Artículo 10 del Reglamento de la Ley 30714.- Nota Anual de Disciplina

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 10. Nota Anual de Disciplina.


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Artículo 10 del Reglamento de la Ley 30714.- Nota Anual de Disciplina

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 10. NOTA ANUAL DE DISCIPLINA

Art. 10

 

La Nota Anual de Disciplina es equivalente a cien (100) puntos con la que inicia cada año todo el personal de la Policía Nacional del Perú y que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas de la siguiente manera:

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1. La sanción de amonestación por infracción leve no afecta el puntaje de la Nota Anual de Disciplina ni se considera como demérito para los procesos de ascensos.

2. La sanción simple implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina por cada día de sanción.

3. La sanción de rigor implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina por cada día de sanción.

4. La sanción de pase a la situación de disponibilidad implica la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que el sancionado se mantuvo fuera de la situación de actividad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». Exp. 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Presunción de inocencia: «Se debe establecer si existió o no, actividad probatoria mínima que desvirtúe el estado de inocencia del presunto infractor, mediante la valoración objetiva de los elementos probatorios, toda vez que mientras no se cuente con evidencia en contrario, esta presunción significa un estado de certeza, por el cual el imputado no puede ser sancionado». Resolución 325-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=33018

LEGISALCIÓN POLICIAL

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