[Protocolos PNP] De acuerdo con la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, se establece dentro de los anexos el protocolo de intervención en operativo de alcoholemia antes de la ejecución de operativo policial.
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PROTOCOLO DE INTERVENCION POLICIAL EN OPERATIVO DE ALCOHOLEMIA ANTES DE LA EJECUCION DE OPERATIVO POLICIAL
1. El Jefe del Departamento de Prevención de Accidentes de Tránsito de la
División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito (DEPAPAT-DIVPIAT.PNP) con conocimiento de dicha Jefatura DIVPIATPNP, determinará, previa apreciación de situación, el lugar donde se va a realizar el Operativo de Alcoholemia, de acuerdo a las Órdenes de operaciones vigentes, disposiciones del Comando Institucional, lo solicitado por las Comisarias PNP y del Ministerio Publico- Fiscalía de Prevención del Delito.
2. El Oficial más antiguo de servicios de DEPAPAT-DIVPIAT PNP, previo al inicio de la ejecución del operativo Policial, pasara lista al personal policial considerado en el “Operativo de Alcoholemia” en el patio de la DIVPIATPNP, afín de verificar el efectivo policial, les pasara revista de policía, revisar el equipo de alcoholemia que llevan y dándoles a conocer los detalles de la Operación Policial a realizar (“Alcoholemia”), recordándoles la misión, funciones generales, las funciones específicas que deben
cumplir, e incidir sobre todo, en el profesionalismo, honestidad, honradez y transparencia con la que deben actuar en dichos operativos.
3. El Jefe DEPAPAT-DIVPIAT PNP, coordinara para contar con el máximo de personal disponible, coordinando con los Jefes de las Zonas de Transito, para el apoyo de personal de tránsito en motocicleta, así como con los Comisarios de la Jurisdicción donde se efectuaran dichos operativos.
4. El Jefe DEPAPAT-DIVPIAT, coordinara con la DIREJESAN.PNP para la ejecución de los operativos de alcoholemia, solicitando: el personal especializado, material biomédico, reactivo para análisis cualitativo.
5. Formato de registros para anotación e identificación de usuarios; así como el vehículo y/o la ambulancia a utilizar en la extracción de muestras biológicas para el examen de Dosaje Etílico, teniendo en cuenta que:
a. El vehículo y/o la ambulancia deberá estar acondicionada según las normas de bioseguridad establecidas por el MINSA.
b. El personal de economía debe contar con los recibos de pago para el cobro respectivo antes del inicio del procedimiento, establecido en la Directiva vigente.
6. El Jefe DEPAPAT-DIVPIAT.PNP, coordinara con la Dirección de Inteligencia (DIRIN.PNP) para contar con personal de Inteligencia que estará encargado de filmar todo el procedimiento de extracción de muestra biológica.
7. El Comisario de la jurisdicción donde se efectuará el operativo, con la debida anticipación, gestionará la participación del representante del Ministerio Publico.
DURANTE LA EJECUCION DEL OPERATIVO POLICIAL
1. Al intervenir el efectivo policial al conductor de un vehículo motorizado el efectivo interviniente se acercara a la ventanilla del conductor a quien saludara de la siguiente manera: “SEÑOR MUY BUENAS NOCHES, LE SALUDA EL (SO.PNP… Nombre y apellidos), NOS ENCONTRAMOS REALIZANDO EL OPERATIVO DE ALCOHOLEMIA, POR LO QUE SE LE
INVITA A PASAR LA PRUEBA DE CAMPO DE AIRE ESPIRADO CON EL EQUIPO ALCOHOLIMETRO, DEBIENDO SOPLAR ENERGICAMENTE AL ORIFICIO CENTRAL DEL EQUIPO POR UN ESPACIO DE CINCO SEGUNDOS, COMO SI ESTUVIERA INFLANDO UN
GLOBO,…PERMITAME SU LICENCIA DE CONDUCIR, TARJETA DE IDENTIFICACION VEHICULAR Y SU DNI”.
2. Luego del saludo, se le acercara el equipo de alcoholímetro a dos (02) centímetros aproximadamente de la boca del conductor, a fin de que proceda a soplar, cerciorándose antes que, dicho equipo se encuentre en “neutro”, es decir listo para ser utilizado.
3. Si el conductor intervenido, no efectuara correctamente y de acuerdo a lo instruido por el efectivo policial, el soplo respectivo, se repetirá las veces que sean necesarias, hasta que el aire espirado al equipo de alcoholímetro arroje el resultado correspondiente, cuidando de poner en “neutro” el equipo antes de cada intento del soplo.
4. Si el resultado sale NEGATIVO, a la prueba de campo el conductor continua su recorrido, no sin antes agradecerle por su colaboración y compresión; entregándoseles, de existir, volantes educativos al respecto.
5. Durante la intervención policial el conductor no debe de bajar de su vehículo, siendo el efectivo policial el que deberá Acercarse a la ventanilla del conductor; y solo cuando el resultado sea POSITIVO, deberá bajar del mismo, a fin de ser conducido a la ambulancia o lugar adecuado para la extracción o recolección de muestra de sangre.
DESARROLLO DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
1. El procedimiento de extracción de muestra biológica en el operativo, con la presencia del representante del ministerio público, se dará inicio con la apertura del registro de atención de Dosaje Etílico, el Oficio de la autoridad competente, entregado por el representante de la Comisaria de la jurisdicción, quien deberá contar con formatos de Oficios de solicitud de Dosaje Etílico en cantidad suficiente, y el recibo de pago emitido por el personal encargado por economía (cajero).
2. El intervenido deberá presentar el DNI o Licencia de Conducir o Pasaporte o Carné de Extranjería o la hoja de RENIEC, para su plena identificación. Sin perjuicio de los medios de identificación policial.
3. Estará a cargo de peritos de Dosaje Etílico de la Sanidad de la PNP, quienes realizaran el examen cualitativo en presencia del policía que entrega el oficio, quien actúa como veedor y dejara constancia registrado su firma y post-firma del resultado del examen cualitativo realizado.
4. Se extraerá la muestra biológica por punción venosa y en cantidad suficiente, el mismo que se será sellado y etiquetado en presencia del efectivo policial del intervenido y representante del Ministerio Publico que será almacenado en caja de seguridad con llave hasta su procesamiento.
5. En caso de muestras positivas se extraerán dos frascos viales y se procederá como en el caso anterior a ser sellado, lacrado y etiquetado. La primera muestra será procesada y la segunda será la contra muestra, que permanecerá en cadena de custodia por quince días calendarios. Se apertura dicha contra muestra en caso de reclamos del intervenido o a solicitud de la autoridad competente.
6. En caso que el intervenido se negase a la extracción de muestra biológica (aparentemente ebrio) con participación del representante del ministerio público, se hará la apreciación subjetiva del intervenido, se anotara en observaciones de registro de Dosaje Etílico lo siguiente “SE NEGO A PASAR EL EXAMEN DE DOSAJE ETILICO PRESENTANDO SIGNOS DE EBRIEDAD”, será corroborado por el efectivo policial que firmara como testigo en el registro correspondiente y se formulará el acta, de presunción de ebriedad, respectiva en dicho lugar, dejándose constancia de todos los medios probatorios, para acreditar dicha situación, continuándose con el procedimiento respectivo por infracción al IRNT y en su caso por infracción al Código Penal.
7. Si fuera menor de edad el intervenido, solo se realizara el examen cualitativo, la extracción de muestra biológica deberá ser previamente autorizada por los padres o tutores del menor o Fiscal encargado.
8. Culminado el operativo de alcoholemia las muestras serán trasladadas al laboratorio de Dosaje Etílico de la zona o jurisdicción correspondiente, quien entregara las muestras al Oficial responsable del procesamiento para su cuantificación respectiva.
9. El procesamiento de las muestras biológicas estará a cargo del perito procesador, quien será profesional químico -farmacéutico, tecnólogo medico en la especialidad de laboratorio clínico y biólogo, debidamente colegiados y habilitados.
10. Los resultados serán emitidos en el Informe Pericial de Dosaje Etílico a primera hora del día o plazos establecidos por la normativa vigente y serán entregados a la Dependencia Policial interviniente dejando constancia en el cuaderno de entrega de certificados correspondientes.
ACCIONES POSTERIORES
a. De salir positiva la prueba de campo (al conductor), procederá a la inmovilización del vehículo, y actuará conforme a los procedimientos policiales enmarcados en las funciones y atribuciones de su competencia.
b. Formulación de la Nota Informativa correspondiente.




