referente a relaciones vigentes y no vigentes con Holdings nacionales e internacionales
h. Hipotecas
i. Leasing
j. Warrants
k. Prendas mercantiles
l. Fianzas
m. Certificados de depósitos
n. Garantías bancarias
o. Fondos fiduciarios
p. Cartas de crédito
q. Tarjetas de crédito (personales y adicionales) y líneas de crédito
r. Levantar el secreto en Cajas Municipales, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, EDPYMES, empresas de arrendamiento financiero, almacenes de depósito, empresa de transferencia de fondos
s. Información relevante, conexa y complementaria
Asimismo, los items que se deberán considerar para el requerimiento del secreto tributario serán:
a. Solicitar información tributaria pública y no pública.
b. Ordenes de fiscalización con resultados y sin resultados.
c. Fiscalizaciones en general.
d. Declaraciones Juradas anuales de obligaciones con terceros, si los tuviera.
e. Cruces de información con otras personas naturales y/o personas jurídicas.
f. Pago y deudas tributarias del periodo solicitado
g. Información referente a las relaciones vigentes y no vigentes con Holdings nacionales e internacionales.
En cuanto a la información referida al levantamiento de la reserva bursátil, los items que se deberán considerar en el requerimiento, comprenderán:
a. Información sobre la titularidad, registro y transferencia de acciones, bonos, letras hipotecarias, cuotas de participación y otros valores.
b. Liquidación de operaciones tanto de fondos como de valores (con indicación de tipo de valor, fecha y valor de adquisición, fecha y valor de venta, tipo de moneda utilizado pam la transacción, títulos y/o valores cancelados y emitidos durante el periodo solicitado).
El Fiscal después de su evaluación procederá a formalizar su solicitud y/o requerimiento ante el Juez Penal competente en el plazo de 24 horas (de conformidad con la Ley N° 27379) o con carácter inmediato (conforme al nuevo Código Procesal Penal).
PASO 3: Resolución judicial
El Juez al examinar el contenido de la solicitud y/o requerimiento Fiscal evaluará si la misma está debidamente sustentada y contiene los datos necesarios que la justifiquen conforme a los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad. El trámite es reservado e inmediato.
De considerarse procedente, la resolución judicial observará el siguiente contenido:
a. La identidad del requirente o solicitante. Verificará si son los autorizados por ley
b. El hecho delictivo
c. El delito investigado
[En los distritos judiciales donde está vigente el nuevo Código Procesal Penal de 2004 se exige para el requerimiento de la medida que el delito investigado observe una sanción penal no menor de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad y en los distritos judiciales donde no está vigente aún el nuevo Código Procesal Penal, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 27379: 1) Los perpetrados por una wic pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización
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- Cursar los oficios respectivos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, Superintendencia de Administración Tributaria, Superintendencia del Mercado de Valores, CAVALI S.AL.C.L.V., u otras pertinentes, solicitando la información y/o documentación a la que se refiere el mandato. [En la solicitud se consignará los datos que permitan una rápida investigación del caso investigado y se precisará que la información debe ser remitida directamente al Despacho Fiscal o dependencia policial correspondiente).
- Cuando haya demora o renuncia a la entrega o atención de la información o documentación peticionada el Fiscal podrá dejar constancia mediante acta con la participación de un representante de la entidad requerida, o de ser el caso, procederá de acuerdo a sus atribuciones.
Para este efecto, corresponde al pesquisa el seguimiento de la documentación solicitada, así como, poner en conocimiento del Fiscal cualquier tipo de retraso en la entrega de la documentación. - Remitir al pesquisa encargado de la investigación la información solicitada, referente al levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil. [En caso la información haya sido remitida directamente a la Unidad Policial se pondrá en conocimiento inmediatamente al representante del Ministerio Público]
El pesquisa encargado, efectuará la evaluación preliminar de la información recibida, pudiendo a mérito de ella, solicitar al Fiscal que gestione la ampliación de periodo de la medida o efectúe el requerimiento de información adicional o complementaria a las entidades pertenecientes al sistema financiero bancario u a otros organismos públicos o privados. Recibida la información por el Fiscal, la misma deberá ser remitida al pesquisa encargado.
Recibida la información y/o documentación, el pesquisa la remitirá al especialista contable u otro profesional especializado en el asunto materia de la investigación, para su estudio y análisis en el plazo establecido, al término del cual emitirá su Dictamen, teniendo en cuenta los objetivos de la investigación.
Concluido el plazo de la investigación, con sus ampliaciones si las hubiera, el pesquisa efectuara el análisis final de la documentación recabada, el análisis especializado ordenado y las diligencias actuadas, a efectos de establecer o descartar, preliminarmente, la existencia de indicios razonables de la comisión del delito y de la presunta vinculación de los investigados con el mismo.
En ambos casos, se instruirá el Atestado, Parte o Informe Policial respectivo, que deberá ser remitido al Fiscal a cargo de la investigación, para el pronunciamiento correspondiente.
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- En el caso de existir contradicciones entre el resultado del informe contable y la conclusión de la investigación (Atestado, Parte o Informe Policial), el Fiscal solicitará al especialista la ampliación y/o aclaración de los puntos vigentes.
- Una vez determinado en el documento policial que el investigado o terceros vinculados a él, registran cuentas bancarias con un monto significativo de dinero u otros activos, del que no se haya determinado su justificación o procedencia y, siempre que tenga relación con el hecho punible investigado o con la información obtenida del Levantamiento del Secreto Bancario, el Fiscal podrá solicitar y/o requerir al Juez Penal competente, el bloqueo e inmovilización de las cuentas o la incautación de los documentos, títulos valores, sumas de dinero depositadas y cualquier otro bien, por un periodo provisional a fin de salvaguardar los intereses del Estado.
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