Artículo 175. División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 175. División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas.


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Artículo 175. División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 175. División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas

Art. 175

175.1 La División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención de actos y ataques terroristas, y de actividades delictivas o violentas ejecutadas por grupos de ideologías extremas o grupos radicales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando las orientaciones de la Dirección Contra el Terrorismo, de conformidad con la normativa sobre la materia.

175.2 Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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175.3 La División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a la prevención y neutralización de actos, ataques y actividades violentas de organizaciones terroristas, grupos radicales o ideologías extremas; así como, detectar actividades que apoyen o favorezcan los intereses de estos grupos;

2) Analizar permanentemente la naturaleza, estructura, actividades, medios empleados, financiamiento, acciones de reclutamiento, vínculos, propósitos, iconografía, simbología, territorios en los que operan y otros vinculados; de las organizaciones terroristas y grupos de ideologías extremas o radicales cuyas acciones violentas se generen o tengan efectos en el territorio nacional;

3) Controlar la custodia y traslado, e investigar el hallazgo, de materiales nucleares, biológicos, químicos radiológicos, radioactivos, explosivos u otros análogos que pudieran emplearse en actos o ataques terroristas o acciones violentas de grupos extremistas o radicales con objetivos masivos; en coordinación con el Instituto Peruano de Energía Nuclear, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, y otras entidades e instituciones públicas o privadas.

4) Evaluar la vulnerabilidad y seguridad de los activos críticos nacionales, la infraestructura de servicios básicos y otras infraestructuras de interés público; en relación a probables ataques terroristas y acciones violentas con objetivos masivos;

5) Proponer, formular y ejecutar el plan anual de actividades de prevención de actos y ataques terroristas;

6) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

7) Ejecutar operaciones conjuntas, actividades de intercambio de información y acceso a base de datos con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;

8) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

9) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

11) Asesorar a la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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