Artículo 161 del Reglamento de la Ley 30714.- Obligación de comunicar de los órganos de investigación el inicio de un PAD

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 161. Obligación de comunicar de los órganos de investigación el inicio de un PAD.


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TÍTULO IV

EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 161. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 

Art. 161

Los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial están obligados a comunicar y tramitar en forma inmediata a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga de sus veces, las resoluciones de inicio de procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves, muy graves y medidas preventivas adoptadas en las investigaciones en curso, para efectos de su codificación referencial. Igual procedimiento adoptan los órganos de decisión en el ámbito de su competencia.

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