Criterio de la accesibilidad normativa: la conducta de estafa es atípica si la víctima tiene acceso a la información o conocimientos necesarios para tomar la decisión (competencia de la víctima) [Casación 475-2020 – Del Santa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 475-2020 – Del Santa del 17JUN2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Criterio de la accesibilidad normativa: la conducta de estafa es atípica si la víctima tiene acceso a la información o conocimientos necesarios para tomar la decisión (competencia de la víctima)». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 475-2020-DEL SANTA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diecisiete de junio de dos mil veintidós

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VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el actor civil, la empresa H. Servat Group E. I. R. L., contra la sentencia de vista, del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la sentencia de primera instancia, del once de abril de dos mil diecinueve, que aceptó el retiro de acusación contra la acusada XXXXXXXX, como autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa agravada y contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., representada por XXXXXXX; y absolvió al acusado XXXXXXXXX, como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L.; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en primera instancia

1.1. Mediante sentencia de primera instancia, del once de abril de dos mil diecinueve (foja 291), el Juzgado Penal Unipersonal de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió: i) aceptar el retiro de acusación contra la acusada XXXXXXXXXX como autora del delito contra el patrimonio-estafa agravada y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., representada por XXXXXXXXX; y ii) absolver al acusado XXXXXXXXXX como autor del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L.

1.2. Contra dicha decisión, interpusieron recurso de apelación tanto la defensa técnica de la parte civil, empresa H. Servat Group E. I. R. L. (foja 349), como el representante del Ministerio Público (foja 362), pedidos que fueron concedidos por Resolución número 07, del trece de mayo de dos mil diecinueve (foja 367), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Segundo. Itinerario del proceso en instancia de apelación

2.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 09, del veintiséis de junio de dos mil diecinueve (foja 383), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad en dos sesiones, como se aprecia del acta de audiencia de apelación (fojas 430 y 445, respectivamente).

2.2. El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se realizó la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 445), mediante la cual, por unanimidad, se acordó: i) declarar infundada la apelación formulada por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de primera instancia, en el extremo que absolvió al acusado XXXXXXXXXX como autor del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L.; ii) declarar infundada la apelación formulada por el actor civil contra la sentencia de primera instancia, en los extremos en que se dispuso (a) aceptar el retiro de acusación contra la acusada XXXXXXXX como autora del delito contra el patrimonio-estafa agravada y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., representada por XXXXXXXXX; y (b) absolver al acusado XXXXXXXXX como autor del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., y iii) confirmar todos los extremos de la sentencia de primera instancia, que declaró aceptar el retiro de acusación contra la acusada XXXXXXXXXX como autora del delito contra el patrimonio-estafa agravada y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., representada por XXXXXXXXXX; y absolver al acusado XXXXXXXXXX como autor del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L.

2.3. Notificada la resolución emitida por el Superior Tribunal, la defensa técnica del actor civil interpuso recurso de casación (foja 472), el cual fue concedido mediante auto del veintiuno de enero de dos mil veinte (foja 482). Se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:   

Decimosexto. Al respecto, se debe indicar que el Recurso de Nulidad número 2504-2015/Lima fijó como precedente vinculante dos aspectos jurídicos dentro de la estructura típica del delito de estafa (el engaño típico y la competencia de la víctima), cuya falta de verificación conllevaría determinar la atipicidad de la conducta. Así, respecto al engaño típico, se exige que el engaño propio de la estafa constituya un riesgo típicamente “relevante” para el patrimonio, de modo que cabe la posibilidad de que existan engaños causales que sean típicos y otros que no lo sean. Asimismo, comparte la tesis que indica que la tipicidad del engaño debe apreciarse desde la perspectiva de la imputación objetiva. En relación con la competencia de la víctima, se ha indicado que el juez debe cuestionarse por quién es el competente por el déficit de conocimientos (error) de la víctima, para lo cual propone el criterio de accesibilidad normativa, a fin de determinar el reparto de incumbencias respecto al deber de averiguación de la información. En esa línea, hay accesibilidad normativa cuando el disponente tiene acceso a la información que necesita para tomar una decisión de disposición y goza de los conocimientos necesarios para descifrarla.

Cabe precisar que dichos elementos configurativos del delito de estafa, que se consideraron y desarrollaron como precedente vinculante, fueron tomados de la doctrina, que al respecto abordó la dogmática penal mucho antes del precitado precedente; así, la autora Nuria Pastor Muñoz, tanto en su obra La determinación del engaño típico en el delito de estafa como en su artículo “El engaño típico en el delito de estafa”, en el libro compilación, de Urs Kindhauser y otros, Cuestiones actuales de derecho penal parte general y patrimonial, desarrolló estos tópicos, precisando que, al momento de analizar la tipicidad en los procesos por estafa, el juez penal no debe preguntarse “¿quién causó el error de la víctima?”, sino “¿quién es competente por el déficit de conocimientos —error— de la víctima?”[10]. Aunque un caso llegue a los tribunales y el juzgador o el fiscal sepan (inevitablemente) a qué condujo, en efecto, el engaño (si hubo error o no y, en consecuencia, perjuicio patrimonial), pues el enjuiciamiento de los hechos tiene los conocimientos adquiridos ex post; esos conocimientos deben suprimirse a la hora de enjuiciar si el comportamiento del autor fue típico. Que se produzca el resultado es una cuestión que está en un nivel de análisis distinto y posterior, en el que se trata simplemente de ver si el riesgo de perjuicio patrimonial se cristalizó o no en el resultado[11].

En esa línea, continúa Pastor Muñoz, el delito de estafa protege el patrimonio, como poder jurídicamente reconocido de interacción en el mercado. De acuerdo con la configuración normativa de este mercado, en el contexto de nuestra sociedad actual, el sujeto que realiza un acto de disposición, muchas veces, no accede personalmente a toda la información que necesita para tomar sus decisiones económicas. En ese sentido, aquel que interactúa económicamente, se ve en la necesidad de confiar en otros que sí tienen acceso a esa información[12]. Es por ello, precisamente, que mediante el tipo penal de estafa se busca garantizar un cierto grado de información veraz, para que el acto de disposición sea libre y, con ello, el patrimonio sea fuente de libertad para el titular; conservando, así, la estructura normativa del mercado.

En tal sentido, ¿qué criterio orienta el reparto de incumbencias respecto a la averiguación de la información? Según la autora, sería el criterio de la accesibilidad normativa el que permite delimitar los ámbitos de competencia respecto a la superación del déficit de información que permita interactuar de forma libre en el mercado. Hay accesibilidad normativa cuando el disponente tiene, por una parte, acceso a la información que necesita para tomar su decisión de disposición y goza, por otra, de los conocimientos necesarios para descifrarla. En caso de que haya accesibilidad normativa de la información para el disponente, incumbe a este último averiguarla[13].

En tal sentido, de comprobar dicha accesibilidad, se estaría ante la existencia de competencia de la víctima y, por tanto, la conducta resultaría atípica, mientras que, en el caso contrario, correspondería sostener el engaño típico en el supuesto concreto. 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el actor civil, la empresa H. Servat Group E. I. R. L.; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista, del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la sentencia de primera instancia, del once de abril de dos mil diecinueve, que aceptó el retiro de acusación contra la acusada XXXXXXXXXXX como autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa agravada y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., representada por XXXXXXXXX; y ABSOLVIÓ al acusado XXXXXXXXXX, como autor del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L.; con lo demás que contiene.

II. CONDENARON al recurrente al pago de las costas por la tramitación del recurso; en consecuencia, DISPUSIERON que, por Secretaría de esta Sala Suprema, se liquiden las costas y el juez de la investigación preparatoria proceda a su ejecución, conforme al artículo 506 del Código Procesal Penal.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia pública, se notifique a las partes personadas en esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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