Protocolo de Reconocimientos [DS 010-2018-JUS]

[Protocolos PNP] Mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, Publicado el 25 de agosto del año 2018, se aprobaron Trece (13) protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal.[PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE RECONOCIMIENTOS] ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Protocolo de actuación interinstitucional específico de reconocimientos [DS 010-2018-JUS]

Aprueban Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal

Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE RECONOCIMIENTOS

1.Concepto

El reconocimiento es una diligencia que permite identificar a una persona, por sus rasgos propios, voz, fisonomía, movimientos, etc., mediante acto físico, video o fotografía, otorgando elementos para el desarrollo de una línea investigativa determinada.

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Dicha diligencia permite reconocer cosas, voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial.

2.Objetivo 

Fortalecer la actuación policial y fiscal respecto a la realización de la diligencia de reconocimiento.

3.Base Legal  

4.Alcance

El presente protocolo se aplica para todos  los delitos , procesados bajo la vigilancia del código Procesal Penal.

5.Procedimiento 

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: RECONOCIMIENTO

Base Legal:

• Constitución Política del Perú: Art. 139º. 1) y 3, 159º 4

• Código Procesal Penal: Art. 68°, 189º, 190 y 191º

Documentos a elaborar:

• Acta de reconocimiento

Responsable Paso Actividad

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS

Policía o Fiscal

 

 

 

 

01 El reconocimiento debe ser realizado por el/la agraviado/a o testigo, de forma oportuna conforme a las circunstancias del caso, cumpliendo con la finalidad de la diligencia.
02 La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente a realizar dicha diligencia, debe describir en sus declaraciones a la(s) persona(s) aludida(s), indicando sus rasgos físicos , edad aproximada, sexo, características personales, estatura, contextura, color de piel, color de cabello, señas particulares, señales o tatuajes en el cuerpo, entre otros.

Las descripciones que se efectúen también deben detallarse en el acta de reconocimiento.

03 El personal policial o el/la Fiscal deben indicar a la persona que reconocerá, que se le pondrá a la vista un grupo de personas de características similares, para que pueda reconocer entre ellos a el/la supuesto/a autor/a, partícipe u otra persona relacionada con los hechos delictivos.

 

Asimismo, se garantiza al que va a reconocer no ser visto por el grupo de personas.

04 El/La Fiscal instruye al que va a reconocer de la importancia del reconocimiento que efectúe y de ser necesario, se le informa sobre la posibilidad de brindarle asistencia y protección, a través de la UDAVIT (Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos).
Policía o Fiscal / Sujetos Procesales 05 Si en la diligencia de reconocimiento participa una persona detenida, debe participar su abogado/a defensor/a.
 

Policía o Fiscal

06 No se puede inducir o persuadir a la persona que efectúa el reconocimiento.
Policía o Fiscal 07 El grupo de personas seleccionadas para ser puestas a la vista junto a la persona a ser reconocida, en la medida de lo posible deben tener aspecto exterior semejante a ésta última, asignándoles números visibles y correlativos.
Policía o Fiscal / Sujetos Procesales 08 Se le pregunta al que efectúa el reconocimiento, si entre ellas se encuentra la persona a la que refirió en sus declaraciones o en su descripción.

 

Si contesta afirmativamente, se le requiere que indique el número asignado a la persona que reconoce.

RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFÍAS

Policía o Fiscal / Sujetos Procesales 09 Cuando no sea posible la concurrencia o presencia física de la persona que va a ser reconocida se puede utilizar fotografías, aplicando análogamente los pasos anteriores previstos para el reconocimiento de personas.
Policía o Fiscal / Sujetos Procesales 10 La presentación de fotografías debe efectuarse de manera similar a un reconocimiento en rueda, no debiéndose repetir las mismas para persuadir la identificación .

 

Cada fotografía debe ser numerada, sin consignar ningún otro dato que permita la identificación de la persona.

11 El reconocimiento por fotografías no impide que posteriormente, se pueda realizar la diligencia de reconocimiento en forma personal.

RECONOCIMIENTO DE COSAS

Policía o Fiscal / Sujetos Procesales 12 Para la realización de esta diligencia se requiere que previamente la persona que efectué el reconocimiento describa las características, marcas, señales de las cosas, muebles u objetos que va a reconocer.
13 Seguidamente, se muestran las cosas a la persona y se le invita a que reconozca lo previamente descrito.

 

En lo que corresponda, se aplica lo previsto para el reconocimiento de personas.

Fiscal 14 El/La Fiscal lo dispone cuando se deba reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial.

 

Persona que reconocerá 15 La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente deberá describir en sus declaraciones las circunstancias en que pudo escuchar la voz o sonido y las características de la misma.

 

Seguidamente, se le hará escuchar el audio que contiene el mismo y se le invita a reconocerlo.

 

Se observan en lo aplicable, el procedimiento de reconocimiento de personas.

MULTIPLICIDAD DE RECONOCIMIENTOS

 

 

Fiscal o Policía

16 Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas puede efectuarse en un solo acto. Si se perjudica el fin del esclarecimiento o el derecho de defensa, se puede realizar una diligencia por cada persona a reconocer.

 

En ambos casos, puede elaborarse una sola acta, precisando en la misma los momentos de cada diligencia o reconocimiento.

17 Cuando varias personas deban reconocer a una sola, el personal policial o el/la Fiscal garantiza que cada reconocimiento se practique por separado y que, las personas que efectúan el reconocimiento no se comuniquen entre sí. Para este caso, cada reconocimiento consta en actas distintas.

REGLAS GENERALES

Policía / Fiscal 18 Aun cuando el resultado de la diligencia sea negativa, se debe elaborar el acta respectiva.
Policía / Fiscal 19 En todos los reconocimientos, cuando las circunstancias del caso lo permitan, se busca perennizar la diligencia por el medio más idóneo.

 

Sugerencias y Recomendaciones 

1. Se recomienda a todos los integrantes de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, incorporar en sus programas de capacitación el presente protocolo.

2. Se recomienda al Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal incorporar en su programa de trabajo la difusión con formas amigables del presente protocolo.

3. Se implemente las dependencias policiales con ambientes adecuados para realizar los reconocimientos de personas, conforme a las normas del Código Procesal Penal.


 

⇒DESCARGA AQUI⇐ «Protocolo De Actuación interinstitucional Específico De Reconocimientos»   

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