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Aprueban Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal
Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN
1. Concepto
La Inspección.- Consiste en comprobar y examinar el estado de las personas, lugares, rastros, huellas y otros efectos materiales que fueran de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de sus partícipes. Esta diligencia es ordenada por el/la Fiscal durante la investigación preparatoria y excepcionalmente, por el/la Juez/a, cuando corresponda.
La diligencia de Inspección permite la percepción inmediata del lugar donde ocurrió el delito, de la persona o de las cosas, o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en un proceso, con la finalidad de adquirir un mayor conocimiento de tales aspectos lo cual abonará favorablemente en el
esclarecimiento del hecho investigado.
Reconstrucción de los hechos.- Es la diligencia cuya finalidad es reproducir o reconstruir el hecho presuntamente delictivo o parte del mismo, por ello es que se realiza en forma dinámica en base a las versiones que han aportado los/las imputados/as, agraviados/as, peritos y testigos.
El propósito está en determinar si el hecho se llevó a cabo y en qué forma y circunstancias se habría realizado.
2. Objetivo
Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal en cuanto a la realización de las
diligencias de Inspección y Reconstrucción, elevando sus niveles de eficacia y eficiencia.
3. Base Legal
• Constitución Política del Perú [Clic aquí]
• Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal [Clic aquí]
• Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público
• Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]
4. Alcance
Establecer el procedimiento a seguir para la realización de las diligencias de inspección y reconstrucción, a fin que sean actuadas de forma oportuna e inmediata y, permitan ilustrar al Juzgador y a las partes de los hechos vertidos.
5. Procedimiento
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN | |||||
BASE LEGAL: • Constitución Política del Perú: Art. 139º Inc. 1 y 3; 159º Inc. 1) • Código Procesal Penal: Art. 192º 193º y 194º. • Ley Orgánica del Ministerio Público: Art. 14º |
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Documentos a elaborar:
1. Disposición Fiscal. 2. Resolución Judicial. 3. Acta de Inspección. |
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Responsables | Paso | Actividad | |||
INSPECCIÓN | |||||
Juez/a y Fiscal |
01 |
La diligencia de Inspección es ordenada por el/la Fiscal o el/la Juez/a, cuando sea pertinente conforme a las circunstancias del caso concreto | |||
Juez/a, Fiscal, peritos y partes procesales |
02 |
La diligencia debe ser programada y realizada de acuerdo a la naturaleza del hecho investigado y las circunstancias en que ocurrió el presunto delito, a fin de que en forma minuciosa se determine el modo, tiempo y forma de su comisión y puedan recogerse, de ser el caso, los objetos que sean útiles a la investigación.
La actuación de dicha diligencia, debe contar con la asistencia de peritos y testigos, cuando las circunstancias del caso lo requieran. |
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Fiscal |
03 |
Si producto de la diligencia, resultare necesario proceder a la incautación, el/la Fiscal lo dispone y requiere a el/la Juez/a la resolución confirmatoria respectiva. | |||
Fiscal/ Juez/a |
04 |
El/La Fiscal o el/la Juez/a iniciada la diligencia proceden a reconocer el lugar de los hechos.
De ser el caso, los peritos recogen vestigios o pruebas que se hubieran dejado en dicho lugar, constatando huellas, comprobando el medio en que se realizó el hecho, efectuando el examen de las personas o del objeto en forma minuciosa y todo lo que pueda constituir prueba material del delito.
Asimismo, se cuenta con el apoyo policial para salvaguardar la seguridad de las personas intervinientes y la eficacia de la diligencia |
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Fiscal /Juez/a / Sujetos Procesales |
05 |
Las partes deben tener conocimiento de la realización de la diligencia, pudiendo participar de la misma cuando así lo soliciten. Si la participación de una de ellas es indispensable para la realización de la diligencia, el/la Fiscal o el/la Juez/a pueden ordenar su conducción compulsiva. | |||
Fiscal/ Juez/a /Sujetos Procesales |
06 |
En el marco de esta diligencia, se tienen en cuenta las siguientes pautas:
• Inspección de cosas: el/la Fiscal o Juez/a observa y aprecia directamente la existencia, el estado, las condiciones y características de una cosa.
• Inspección de lugares: el/la Fiscal o Juez/a observa y aprecia el estado del lugar de los hechos. |
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Fiscal / Juez/a /Sujetos Procesales |
07 |
En la diligencia de Inspección se concede la oportunidad de participar a los sujetos procesales que se encuentren presentes, a fin de que puedan dejar constancia de algún detalle o formular alguna observación o aclaración pertinente. | |||
Fiscal /Juez /Sujetos Procesales
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08 |
El/La Fiscal o el/la Juez/a disponen, cuando corresponda, que se elaboren durante la diligencia, croquis, planos, dibujos, mediciones y se tomen fotografías, grabaciones o filmaciones de las personas o cosas que guarden relación con la investigación. | |||
Fiscal / Juez/a /Sujetos Procesales |
09 |
Cuando la diligencia de Inspección se realice en un domicilio o recinto cerrado, el/la Fiscal, hace las respectivas notificaciones, de ser el caso, y con la debida anticipación para que tomen conocimiento el/la propietario/a o poseedor/a.
Si el/la propietario/a o poseedor/a se niega a dar las facilidades para la realización de la diligencia programada, el/la Fiscal requiera autorización judicial de allanamiento con finalidad de inspección |
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Fiscal / Juez/a |
10 |
El acta de la diligencia de Inspección se elabora con minuciosidad, incidiendo sobre todo lo que pueda constituir prueba material del delito, debiendo dejar constancia de todo lo realizado, los pasos o detalles que comprende, la misma que debe ser suscrita por todos los/las asistentes.
Cuando el/la Fiscal dispone la inspección, el acta debe ser levantada por el personal policial o en su defecto por quien disponga. |
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RECONSTRUCCIÓN | |||||
Fiscal / Juez/a |
11 |
La realización de la diligencia de reconstrucción es ordenada por el/la Fiscal o el/la Juez/a, sin perjuicio de ser solicitado por los sujetos procesales. | |||
Fiscal / Juez/a |
12 |
En la diligencia de Inspección se concede la oportunidad de participar a los sujetos procesales que se encuentren presentes, a fin de que puedan dejar constancia de algún detalle o formular alguna observación o aclaración pertinent. | |||
Sujetos Procesales |
13 |
No pueden ser obligados a participar en la diligencia de reconstrucción:
a) El/la imputado/a
b) En los delitos contra la libertad sexual, los/las agraviados/ as menores de edad, o las víctimas que puedan ser afectadas psicológicamente con su participación. |
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Peritos / Testigos |
14 |
En la diligencia de reconstrucción se cuenta, de ser el caso, con la concurrencia de los/las peritos, quienes pueden levantar croquis y planos del lugar, realizar una toma fotográfica, así como, grabar o filmar la diligencia. | |||
15 |
En la diligencia de reconstrucción de los hechos, de ser el caso, puede emplearse técnicas de recreación, dinamización y reproducción imitativa del hecho delictivo, o de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud. | ||||
Fiscal |
16 |
En los casos que se requiera la participación de un/a menor de edad, se debe tener en cuenta lo dispuesto por la normatividad de la materia. | |||
Peritos |
17 |
De ser el caso, los informes periciales elaborados observarán lo dispuesto por el artículo 178° del Código Procesal Penal. | |||
SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES
1. Se recomienda a todos los integrantes de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, incorporar en sus programas de capacitación el presente protocolo.
2. Se recomienda al Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal incorporar en su programa de trabajo la difusión con formas amigables del presente protocolo.