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Aprueban Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal
Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE RECONOCIMIENTOS
1.Concepto
El reconocimiento es una diligencia que permite identificar a una persona, por sus rasgos propios, voz, fisonomía, movimientos, etc., mediante acto físico, video o fotografía, otorgando elementos para el desarrollo de una línea investigativa determinada.
Dicha diligencia permite reconocer cosas, voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial.
2.Objetivo
Fortalecer la actuación policial y fiscal respecto a la realización de la diligencia de reconocimiento.
3.Base Legal
- Constitución Política del perú. [Clic aquí]
- Decreto legislativo N°957-Código Procesal Penal.[Clic aquí]
4.Alcance
El presente protocolo se aplica para todos los delitos , procesados bajo la vigilancia del código Procesal Penal.
5.Procedimiento
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: RECONOCIMIENTO |
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Base Legal:
• Constitución Política del Perú: Art. 139º. 1) y 3, 159º 4 • Código Procesal Penal: Art. 68°, 189º, 190 y 191º Documentos a elaborar: • Acta de reconocimiento |
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Responsable | Paso | Actividad | ||
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS |
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Policía o Fiscal
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01 | El reconocimiento debe ser realizado por el/la agraviado/a o testigo, de forma oportuna conforme a las circunstancias del caso, cumpliendo con la finalidad de la diligencia. | ||
02 | La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente a realizar dicha diligencia, debe describir en sus declaraciones a la(s) persona(s) aludida(s), indicando sus rasgos físicos , edad aproximada, sexo, características personales, estatura, contextura, color de piel, color de cabello, señas particulares, señales o tatuajes en el cuerpo, entre otros.
Las descripciones que se efectúen también deben detallarse en el acta de reconocimiento. |
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03 | El personal policial o el/la Fiscal deben indicar a la persona que reconocerá, que se le pondrá a la vista un grupo de personas de características similares, para que pueda reconocer entre ellos a el/la supuesto/a autor/a, partícipe u otra persona relacionada con los hechos delictivos.
Asimismo, se garantiza al que va a reconocer no ser visto por el grupo de personas. |
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04 | El/La Fiscal instruye al que va a reconocer de la importancia del reconocimiento que efectúe y de ser necesario, se le informa sobre la posibilidad de brindarle asistencia y protección, a través de la UDAVIT (Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos). | |||
Policía o Fiscal / Sujetos Procesales | 05 | Si en la diligencia de reconocimiento participa una persona detenida, debe participar su abogado/a defensor/a. | ||
Policía o Fiscal |
06 | No se puede inducir o persuadir a la persona que efectúa el reconocimiento. | ||
Policía o Fiscal | 07 | El grupo de personas seleccionadas para ser puestas a la vista junto a la persona a ser reconocida, en la medida de lo posible deben tener aspecto exterior semejante a ésta última, asignándoles números visibles y correlativos. | ||
Policía o Fiscal / Sujetos Procesales | 08 | Se le pregunta al que efectúa el reconocimiento, si entre ellas se encuentra la persona a la que refirió en sus declaraciones o en su descripción.
Si contesta afirmativamente, se le requiere que indique el número asignado a la persona que reconoce. |
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RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFÍAS |
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Policía o Fiscal / Sujetos Procesales | 09 | Cuando no sea posible la concurrencia o presencia física de la persona que va a ser reconocida se puede utilizar fotografías, aplicando análogamente los pasos anteriores previstos para el reconocimiento de personas. | ||
Policía o Fiscal / Sujetos Procesales | 10 | La presentación de fotografías debe efectuarse de manera similar a un reconocimiento en rueda, no debiéndose repetir las mismas para persuadir la identificación .
Cada fotografía debe ser numerada, sin consignar ningún otro dato que permita la identificación de la persona. |
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11 | El reconocimiento por fotografías no impide que posteriormente, se pueda realizar la diligencia de reconocimiento en forma personal. | |||
RECONOCIMIENTO DE COSAS |
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Policía o Fiscal / Sujetos Procesales | 12 | Para la realización de esta diligencia se requiere que previamente la persona que efectué el reconocimiento describa las características, marcas, señales de las cosas, muebles u objetos que va a reconocer. | ||
13 | Seguidamente, se muestran las cosas a la persona y se le invita a que reconozca lo previamente descrito.
En lo que corresponda, se aplica lo previsto para el reconocimiento de personas. |
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Fiscal | 14 | El/La Fiscal lo dispone cuando se deba reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial.
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Persona que reconocerá | 15 | La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente deberá describir en sus declaraciones las circunstancias en que pudo escuchar la voz o sonido y las características de la misma.
Seguidamente, se le hará escuchar el audio que contiene el mismo y se le invita a reconocerlo.
Se observan en lo aplicable, el procedimiento de reconocimiento de personas. |
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MULTIPLICIDAD DE RECONOCIMIENTOS |
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Fiscal o Policía |
16 | Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas puede efectuarse en un solo acto. Si se perjudica el fin del esclarecimiento o el derecho de defensa, se puede realizar una diligencia por cada persona a reconocer.
En ambos casos, puede elaborarse una sola acta, precisando en la misma los momentos de cada diligencia o reconocimiento. |
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17 | Cuando varias personas deban reconocer a una sola, el personal policial o el/la Fiscal garantiza que cada reconocimiento se practique por separado y que, las personas que efectúan el reconocimiento no se comuniquen entre sí. Para este caso, cada reconocimiento consta en actas distintas. | |||
REGLAS GENERALES |
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Policía / Fiscal | 18 | Aun cuando el resultado de la diligencia sea negativa, se debe elaborar el acta respectiva. | ||
Policía / Fiscal | 19 | En todos los reconocimientos, cuando las circunstancias del caso lo permitan, se busca perennizar la diligencia por el medio más idóneo. |
Sugerencias y Recomendaciones
1. Se recomienda a todos los integrantes de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, incorporar en sus programas de capacitación el presente protocolo.
2. Se recomienda al Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal incorporar en su programa de trabajo la difusión con formas amigables del presente protocolo.
3. Se implemente las dependencias policiales con ambientes adecuados para realizar los reconocimientos de personas, conforme a las normas del Código Procesal Penal.
⇒DESCARGA AQUI⇐ «Protocolo De Actuación interinstitucional Específico De Reconocimientos»