Protocolo de Inspección y Reconstrucción [DS 010-2018-JUS]

[Protocolo PNP ] Mediante el Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS, de fecha 25 de agosto de 2018, se aprobaron Trece (13) protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal. [PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN] ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Protocolo de actuación interinstitucional específico de inspección y reconstrucción [DS 010-2018-JUS]

Aprueban Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal

Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

1. Concepto

La Inspección.- Consiste en comprobar y examinar el estado de las personas, lugares, rastros, huellas y otros efectos materiales que fueran de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de sus partícipes. Esta diligencia es ordenada por el/la Fiscal durante la investigación preparatoria y excepcionalmente, por el/la Juez/a, cuando corresponda.

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La diligencia de Inspección permite la percepción inmediata del lugar donde ocurrió el delito, de la persona o de las cosas, o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en un proceso, con la finalidad de adquirir un mayor conocimiento de tales aspectos lo cual abonará favorablemente en el
esclarecimiento del hecho investigado.

Reconstrucción de los hechos.- Es la diligencia cuya finalidad es reproducir o reconstruir el hecho presuntamente delictivo o parte del mismo, por ello es que se realiza en forma dinámica en base a las versiones que han aportado los/las imputados/as, agraviados/as, peritos y testigos.

El propósito está en determinar si el hecho se llevó a cabo y en qué forma y circunstancias se habría realizado.

2. Objetivo

Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal en cuanto a la realización de las
diligencias de Inspección y Reconstrucción, elevando sus niveles de eficacia y eficiencia.

3. Base Legal

• Constitución Política del Perú [Clic  aquí]
• Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal [Clic aquí] 
• Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público
• Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

4. Alcance

Establecer el procedimiento a seguir para la realización de las diligencias de inspección y reconstrucción, a fin que sean actuadas de forma oportuna e inmediata y, permitan ilustrar al Juzgador y a las partes de los hechos vertidos.

5. Procedimiento

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

BASE LEGAL:

•  Constitución Política del Perú: Art. 139º Inc. 1 y 3; 159º Inc. 1)

•  Código Procesal Penal: Art. 192º 193º y 194º.

•  Ley Orgánica del Ministerio Público: Art. 14º

Documentos a elaborar:

1. Disposición Fiscal.

2. Resolución Judicial.

3. Acta de Inspección.

Responsables Paso Actividad
INSPECCIÓN
 

Juez/a y Fiscal

 

 

01

La diligencia de Inspección es ordenada por el/la Fiscal o el/la Juez/a, cuando sea pertinente conforme a las circunstancias del caso concreto
 

 

Juez/a, Fiscal, peritos y partes procesales

 

 

02

La diligencia debe ser programada y realizada de acuerdo a la naturaleza del hecho investigado y las circunstancias en que ocurrió el presunto delito, a fin de que en forma minuciosa se determine el modo, tiempo y forma de su comisión y puedan recogerse, de ser el caso, los objetos que sean útiles a la investigación.

 

La actuación de dicha diligencia, debe contar con la asistencia de peritos y testigos, cuando las circunstancias del caso lo requieran.

 

Fiscal

 

03

Si producto de la diligencia, resultare necesario proceder a la incautación, el/la Fiscal lo dispone y requiere a el/la Juez/a la resolución confirmatoria respectiva.
 

 

 

Fiscal/ Juez/a

 

 

 

04

El/La Fiscal o el/la Juez/a iniciada la diligencia proceden a reconocer el lugar de los hechos.

 

De ser el caso, los peritos recogen vestigios o pruebas que se hubieran dejado en dicho lugar, constatando huellas, comprobando el medio en que se realizó el hecho, efectuando el examen de las personas o del objeto en forma minuciosa y todo lo que pueda constituir prueba material del delito.

 

Asimismo, se cuenta con el apoyo policial para salvaguardar la seguridad de las personas intervinientes y la eficacia de la diligencia

 

Fiscal /Juez/a / Sujetos Procesales

 

05

Las partes deben tener conocimiento de la realización de la diligencia, pudiendo participar de la misma cuando así lo soliciten. Si la participación de una de ellas es indispensable para la realización de la diligencia, el/la Fiscal o el/la Juez/a pueden ordenar su conducción compulsiva.
 

 

 

Fiscal/ Juez/a /Sujetos Procesales

 

 

 

06

En el marco de esta diligencia, se tienen en cuenta las siguientes pautas:

 

• Inspección de cosas: el/la Fiscal o Juez/a observa y aprecia directamente la existencia, el estado, las condiciones y características de una cosa.

 

• Inspección de lugares: el/la Fiscal o Juez/a observa y aprecia el estado del lugar de los hechos.

Fiscal / Juez/a /Sujetos Procesales  

07

En la diligencia de Inspección se concede la oportunidad de participar a los sujetos procesales que se encuentren presentes, a fin de que puedan dejar constancia de algún detalle o formular alguna observación o aclaración pertinente.
 

 

Fiscal /Juez /Sujetos Procesales

 

 

08

El/La Fiscal o el/la Juez/a disponen, cuando corresponda, que se elaboren durante la diligencia, croquis, planos, dibujos, mediciones y se tomen fotografías, grabaciones o filmaciones de las personas o cosas que guarden relación con la investigación.
 

Fiscal / Juez/a /Sujetos Procesales

 

09

Cuando la diligencia de Inspección se realice en un domicilio o recinto cerrado, el/la Fiscal, hace las respectivas notificaciones, de ser el caso, y con la debida anticipación para que tomen conocimiento el/la propietario/a o poseedor/a.

 

Si el/la propietario/a o poseedor/a se niega a dar las facilidades para la realización de la diligencia programada, el/la Fiscal requiera autorización judicial de allanamiento con finalidad de inspección

 

Fiscal / Juez/a

 

10

El acta de la diligencia de Inspección se elabora con minuciosidad, incidiendo sobre todo lo que pueda constituir prueba material del delito, debiendo dejar constancia de todo lo realizado, los pasos o detalles que comprende, la misma que debe ser suscrita por todos los/las asistentes.

 

Cuando el/la Fiscal dispone la inspección, el acta debe ser levantada por el personal policial o en su defecto por quien disponga.

RECONSTRUCCIÓN
Fiscal / Juez/a  

11

La realización de la diligencia de reconstrucción es ordenada por el/la Fiscal o el/la Juez/a, sin perjuicio de ser solicitado por los sujetos procesales.

Fiscal / Juez/a

12

En la diligencia de Inspección se concede la oportunidad de participar a los sujetos procesales que se encuentren presentes, a fin de que puedan dejar constancia de algún detalle o formular alguna observación o aclaración pertinent.
 

Sujetos Procesales

 

13

No pueden ser obligados a participar en la diligencia de reconstrucción:

 

a)   El/la imputado/a

 

b)   En los delitos contra la libertad sexual, los/las agraviados/ as menores de edad, o las víctimas que puedan ser afectadas psicológicamente con su participación.

 

Peritos / Testigos

 

14

En la diligencia de reconstrucción se cuenta, de ser el caso, con la concurrencia de los/las peritos, quienes pueden levantar croquis y planos del lugar, realizar una toma fotográfica, así como, grabar o filmar la diligencia.
 

15

En la diligencia de reconstrucción de los hechos, de ser el caso, puede emplearse técnicas de recreación, dinamización y reproducción imitativa del hecho delictivo, o de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud.
 

 

Fiscal

 

16

En los casos que se requiera la participación de un/a menor de edad, se debe tener en cuenta lo dispuesto por la normatividad de la materia.
 

 

Peritos

 

 

17

De ser el caso, los informes periciales elaborados observarán lo dispuesto por el artículo 178° del Código Procesal Penal.

 

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

1. Se recomienda a todos los integrantes de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, incorporar en sus programas de capacitación el presente protocolo.

2. Se recomienda al Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal incorporar en su programa de trabajo la difusión con formas amigables del presente protocolo.

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