Protocolo para la Liquidación [DS 010-2018-JUS]

[Protocolos PNP] Mediante el Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS, de fecha el 25 de agosto de 2018, se aprobaron Trece (13) protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal. [PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA LIQUIDACIÓN] ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Protocolo de actuación interinstitucional para la liquidación [DS 010-2018-JUS]

Aprueban Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal

Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA LIQUIDACIÓN

1. Concepto

A lo largo del proceso de implementación del Código Procesal Penal en veintitrés (23) Distritos Judiciales, se ha podido evidenciar que, si bien existen algunos lineamientos de descarga o liquidación a nivel institucional, éstas no han podido ser planificadas ni articuladas interinstitucionalmente, lo cual ha limitado la aceleración y culminación de los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, posterior a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.

Dicha falta de planificación interinstitucional del proceso de liquidación no solo ha traído consigo lo antes mencionado, sino también que no se prevea la proyección de la carga procesal y se requieran continuas prórrogas de órganos jurisdiccionales y fiscales, así como, conversiones y desactivaciones apresuradas de los mismos, impactando negativamente en el indicador de producción.

Al no partirse desde esa base, resulta poco factible establecer metas y objetivos conjuntos en forma predecible, es por ello que se pone de manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situación actual del proceso penal, así como solucionar problemáticas detectadas, definir criterios consensuados y fijar nuevas metas de liquidación.

Bajo ese contexto, para fines de implementación y del presente protocolo, se entiende por liquidación, a aquella actividad interinstitucional de descongestión que posibilite a las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal, de forma conjunta acelerar y disminuir los procesos penales sumarios y ordinarios pendientes, una vez que, el Código Procesal Penal ha entrado en vigencia en el Distrito Judicial.

2. Objetivo

El presente protocolo pone a disposición una propuesta de trabajo interinstitucional que tiene como objetivo aumentar los niveles de productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, lo cual a su vez garantice una oportuna y rápida atención del total de procesos penales sumarios y ordinarios que quedan pendientes de atender (bajo las normas del Decreto Legislativo N° 124 y el Código de Procedimientos Penales de 1940), una vez que, en el Distrito Judicial entre en vigencia el Código Procesal Penal.

3. Base legal

• Decreto Legislativo que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 958) [Clic aquí]
• Ley que modifica el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958 (Ley N° 28994) [Clic aquí]
• Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal (Decreto Supremo N° 003-2014-JUS)

4. Alcance

Por un aspecto metodológico el protocolo de liquidación se focaliza en la etapa de instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución (proceso ordinario y sumario), es decir, el periodo procesal comprendido entre la emisión del auto apertorio de instrucción hasta la emisión de la sentencia y auto de rehabilitación. Dicho protocolo se aplica en las etapas procesales mencionadas, debido a que los procesos que quedarán pendientes de liquidar, luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, son los que ya se encuentren judicializados.

5. Procedimiento

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: LIQUIDACIÓN

Base Legal:

• Decreto Legislativo N° 958 – Decreto Legislativo que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal.

• Ley N° 28994 – Ley que modifica el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958.

• Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.

• Decreto Supremo N° 003-2014-JUS – Aprueba Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal.

                                                  LIQUIDACIÓN
SUBPROCESO 01: Sinceramiento de la carga procesal o elaboración de inventarios sobre los procesos pendientes de liquidar y recuento estadístico de procesos adecuados a las normas del CPP

Actores

• Ministerio Público

• Policía Nacional del Perú

• Poder Judicial

Objetivos

• Sincerar la cantidad de procesos adecuados a las normas del Código Procesal Penal.

• Identificar y clasificar claramente los casos que serán objeto del proceso de liquidación.

• Elaborar un inventario compartido y socializado entre operadores.

Actividades

1.    Inventario en el Poder Judicial:

1.1.     Liquidación:

Elaborar un inventario sobre la cantidad de procesos pendientes por liquidar.

El inventario de procesos pendientes de liquidación debe realizarse dentro de los siguientes quince (15) días de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, y se clasifica en:

•  Proceso Sumario: Trámite, Reserva y Ejecución

•  Proceso Ordinario: Trámite, Reserva y Ejecución

•  Procesos especiales

2. Inventario en el Ministerio Público:

2.1. Liquidación:

Elaborar un inventario sobre la cantidad de procesos pendientes de liquidar. El inventario se clasifica en:

•  Procesos Ordinarios

• Procesos Sumarios

2.2.     Adecuación:

Identificar las investigaciones adecuadas al Código Procesal Penal, es decir, realizar la cuantificación total de procesos adecuados, la cual se debe realizar después de sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. El inventario debe tener en cuenta:

a) Los casos que fueron devueltos por el Poder Judicial y que no cuentan con auto que abre instrucción

b) Los casos que se encontraban en el despacho fiscal, pendientes de calificar

c) Los casos devueltos por la Policía Nacional

d) Los casos devueltos después de resuelta la queja de derecho

Actividades

3.    Inventario en la Policía Nacional del Perú:

3.1. Liquidación:

Identificación de las requisitorias de los procesos sumarios u ordinarios pendientes. El inventario de liquidación se deberá realizar dentro de los treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia del Código Procesal Penal, clasificándose en:

a)     Requisitorias pendientes

SUBPROCESO 02: AUTODIAGNÓSTICO SITUACIONAL (TIEMPOS Y PRODUCCIÓN)

Actores

• Ministerio Público

•  Policía Nacional del Perú.

• Poder Judicial

Objetivos

• Obtener el tiempo promedio de duración del proceso penal.

• Obtener el tiempo promedio de duración de las etapas de instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución.

• Establecer promedios de producción históricos.

• Identificar embalses o cuellos de botella que motiven que los procedimientos se retrasen o prolonguen en exceso (tiempo), así como, identificar las causas que lo originan.

• Obtener una base empírica que justifique la toma de decisiones.

• Evaluar periódicamente identificando problemas y estableciendo posibles soluciones.

Actividades

Al igual que en el proceso de descarga, el auto diagnóstico y evaluación se deberá realizar periódicamente y de preferencia optando por un periodo trimestral o semestral para efectuar los mismos. Los pasos a seguir se detallan a continuación:

Mapeo de tiempos: el mapeo de tiempos deberá realizarse en función de las etapas procesales (instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución) y clasificando los casos según el tipo de proceso: Ordinario, Sumario.

1.    Elaborar un formato (cuadro excel) que describa los distintos procedimientos llevados a cabo por cada operador.

Actividades

2. Dicho formato debe iniciar con el auto apertorio de instrucción y culminar con el auto de rehabilitación.

3.  Consignar las fechas de presentación, emisión, recepción, remisión, delegación y devolución de los distintos procedimientos.

4.  Seleccionar una debida cantidad de expedientes para realizar el mapeo, teniendo en consideración la incidencia delictual o aquellos casos que congestionan el proceso penal propiamente dicho.

5. Elaborar un cuadro comparativo de los distintos delitos seleccionados, a fin de determinar el promedio de duración del proceso penal de cada uno de ellos.

6.  Después de realizadas dichas acciones, se puede obtener el tiempo promedio de duración del proceso penal propiamente dicho.

Valores históricos de producción (último período trimestral o semestral): Dichos valores se levantan en función a un periodo seleccionado y clasificando los casos según el tipo de proceso: Ordinario y Sumario.

a) Valores históricos en el Poder Judicial: se levanta la producción histórica del último período trimestral o semestral, incluyendo: – Cantidad de sentencias y autos de rehabilitación emitidos en procesos ordinarios. –  Cantidad de sentencias y autos de rehabilitación emitidos en procesos sumarios.

b) Valores históricos en el Ministerio Público: se levanta la producción histórica del último período trimestral o semestral, incluyendo:

 – Dictámenes fiscales emitidos en procesos ordinarios (acusación o sobreseimiento).

– Dictámenes fiscales finales en los procesos sumarios.

 c) Valores históricos en la Policía Nacional del Perú: se levanta la producción histórica del último período trimestral o semestral, incluyendo:

 – Número de capturas efectuadas (por requisitorias cursadas).

d)  Promedios de Producción: Los valores obtenidos en cada mes deberán promediarse.

Actividades

Problemáticas y soluciones. – A través de conversatorios o talleres de trabajo conjunto y teniendo en cuenta los resultados obtenidos se realizan las siguientes actividades:

1. Identificación de cuellos de botella:

– Después de realizado el mapeo de tiempos y teniendo en cuenta los resultados arrojados por los valores históricos de producción y el inventario, se debe identificar aquellos procedimientos donde el trámite suele prolongarse o retrasarse.

–  Elaborar un listado de las posibles razones que propicien dicha situación.

–  Identificar y seleccionar aquellos procedimientos que en la medida de lo posible puedan solucionarse inmediatamente, dictándose los correctivos pertinentes en cada institución.

2. Planteamiento de correctivos y consensos entre las instituciones involucradas:

– Proceder al planteamiento de correctivos, acuerdos y soluciones.

– Definir criterios consensuados entre el Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, con el propósito de flexibilizar o simplificar algunos procedimientos formalistas o tradicionales.

– Definir mecanismos de coordinación para mejorar las oportunidades de atención de la Defensa Pública.

– Establecer nuevos procedimientos de actuación (siempre y cuando no transgredan la normatividad actual).

– Definir adecuados filtros de actuación procesal para evitar la congestión procesal innecesaria.

–  Utilizar en forma masiva los mecanismos tecnológicos (correo electrónico, teléfonos, escaneos, etc.

–   Suprimir formalidades

SUBPROCESO 03: Socialización y comunicación de los resultados a la interna del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú

Actores

•  Ministerio Público

• Policía Nacional del Perú.

•  Poder Judicial

Objetivos

•  Sensibilizar al operador fiscal, policial, judicial sobre los índices de producción, tiempos empleados, recursos utilizados y cuellos de botella.

•  Difundir y capacitar sobre las acciones correctivas, acuerdos y consensos establecidos, así como facilitar su aplicación por parte de todos los operadores.

Actividades

1. Establecer un Plan de comunicación y sensibilización en cada una de las instituciones en el que se incluyan mecanismos para difundir:

a) Los cuellos de botella identificados en el trimestre con respecto al proceso de liquidación

b) Las acciones correctivas que se pondrán en marcha para optimizar el proceso.

2. En caso de considerarse en cada institución, coordinar la realización de inducciones o capacitaciones sobre los nuevos procedimientos, criterios y correctivos adoptados.

SUBPROCESO 04: Optimización de los estándares de producción y de tiempos, y efectuar el seguimiento

Actores

•  Ministerio Público

• Policía Nacional del Perú.

•  Poder Judicial

Objetivos

• Aumentar la producción y optimizar el uso de los tiempos.

• Generar predictibilidad sobre las metas a cumplir

Actividades

1. Elaborar un cronograma de metas trimestrales o semestrales (periodo optativo), sobre la base de los resultados detectados en tiempos y producción histórica.

2. Realizar el seguimiento de los resultados esperados tomando como referencia el mismo periodo seleccionado.

a) Utilizar el mismo formato de tiempos (Excel) para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas.

Actividades

b) Realizar un comparativo entre periodo histórico de producción con el último periodo laborado, a fin de verificar el cumplimiento de los niveles de producción establecidos como metas.

3. Informar del seguimiento a la Comisión Distrital de Implementación, quien a su vez comunica a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y a cada Equipo Técnico de Implementación Institucional.

 

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

1. Cada Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal deberá cumplir con aplicar el presente protocolo.

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